Revista Historia

12.5 Reinado de Alfonso XII: El sistema Canovista y la Constitución de 1876.

Por Rafaelrodrigo
12.5 Reinado de Alfonso XII: El sistema Canovista y la Constitución de 1876.
La vuelta de los Borbones
Tras el golpe de general Pavía, en enero de 1874, se estableció un régimen militar bajo la presidencia del general Serrano, éste formo un Gobierno formado por demócratas radicales y militares, que concentró todo su esfuerzo en sofocar los últimos focos cantonalistas, hacer frente al carlismo y restablecer el orden público. Se fueron eliminando los últimos focos republicanos y el sistema se convirtió en una dictadura personal. El Gobierno movilizó nuevos contingentes para el ejército y aumentó los impuestos.
Antonio Cánovas del Castillo fue ganando adeptos para la causa alfonsina y la restauración de los Borbones en España, cuya cabeza era desde 1870 el hijo de Isabel II, Alfonso XII, que ya contaba con 17 años de edad. El 1 de diciembre Alfonso firmaba el Manifiesto de Sandhurst Academia Militar en el Reino Unido donde cursaba estudios. Realmente redactado por Cánovas en él se garantizaba una monarquía dialogante, constitucional y democrática, además el futuro monarca se calificaba a si mismo de liberal y buen católico, en un deseo de ganarse el favor de distintos grupos sociales, finalmente se expresaba la voluntad de respetar los derechos sociales obtenidos durante el sexenio, así como el deseo de una restauración basada en la legalidad y sin represalias.
No se cumplió el sueño de Cánovas y un golpe militar encabezado por el general Martínez Campos en Sagunto el 29 de diciembre de 1874 restauraba la monarquía. Martínez Campos formaba parte del llamado clan de los cubanos, formado por personalidades que habían hecho carrera o fortuna en la isla, como Zulueta u Güel. A este pronunciamiento, de tan sólo dos batallones, se sumaron inmediatamente otras guarniciones, con lo que Cánovas tuvo que aceptar el hecho consumado, formando un gabinete de regencia el día 31 de diciembre. El 9 de enero a su llegada a España el rey ratificaba a Cánovas que comenzó una acción de gobierno encaminada a la eliminación de las decisiones más radicales del Sexenio, la redacción de una nueva Constitución y la pacificación del país.
Entre las primeras decisiones del gobierno Cánovas, hay que destacar la sustitución de gobernadores civiles, presidentes de Diputación y alcaldes por hombres afines a la Corona. Se restituyó en sus empleos, nombramientos y grados a militares y funcionarios que los habían perdido en el Sexenio, y se condecoró a los jefes y servidores de la causa alfonsina. Se decretó el cierre de periódicos, en especial de tendencia demócrata y republicana, y se dieron órdenes estrictas a los gobiernos civiles para el mantenimiento a ultranza del orden público y el control de elementos de la oposición. También se aprobaron nuevos procedimientos y tribunales para los delitos de imprenta. Se eliminaron el matrimonio civil, los juicios por jurado y se restableció el Concordato, devolviendo a la Iglesia los pocos bienes aún no vendidos y la garantía de las aportaciones del Estado a la Iglesia católica.
Se trataba de una vuelta al pasado pero la aplicación de las medidas represivas fue selectiva y, en general, suave. Además, se dictó una amplia amnistía y se mantuvo el contacto con los líderes progresistas y demócratas para conseguir la aceptación de la Monarquía.
Antonio Cánovas del Castillo, clave de la Restauración, fue una persona polifacética; jurista, historiador, periodista, escritos, conferenciante, orientó su principal actividad hacia la política. Cánovas sostenía que La Nación no es nunca el producto de un plebiscito, porque constituye algo más profundo, anterior a la existencia de los actuales ciudadanos, es decir, que la nación es un producto de la Historia. A partir de esta afirmación construyó su doctrina política y fijó los pilares del sistema:
  • Rey: A lo largo de la historia de España la monarquía había sido una institución permanente, pero además la clave de la Restauración se basaba en el regreso de una monarquía legítima.
  • Cortes: Junto con el monarca son la otra institución permanente como representación de la voluntad nacional.
  • Constitución: Aunque en otros tiempos no estuviese escrita es necesaria para el funcionamiento de la vida política.
  • Turno de partidos: Siguiendo las lecciones del parlamentarismo inglés, donde dos partidos fuertes se alternan en el poder de forma pacífica.

