Revista Jurídico

Adherentes a obra social

Por Marcos_r

En la obra social pueden ser adherentes:

- El concubino (el cual debe ser acreditado, según las disposiciones del nuevo Código civil y comercial, para ampliar VER AQUÍ)

- Los hijos solteros hasta los 21 años, no emancipados por habilitación de edad o ejercicio de actividad profesional, comercial o laboral.

- Los hijos solteros, mayores de 21 años y hasta los 25 inclusive, que estén a exclusivo cargo del afiliado titular, que cursen estudios regulares, oficialmente reconocidos por la autoridad pertinente.

- Los hijos incapacitados a cargo del afiliado titular, sin límite de edad.

-Los menores cuya guarda y tutela haya sido acordada por la autoridad judicial o administrativa.


Volver a la Portada de Logo Paperblog