- Si estás buscando empleo, el futuro patrono no podrá exigirte que te hagas pruebas para diagnosticar embarazo.
- Si estás embarazada no podrás realizar ninguna actividad que pueda poner en peligro tu vida y la de su hijo.
- Tienes una protección especial de inamovilidad laboral desde el inicio del embarazo y hasta 2 años después del parto. Esto quiere decir que no podrás ser despedida sin que lo autorice un inspector del trabajo.
- Para que puedas descansar los últimos días de tu embarazo, tendrás un reposo de 6 semanas antes del parto y luego que nazca tu bebé tendrás 20 semanas para disfrutarlo y cuidarlo.
- Si luego de culminado tu reposo postnatal, deseas solicitar tus vacaciones, podrás hacerlo sin que el patrono se pueda oponer a ello.
- El padre de tu bebé tiene derecho a un permiso remunerado por paternidad, de 14 días continuos contados a partir del nacimiento del niño.
- Cuando el parto sea múltiple (gemelos), el padre tendrá derecho a una licencia remunerada por paternidad, de 21 días continuos.
- Si la madre se enferma luego del parto o el bebé requiere cuidados especiales, el permiso del padre se podrá extender por 14 días continuos adicionales.
- Luego que te reincorpores a tus labores, podrás disfrutar de dos descansos de una hora y media cada uno para que puedas ir a amamantar a tu bebé. Si tu sitio de trabajo tiene guardería, entonces tendrás dos descansos de media hora para que disfrutes y amamantes a tu bebé.
- El período del reposo pre y post natal se considerará una suspensión laboral, sin embargo ese lapso se computará para tu antigüedad a los fines de tus beneficios laborales, como utilidades, prestaciones sociales, vacaciones, etc...
Carla Seijas, Mamá de dos varones Consejera en Lactancia Materna Especialista en Marketing digital. Instagram @coachingdelactancia E-mail [email protected]