Habría que añadir a estos cuatro pilares básicos el Ejército, sometido al poder civil y garante del orden y la seguridad, y la Iglesia católica que habría de servir de referente moral de la sociedad.
La Constitución de 1876
La gestación de la Constitución se inicia en 1875. Una asamblea de ex senadores y diputados monárquicos elegidos por el propio Cánovas, encargó en mayo la elaboración de un borrador a una comisión encabezada por Manuel Alonso Martínez. Esta reunión de notables fue el origen del Partido Liberal Conservador. En diciembre se convocaron elecciones a Cortes Constituyentes por sufragio universal, tal como establecía la carta vigente de 1869, pero estas fueron manipuladas desde el ministerio de la Gobernación por el ministro Romero Robledo, para asegurar una mayoría canovista. Con una elevadísima abstención, superior al 45% 331 de los 391 diputados elegidos eran gubernamentales. No es extraño que, meses después, el texto presentado por Cánovas fuese aprobado sin grandes cambios.
La constitución de 1876 pretendía ser una síntesis de los textos de 1845 y 1869. Por eso era un texto de contenido ecléctico, con el objeto de permitir gobernar de manera estable a todas las tendencias y de alejar el retraimiento político y los pronunciamientos. Representa además un claro ejemplo del liberalismo doctrinario decimonónico. Los principales aspectos del texto son los siguientes:
  1. La soberanía es compartida, la potestad de hacer leyes reside en las Cortes con el Rey.
  2. La declaración de derechos es muy amplia, recogiendo las conquistas de 1869, pero como en 1845 su concreción se remite a las leyes ordinarias que tendieron a restringirlos.
  3. El poder legislativo corresponde a las Cortes y al Rey, y la Corona tiene la potestad de sancionar las leyes, de vetar por una legislatura una Ley y de disolver las cámaras, en cuyo caso debe convocar nuevas elecciones en un plazo máximo de tres meses.
  4. Las Cortes son bicamerales, con una Cámara Alta compuesta de tres tipos de senadores: por derecho propio, por designación real y elegidos por las corporaciones y los mayores contribuyentes. Los diputados del Congreso son elegidos por sufragio directo, pero la Constitución no fija el sistema de votación.
  5. El poder ejecutivo lo ejerce la Corona a través de los ministros que responden ante las cámaras. El Rey elige libremente al jefe de Gobierno, que no es responsable frente a las Cortes.
  6. El poder judicial queda reforzado en su independencia y quedan suprimidos los fueron vascos.
  7. Ayuntamientos y Diputaciones quedan bajo el control gubernamental y se remite su funcionamiento a leyes orgánicas.
  8. La cuestión religiosa fue una vez más polémica. Se resolvió mediante el reconocimiento de la confesionalidad católica del país y la garantía del sostenimiento del culto y clero, a cambio de una libertad de creencias.

