Revista Salud y Bienestar

Renta garantizada de ciudadanía de Cataluña y Prestación complementaria a prestaciones estatales

Por Pedirayudas @Pedirayudas

El objetivo de la Renta garantizada de ciudadanía (RGC) es garantizar que todos los ciudadanos de Cataluña puedan hacerse cargo de los gastos esenciales para el mantenimiento propio o de las personas que integran la unidad familiar o de convivencia. La prestación complementaria quiere complementar las prestaciones estatales hasta los importes de la Renta garantizada de ciudadanía (RGC).

¿A quien va dirigido?

  • Renta garantizada de ciudadanía (RGC): A personas que no dispongan de los recursos económicos mínimos para atender las necesidades básicas de una vida digna.
  • Complemento: A personas que, a pesar de percibir otra prestación estatal, no dispongan de los recursos económicos mínimos para atender las necesidades básicas de una vida digna.

Se puede solicitar en cualquier momento, para hacerlo hace falta pedir cita previa obligatoria.

Documentación básica
  • DNI o pasaporte, hay que mostrarlo.
  • En caso de tener nacionalidad de la Unión Europea, certificado de inscripción como residente comunitario en el Registro Central de Extranjeros de la Dirección General de la Policía y copia de todas las hojas del pasaporte. En caso de tener la nacionalidad de otros países, copia del NIE, copia del permiso de residencia vigente y copia de todas las hojas del pasaporte que acredite los períodos de residencia legal.
  • Extracto bancario de los últimos dos meses de todas las cuentas de la unidad familiar.
  • Documentación donde conste el número de cuenta donde se quiere cobrar la prestación. La persona que solicita la prestación debe ser titular de la cuenta bancaria.
  • Documento de datos fiscales actualizadas, que se puede obtener a través de la web de la Agencia Tributaria.
  • Documentos que demuestren la residencia en Cataluña de manera continuada en los últimos dos años (por ejemplo, pasaporte, certificados escolares, recibos de compras o servicios hechos en Cataluña, certificados de visitas médicas, quejas o denuncias a la Administración, etc.).
Otros documentos

Para acreditar supuestos concretos, hay que presentar también la documentación acreditativa específica siguiente:

  • Nómina, en el caso de que el solicitante o cualquiera de los miembros de la unidad familiar trabaje.
  • Declaraciones trimestrales de ingresos, mediante los modelos 130 o 131, en caso de que el solicitante o cualquier miembro de la unidad familiar sea trabajador autónomo.
  • Documentos acreditativos de propiedad de bienes muebles (vehículos, títulos mobiliarios, patrimonio, planes de ahorro y de pensiones, etc.).
  • Sentencia de separación o divorcio y convenio regulador.
  • Libro de familia.
  • Certificado de reconocimiento de la discapacidad, si se tiene reconocida una discapacidad con un grado igual o superior al 65%, en caso de que se haya emitido fuera de Cataluña.
  • Carnet de familia monoparental, en caso de que se haya emitido fuera de Cataluña.
  • Acreditación de impago de deudas.
  • Documentación que acredite la condición de persona refugiada.
  • Resolución de denegación de la solicitud de renovación de permiso de residencia, en caso de mujer con permiso de residencia por reagrupación familiar que la haya perdido por divorcio o separación.
  • Sentencia judicial, orden de protección judicial, denuncia o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que se es objeto de violencia de género o informe de los servicios sociales, o certificado de los servicios sociales de la Administración competente o del centro de acogida, en caso de haber sido víctima de violencia machista en el ámbito del hogar.
  • Ser mayor de 23 años (también mayores de 18 años que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: tener menores o personas con discapacidad a su cargo, ser huérfanos/as de los dos progenitores, haber sido víctimas de violencia machista en el ámbito del hogar o cualquier otra circunstancia o situación que se establezca por reglamento).
  • Estar empadronado en Cataluña con residencia continuada y efectiva durante los 24 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
  • No ser beneficiario de una prestación pública o privada de servicio residencial permanente de tipo social, sanitario o sociosanitario, y no estar internado en un centro penitenciario en régimen ordinario o cerrado, excepto si en el primer caso se sigue un plan de trabajo vinculado a un proceso de emancipación y apoderamiento, con un pronóstico de salida en un plazo de no más de 12 meses, de acuerdo con el informe correspondiente de los profesionales del trabajo social y de ayuda social al servicio residencial.
  • En ningún caso tener bienes inmuebles o muebles suficientes el valor de los cuales aseguran los mínimos de una vida digna, a excepción de la vivienda habitual y de los bienes que facilitan el transporte básico.
  • Haber interpuesto una reclamación judicial con relación a una pensión de alimentos a la que tienen derecho pero que no percibe.
  • No trabajar (excepto personas solicitantes de familias monoparentales y numerosas y familias donde la persona que trabaja sea mayor de 55 años y parado/a en situación de larga duración con trabajo a tiempo parcial).
  • En ningún caso haber renunciado a un trabajo los últimos 12 meses.
  • No haber percibido en los últimos 5 años una prestación indebida.
  • En ningún caso disponer la unidad familiar de ingresos durante los 2 meses anteriores a la solicitud ni durante la percepción de la prestación de acuerdo con las tablas siguientes:

* La unidad familiar está formada por una o más personas que entre ellas mantienen un vínculo conyugal o de pareja estable, o vínculos familiares por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, y también por adopción o acogida. La relación de parentesco se cuenta a partir del titular.

Comunicación de variación de circunstancias:

Las personas perceptoras están obligadas a comunicar cualquier cambio de situación patrimonial, personal o familiar, dentro del plazo de un mes desde que se hayan producido los cambios, a través de la oficina de trabajo correspondiente.

Para solicitar la Renta garantizada de ciudadanía se tiene que pedir cita previa obligatoria, llamando al 900 400 012 (la llamada es gratuita) o bien a través del Assistente virtual de la Renta garantizada de ciudadania (una vez respondidas las preguntas formuladas por el asistente virtual).

Consulta del estado del expediente

El día de la cita previa se debe llevar la documentación requerida (ver apartado Documentación) pero no el formulario de solicitud, ya que la cumplimentación de este se hace durante la atención presencial.

Puede consultar el estado del expediente:

  • Telefónicamente. En el 900 400 012 (la llamada es gratuita).
  • Presencialmente. En la Oficina de Trabajo (SOC) o en los Servicios Sociales, correspondientes.

¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?

  • Renta garantizada de ciudadanía (RGC): las solicitudes se tienen que resolver y notificar dentro del plazo de 4 meses a contar desde la fecha de su presentación. El sentido del silencio administrativo es estimatorio.
  • Complemento a pensiones estatales (activables): las solicitudes se tienen que resolver y notificar dentro del plazo de 3 meses a contar desde la fecha de su presentación. El sentido del silencio administrativo es desestimatorio.

¿Cómo y qué respuesta se recibe?

La resolución de concesión de reconocimiento o de denegación del derecho a la RGC o a la prestación complementaria se notifica de manera individualizada.

¿Se puede presentar recurso/reclamación?

Se puede presentar recurso de altura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución.

Información adicional

Renta garantizada de ciudadanía de Cataluña y Prestación complementaria a prestaciones estatales

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