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9 apuntes sobre el Informe de la Economia Colaborativa en Catalunya

Por Albert Cañigueral @AlbertCanig
9 apuntes sobre el Informe de la Economia Colaborativa en Catalunya

9 apuntes sobre el Informe de la Economia Colaborativa en Catalunya

La Generalitat de Catalunya aprueba el informe de la Comisión Interdepartamental para el desarrollo de la economía colaborativa como primer paso para abordar el encaje de la economía de plataformas. El objetivo es facilitar el desarrollo de estas nuevas prácticas y, al mismo tiempo, garantizar una competencia leal y el respeto a los derechos de los consumidores y los de los trabajadores. Os comentamos 9 puntos que nos han llamado la atención.

El informe completo son 90 páginas y las conclusiones de los 5 grupos de trabajo (Turismo, Movilidad, Fiscal, Laboral, Acuerdos con plataformas) suman otras 70 páginas. De manera más resumida hay el powerpoint de la presentación del informe y un catálogo de propuestas.

No es nuestra intención analizar al detalle el infome sino que lo que queremos es descatar algunos de los puntos más innovadores en el informe:

1Foco en la figura del “ciudadano agente productor”. Lo que se busca es el reconocimiento de la figura del ciudadano que ofrece bienes / servicios de forma ocasional mediante las plataformas digitales con la intención de establecer umbrales de diferenciación con la profesionalidad. En este rango de “no profesional” se quiere crear “un oasis” que aporte seguridad jurídica a todas las partes.2En ningún momento se propone una normativa específica para “la economía colaborativa” sino que hay una labor de clarificación y adaptación de normas y procesos existentes a la realidad de las plataformas digitales. En el ámbito fiscal, el informe impulsa la elaboración de una guía práctica para que los ciudadanos conozcan sus obligaciones tributarias derivadas de su actividad como ciudadano agente productor. También se hacen recomendaciones en materia de política fiscal, como la simplificación de la gestión del IVA, la modificación del régimen del IVA en determinados supuestos y la propuesta de nuevos tratamientos del IRPF. Interesantes las referencias a los casos de Francia, Bélgica o el Reino Unido donde hay exenciónes del IRPF por debajo de un cierto umbral.3La elaboración de una completa de guía de Código de Buenas Prácticas para las Plataformas de Economía Colaborativa. Este código se ha elaborado con el objetivo de crear un entorno de confianza para todos los participantes en transacciones a través de plataformas digitales. Este mecanismo permitirá articular un sistema de resolución de litigios a través de una mediación sencilla y accesible entre las partes, facilitar la diferenciación entre oferente profesional o ciudadano productor por parte de las personas consumidoras, y establecer un canal de colaboración fluido con las administraciones.  Se ha desarrollado también un sello de confianza para las plataformas.

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4En el ámbito de vivienda y turismo, el informe propone la creación de una nueva modalidad, el hogar compartido, que se define como una oferta turística no profesional consistente en compartir la vivienda principal (domicilio habitual y permanente) por períodos de corta duración sin limitación anual. Los requisitos para ejercer esta modalidad, totalmente diferenciada de las viviendas de uso turístico, son el empadronamiento en la vivienda donde se realiza la actividad, la cédula de habitabilidad vigente y la oferta de un número máximo de plazas, que acreditarán mediante la declaración responsable ante la autoridad municipal. El objetivo es definir un marco mínimo aplicable al conjunto de Cataluña, y que luego los municipios puedan adaptarlo a su realidad territorial.

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5Se menciona en varias ocasiones los modelos de gobernanza, el uso de tecnología libre y el conocimiento abierto en las plataformas como un criterio diferenciador. Esto es un acercamiento entre la economía cooperativa, social y solidaria, y la economía de plataformas. Esta diferencación es importante para poder promover programas de apoyo y/o incentivos fiscales a favor de plataformas con un mayor impacto social. El ámbito donde es más relevante es en el entorno de las plataformas de la “gig economy” y la posibilidad de que estas tengan un modelo cooperativista de plataforma

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6Se pone sobre la mesa la necesidad de una colaboración publico-privada en el ámbito de los datos. ¿Cómo podemos facilitar la generación de valor público al compartir los datos de las plataformas? Esto requiere de acuerdos entre las plataformas y las administraciones. La precondición para esos acuerdos es que haya confianza entre las partes…

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7En el ámbito de la movilidad el informe identifica que la economía colaborativa se materializa en prácticas como el uso compartido de un vehículo como bien ocioso (carsharing o car rental p2p), el trayecto o desplazamiento compartido en el transporte de personas (carpooling o ridesharing) o la compartición de un trayecto o desplazamiento en el transporte de mercancías. Queda excluido de esta lista el modelo de Uber o Cabify que se enmarca más en plataformas de trabajo bajo demanda. En todo caso el informe pide flexibilizar la regulación del sector del taxi para que se pueda innovar y competir en igualdad de condiciones (modelo de tarifas, usos de taxi compartido, uso de tecnologías de geolocalización, etc. El informe también sugiere de trabajar en pruebas piloto controladas para comprender mejor el impacto del fenómeno de la movilidad colaborativa en toda su complejidad.8El documento propone una nueva definición de concepto normativo de “establecimiento en un país” de manera que la existencia de una web o una aplicación operativa en el país permita considerar a la empresa radica en el país a efectos fiscales. Tendremos que esperar y ver cómo esta idea se aterriza en una normativa concreta que sea aplicable.9 En el ámbito laboral, ante la diversidad de situaciones que genera la práctica de la economía colaborativa, se promueve la elaboración de una clasificación de las plataformas de servicios en función de sus relaciones laborales.

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Para ello se proponen criterios (autonomía en la prestación del servicio, instrucciones mínimas de la plataforma, libertad de horarios y jornada, libertad de trabajar para varias plataformas, responsabilidad del trabajador por daños) para considerar cuando un prestador de servicios debe ser considerado trabajador (o no) de la plataforma. Por otro lado se sugiere al Estado (ya que la Generalitat no tiene competencias al respecto) la creación de una nueva cuota de autónomos no desincentivadora o con una cantidad mínima exenta que facilite la prestación de servicios de forma ocasional con un umbral mensual, por ejemplo, el salario mínimo interprofesional. Esta claro que el ámbito laboral es el ámbito de mayor impacto de las plataformas digitales.


El informe, además de las conclusiones, también detalla el proceso de elaboración del mismo con: las estructuras de los grupos de trabajo, los documentos de referencia consultados, las reuniones sectoriales abiertas al público, participación ciudadana, etc.

La Generalitat deja claro también que esto es un primer paso y que a la velocidad que avanzan las cosas se va a requerir una revisión y una ampliación de este trabajo casi de manera permanente. Mi primera sugerencia seria incluir otro sector clave de la economía colaborativa como es la compra/venta de objetos de segunda mano, que no ha sido incluido en este primer informe.

Y tú, ¿qué opinas de este informe de la Generalitat?

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Albert Cañigueral

Ingeniero multimedia fascinado por aplicar los modelos disruptivos de internet fuera de internet fundó ConsumoColaborativo.com en 2011 y ha formado parte de la vanguardia del movimiento desde entonces, siendo referencia en lengua española, ejerciendo de Conector de OuiShare para España y América Latina y formando parte del equipo de Global Curators de CollaborativeConsumption.com.



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