El Sistema canovista
Para el funcionamiento adecuado de la maquinaria política resultaba imprescindible sustituir la multiplicidad de partidos por dos grandes bloques, en los que se encuadrasen las dos principales tendencia políticas del siglo XIX, es decir, moderados, ahora conservadores (Partido Liberal Conservador) y liderados por Cánovas, y los progresistas, llamados ahora liberales o sagastinos (Partido Liberal Fusionista) y liderados por Práxedes Mateo Sagasta. La viabilidad de estos dos bloques que se alternaron en el gobierno dependía de la colaboración de la oposición y que ambos aceptaran las reglas establecidas por la Constitución.
Además para asegurar el cambio pacífico del poder se recurrió al sistemático fraude electoral. Aparentemente el modelo político ofrecía un engranaje perfecto con la alternancia de los dos partidos en el gobierno y la oposición. El turno hacía que los dos partidos dinásticos se pusiesen de acuerdo sobre los resultados electorales, resolviendo de antemano la distribución de los escaños. A este acuerdo previo se le llamó encasillado, donde el ministro de la Gobernación establecía el nombre de los diputados que debían ser elegidos en cada provincia. Comunicado a gobernadores civiles y alcaldes estos recurrían a los caciques, para que estos amañasen las elecciones a nivel local mediante la compra de votos o la coacción. En las grandes ciudades además se recurría al pucherazo, consistiendo en adulterar los resultados, sumando votos de los muertos o cambiando las urnas.
En la práctica la segunda mitad de los años setenta se desarrolló bajo el dominio del partido conservador. Su programa, basado en la defensa del orden social, de la Monarquía y de la propiedad, era reflejo del pensamiento del propio Cánovas. La acción de Gobierno durante los años 1876 a 1880 estuvo marcada por las reformas administrativas y por medidas que reforzaron el control del Estado sobre el ejercicio de los derechos fijados en la Constitución. Por ejemplo las provincias vascas quedaban obligadas a contribuir con contingentes al servicio militar y a pagar contribuciones.
Se estableció la censura previa de prensa, en febrero de 1876, y la Ley de imprenta de enero de 1879 consideraba delito cualquier ataque o crítica ala Monarquía o al sistema político y social, por leve que fuera. La actuación del ministro de la Gobernación Romero Robledo, fue muy restrictiva, con cierres continuos de periódicos de la oposición. Por su parte, el ministro de Fomento, Orovio, fiscalizó la enseñanza universitaria y provocó la expulsión o el abandono de sus puestos de profesores de la Universidad, como el de Emilio Castelar. El gobierno conservador reguló la elección de municipios y Diputaciones por Ley de diciembre de 1876, y estableció el nombramiento real par alcaldes de ciudades de más de 30.000 habitantes, al tiempo que daba a los Gobernadores civiles la potestad de aprobar los presupuestos municipales. La Ley electoral de 1878 establecía un sufragio censitario muy restrictivo, unos 850.000 españoles, apenas el 5%. Quedaban sometidas a la interpretación del Gobierno las libertades de reunión y asociación. La primera sólo fue regulada en 1880 y la segunda en 1887, ya bajo gobierno liberal.
La oposición dinástica no se organizó hasta mayo de 1880, convirtiéndose así en una alternativa a los conservadores. En febrero de 1881 los liberales formaron Gobierno por vez primera y comenzó la alternancia que caracterizó al sistema. El gabinete de Sagasta tomó medidas para terminar con las restricciones de la libertad de expresión, limitó las denuncias por delitos de imprenta, devolvió sus cátedras a los profesores expulsados y permitió que las asociaciones obreras y republicanas volvieran a actuar con libertad, al tiempo que se amnistiaba a los dirigentes republicanos. Pero no se atrevió a restituir el juicio con jurados o a restablecer el sufragio universal. Esa timidez unida a la recesión económica de 1882 a 1884 ocasionó disturbios y protestas, como la huelga de tipógrafos madrileños, auspiciadas ya por el recién fundado Partido Socialista, la actuación de La Mano Negra en el campo andaluz, o el pronunciamiento republicano del general Villacampa en 1883.
El Rey volvía a llamar a Cánovas a formar Gobierno en enero de 1884 y, tras el habitual amaño de las elecciones, obtenía una amplia mayoría parlamentaria. Sin embargo, en noviembre de 1885 la prematura muerte del rey ponía en peligro todo el sistema canovista, problema que fue resuelto mediante el Pacto del Pardo entre Cánovas y Sagasta.

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