Revista Jurídico

Administración desleal

Por Sanchezbermejo @sanchezbermejo

El Código Penal tipifica dentro del capítulo de las defraudaciones un delito que denomina como administración desleal.

En Sánchez Bermejo Abogados tenemos abogados penalistas expertos en defender los derechos implicados en este tipo de delitos de administración desleal, si te surge algún problema, consúltanos.

Administración desleal

Concepto del delito

Señala la ley que se castigará a aquellas personas que, teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno, ya sea porque emanen de la ley, porque se les encomiende por la autoridad o porque sean asumidas mediante un negocio jurídico, las infrinjan excediéndose en el ejercicio de las mismas y, de esa manera, causen un perjuicio al patrimonio administrado.

Pena aplicable a este delito

Las penas que se aplicarán a quien cometa el delito de administración desleal son:

Pena agravada

Administración desleal

El delito de administración desleal será castigado con las penas de prisión de 1 a 6 años y multa de 6 a 12 meses cuando se de alguna de esta circunstancias:

  • Recaiga sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social.

  • Se perpetre abusando de firma de otro, o sustrayendo, ocultando o inutilizando, en todo o en parte, algún proceso, expediente, protocolo o documento público u oficial de cualquier clase.

  • Recaiga sobre bienes que integren el patrimonio artístico, histórico, cultural o científico.

  • Revista especial gravedad, atendiendo a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que deje a la víctima o a su familia.

  • El valor de la administración supere los 50.000 €, o afecte a un elevado número de personas.

  • Se cometa con abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y administrador, o aproveche éste su credibilidad empresarial o profesional.

  • Se cometa estafa procesal. Incurren en la misma los que, en un procedimiento judicial de cualquier clase, manipulen las pruebas en que pretendan fundar sus alegaciones o empleen otro fraude procesal análogo, provocando error en el juez o tribunal y llevándole a dictar una resolución que perjudique los intereses económicos de la otra parte o de un tercero.

  • Al delinquir el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en el mismo capítulo del Código Penal.

La pena será de prisión de 4 a 8 años y multa de 12 a 24 meses si el valor de la administración supera los 250.000 € o si concurre que además de recaer sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social, resulta que es de especial gravedad, atendiendo a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que deje a la víctima o a su familia, se comete con abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, o aproveche éste su credibilidad empresarial o profesional, se comete estafa procesal o el valor de lo administrado es superior a 50.000 €.

Pena atenuada

Por último, señala el Código Penal que si la cuantía del perjuicio patrimonial no excede de 400 €, se impondrá una pena de multa de 1 a 3 meses.

Sánchez Bermejo Abogados

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