Revista Salud y Bienestar

Renta: Estos son los datos que te pedirán y los documentos que debes preparar para hacer tu declaración por teléfono

Por Pedirayudas @Pedirayudas
Renta: Estos son los datos que te pedirán y los documentos que debes preparar para hacer tu declaración por teléfono

Para llamarte por teléfono y realizarte tu declaración de Renta 2021 (Plan Le Llamamos) necesitas concertar cita del 3 de mayo al 29 de junio, por:

  • Internet con NIF/NIE o DNI electrónico, certificado electrónico, Cl@ve PIN o referencia
  • App "Agencia Tributaria"
  • Teléfono de cita previa para Renta con atención personal 91 553 00 71 o 901 22 33 44. De lunes a viernes, de 9 a 19 horas.
  • Teléfono automático 91 535 73 26 o 901 12 12 24.

Los contribuyentes que faciliten un número de teléfono móvil al concertar su cita, reciben un SMS con los datos del día, centro, hora y el enlace a la documentación necesaria para confeccionar su Renta.

Los contribuyentes que faciliten una dirección de correo electrónico al concertar su cita, reciben un correo electrónico con los datos del día, centro, hora y el enlace a la documentación necesaria para confeccionar su Renta.

Los contribuyentes con cita para para confeccionar por teléfono su Renta reciben un segundo recordatorio por SMS, 2 días antes de la cita, si han comunicado un teléfono móvil.

¿Cuántas citas debo solicitar?

En el servicio telefónico de cita previa para Renta 91 553 00 71 o 901 22 33 44 (con atención personal de lunes a viernes de 9 a 19 horas) deberán concretar las personas que necesitan cita y si pertenecen, o no, a la misma unidad familiar:

  • Si es para una persona: una cita, 1 número de NIF / NIE.
  • Si es para una unidad familiar: una cita, 1 número de NIF / NIE (tanto en tributación individual como en tributación conjunta).
  • Si no pertenecen a la misma unidad familiar: se deben concertar las citas necesarias según los puntos anteriores, con un máximo de 6 citas en una llamada, con los correspondientes 6 números de NIF / NIE.

Cita para confeccionar la declaración ¿qué necesito?

Si has concertado cita para confeccionar por teléfono tu declaración de Renta:

La Agencia Tributaria te llamará desde el teléfono 810520052 al número de teléfono que ha facilitado (o desde el 917276222 si ha facilitado un número de teléfono extranjero).

  1. Recuerda anularla si no puede estar disponible (24 horas antes)
  2. Recuerda tener preparados los datos y documentos antes de que te llamen:
  • Para atenderte por teléfono y presentar su declaración de Renta debes estar allí la persona o personas titulares (la llamada será grabada). Para poder identificarle, si está registrado en Cl@ve PIN, deberá tener a mano el móvil que comunicó al registrarse, en otro caso, deberá obtener antes sus números de referencia por Internet.
  • Debes tener preparada la documentación sobre su situación personal y en todo caso:
  • DNI original del titular que acude a la cita y fotocopia del DNI de todos los que figuren en la declaración.
  • Número IBAN de cuenta bancaria.
  • Las referencias catastrales de todos los inmuebles de su propiedad o en los que viva de alquiler o en otras circunstancias (recibo del IBI).
  • Cualquier justificante que pudieras dar derecho a deducciones autonómicas u otro beneficio fiscal. Así:
  • Si vives en un inmueble alquilado necesita el NIF del arrendador y cantidades pagadas por el alquiler.
  • Por adquisición de vivienda habitual con ampliación del préstamo: saldos pendientes de amortizar del préstamo original.
  • Con hipoteca: recibos de los seguros.
  • Por donativos: los justificantes, etc

Documentos específicos

Además, debes preparar los documentos siguientes si ha percibido el tipo de renta o rentas durante el año 2021 y no aparecen imputados en los datos fiscales:

1. Por rendimientos del trabajo:
  • Certificado emitido por el pagador.
  • Importe de las cuotas satisfechas a sindicatos y de las cuotas satisfechas a colegios profesionales (si la colegiación es obligatoria).
  • En el supuesto que la colegiación sea obligatoria, el importe de las cuotas satisfechas a colegios profesionales.
  • Los gastos de defensa jurídica por litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos.
2. Por rendimientos del capital inmobiliario:
  • Justificantes de ingresos (contratos...) y gastos deducibles (facturas...) por los alquileres de pisos, locales, plazas de garaje...de los que sea propietario o usufructuario.
  • Para ayudarle a relacionar todos los datos cumplimente el siguiente documento:
3. Por rendimientos del capital mobiliario:
  • Certificados de empresas, entidades financieras y de seguros, contratos, recibos de gastos en las transmisiones de letras del tesoro, obligaciones o de otros activos financieros, etc.
  • Si ha percibido un seguro contratado antes de 31/12/1994, el importe del capital recibido.
4. Ganancias y pérdidas patrimoniales por venta de vivienda habitual:
  • Escrituras de compra y de venta.
  • Fechas de adquisición y transmisión.
  • Importes reales, gastos y tributos de compra y venta.
  • Las declaraciones de los ejercicios en los que se practicaron deducciones por la vivienda transmitida.
  • Datos de préstamos hipotecarios y el capital pendiente de amortizar a fecha de venta.
5. Ganancias y pérdidas patrimoniales por ventas de acciones, inmuebles u otros bienes, fondos de inversión, premios, subvenciones etc.:
  • Escrituras y/o documentación acreditativa.
  • Fechas de adquisición y transmisión.
  • Importes reales, gastos y tributos de compra y venta.
  • Certificados de fondos de inversión.
  • Justificante de premios
  • Justificante de subvenciones...
6. Regularización por devolución de intereses percibidos de cláusulas suelo:
  • Certificado de la entidad financiera indicando los ejercicios a los que corresponde el interés excesivo cobrado por cláusulas suelo nulas.
  • Declaraciones de ejercicios no prescritos en los que se practicó deducción por vivienda habitual, o se incluyeron dentro de los gastos deducibles de rendimientos de actividades económicas o capital inmobiliario.
No se confeccionan declaraciones de Renta con alguna de las siguientes situaciones, entre otras:
  • Rentas de trabajo superiores a 65.000 € y capital mobiliario superiores a 15.000 €.
  • Arrendamiento de inmuebles (más de 2 inmuebles y/o contratos de alquiler) y alquileres turísticos con plataforma.
  • Actividades profesionales o empresariales en estimación directa.
  • Transmisión de más de 2 inmuebles o acciones de más de 2 emisores (límite conjunto).
  • Transmisión en 2021 de bienes que se hayan adquirido por herencia o donación.
No se confeccionan declaraciones complementarias de ejercicios anteriores.

Información adicional


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