Revista Solidaridad

Accesibilidad a las dotaciones higiénicas en Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos - Comunidad Autónoma de Valencia

Por Aparcamientodiscapacitados

1. Todos los locales o recintos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas dispondrán como mínimo de un lavabo y un inodoro adaptado para personas con discapacidad física.En los locales con aforo de hasta 5.000 personas, existirá un lavabo y un inodoro adaptado por cada 500 personas de aforo o fracción.En los locales con aforo superior a 5.000 personas, se incrementará el número de inodoros y lavabos adaptados, a razón de uno por cada 2.000 personas de aforo o fracción.
2. Los lavabos e inodoros adaptados se ubicarán en las zonas próximas a las reservadas para personas con discapacidad física.
3. Las dotaciones higiénicas adaptadas, en locales y establecimientos con aforo hasta 500 personas, podrán ubicarse en el interior de los aseos de señoras o de caballeros. Para aforos superiores se dispondrán en recintos diferenciados.
art. 234 de Decreto 52/2010, de 26 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.

Volver a la Portada de Logo Paperblog