Revista Economía

Abadesa

Publicado el 14 abril 2015 por Emarblanc

 abadesa

Abadesa


ABADESA (Término que proviene del bajo latín abbatissam). Superiora de un monasterio o convento regular compuesto por lo menos de doce religiosas.
El término abadesa (abbatissa) se remonta al mismo nacimiento de las órdenes religiosas femeninas (s. IV), aunque en occidente no se empleó hasta mucho más tarde. En España, ni san Isidoro ni san Leandro lo usaron, y todavía en el s. IX, san Eulogio de Córdoba lo desconoce, prefiriéndose los términos senior, seniora, mater, virgo, etc.
La elección de la abadesa la hacían en un principio los obispos, pero, apoyándose en la autoridad de la regla benedictina, las religiosas reclamaron el derecho de nombrar a quien las iba a gobernar. El obispo o su delegado oía y recibía los votos, costumbre consagrada por el concilio de Trento. Desde que Sixto V ordenó a las monjas de Santa Clara proceder por escrutinio secreto, esta forma se hizo general.
El mismo concilio de Trento señalaba las condiciones para ser elegida abadesa: que tengan al menos cuarenta años, lleven ocho de profesión y se distingan en la práctica de la observancia monacal.
Actualmente este punto se rige por el derecho canónico así como por las constituciones de los institutos cuyas superioras llevan el título de abadesas: benedictinas, cistercienses, clarisas y canonesas.
La elección debe ser confirmada por la autoridad competente. Sólo entonces tendrá el poder dominativo que le confiere la regla, pero que no comprende jurisdicción alguna, por lo cual no puede ni bendecir públicamente ni predicar en el sentido litúrgico de la palabra, ni conmutar votos, ni lanzar censuras.
Aunque hay muchas abadesas vitalicias, el derecho prefiere las temporales.
Sus privilegios litúrgicos son la cruz pectoral, el anillo abacial y el báculo. Las abadías de mujeres, durante la edad media, también cayeron bajo la influencia feudal, y muchas familias aristocráticas se arrogaron el derecho de presentación o de elección a los cargos abaciales, llegando la intromisión a imponer abadesas, en ocasiones princesas o hijas de magnates que no habían tenido suerte en el mundo. Había abadesas con un poder que las igualaba con los grandes magnates, pues a veces asistían a los concilios, tomaban parte en las cortes, e influían en las decisiones políticas.
En España, al igual que en Inglaterra y Francia, había monasterios dúplices en los cuales el mando sobre hombres y mujeres lo ejercía la abadesa; la de Fonte-vrault gozaba de poderes excepcionales y su autoridad se extendía sobre una federación de monasterios de hombres y mujeres, que contó en España con varias casas, como el monasterio de Vega la Serrana.
Y todavía más famoso es el caso de Santa María de las Huelgas de Burgos, cuya abadesa era señora de horca y cuchillo sobre más de un centenar de villas, en las cuales tenía jurisdicción espiritual, pudiendo conocer judicialmente lo mismo que los obispos en causas criminales, civiles y beneficiales, dar las dimisorias para las ordenaciones, nombrar párroco, etc.
En el s. XIII se arrogaron hasta el derecho de confesar y predicar, como consta por una carta de Inocencio III que lo prohibe. Todo esto terminó en 1593, en que, por disposición de Sixto V, estas abadesas, que siempre habían pertenecido a la más alta nobleza, empezaron a ser trienales.

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