Revista En Femenino

Adopciones más rápidas en España

Por Pequelia @pequelia

Agilizar adopciones en España

A finales de la semana pasada el Consejo de Ministros de nuestro país aprobaba una serie de medidas que tienen como objetivo facilitar y agilizar los trámites relacionados con la custodia y adopción de menores de edad, además se han aprobado otras medidas para mejorar la protección de los niños.

El Gobierno de España quiere reducir la actual cifra de niños que están en centros de acogida y residencias. Merece la pena retomar la lectura de este post, en el que se relata la experiencia que tiene un niño en un centro de acogida. Se trata de un vídeo lanzado por la Fundación Acrescere, una entidad que desde hace más de una década trabaja en la atención integral de menores sin familia. Actualmente unos 13.400 niños están en residencias y centros de acogida, representan el 38% de los niños tutelados por el Estado, las medidas aprobadas persiguen reducir esta cifra al mínimo.
Se puede decir que las medidas aprobadas mejoran el sistema de las adopciones españolas que fue aprobado por el Senado en el año 2010. Vamos a conocer algunas de las medidas que permitirán realizar adopciones más rápidas en España, algunas de ellas ya las hemos tratado en Pequelia:

Adopción abierta

Se trata de una fórmula en la que se permitirá que los niños adoptados mantengan contacto y relación con sus familias biológicas en determinados casos. La decisión para determinar la adopción abierta será tomada por el juez una vez haya escuchado a las partes interesadas, las dos familias (biológica y adoptante) y el menor, siempre que este tenga capacidad de decisión. Esta medida está incluida en la legislación de otros países desde hace años, con este cambio nuestro país se iguala a otros como el Reino Unido o Estados Unidos.

Permiso paternal

Si un niño ha sido declarado en situación de desamparo podrá ser adoptado cuando haya cumplido dos años de edad, sin que sea necesario solicitar el correspondiente permiso a los padres biológicos, siempre y cuando durante los dos primeros años de vida del pequeño, los padres no hayan tomado las medidas correspondientes para solucionar la situación de desamparo.

Hay que decir que sólo se podrá revertir la situación de desamparo declarada de un menor durante los dos primeros años de edad, posteriormente será el Ministerio Fiscal el único que podrá impugnar la declaración de desamparo.

Convivencia previa

En el momento en el que se considera que un niño es candidato para poder ser adoptado, puede empezar a convivir con la familia adoptante que la entidad pública haya considerado adecuada, esto se podrá llevar a cabo antes de que el proceso legal de adopción se realice. Con esta medida se pretende reducir el tiempo que los niños pasan en los centros de acogida o residencias, facilitando el proceso de adaptación e integración entre la familia adoptante y el menor.

Derecho a saber

Los niños adoptados podrán saber que son adoptados, de ello ya hablábamos aquí, además tendrán derecho a conocer sus orígenes. Con el propósito de poder facilitar este punto, las Administraciones Públicas deberán mantener como mínimo los registros durante 50 años.

Guardia voluntaria

En el caso de familias que tienen un problema económico u otros problemas que impiden la crianza de los hijos, éstas podrán entregar a los hijos para que sean tutelados por la Administración, es lo que se denomina Guardia voluntaria. Con la nueva reglamentación la tutela de la administración no podrá extenderse por más de dos años, a partir de la fecha se podrá decidir si entregar al niño en régimen de acogimiento o adopción. Con esta medida se intenta evitar que este tipo de situaciones se puedan convertir en algo perpetuo y el menor esté condenado a estar en el centro de acogida hasta que cumpla la edad para salir de él.

Permisos

La nueva reglamentación contempla la concesión de permisos a las futuras familias adoptantes o de acogida para poder asistir a las sesiones formativas que necesiten como paso previo a la adopción o acogimiento.

Violencia

Aquellos hijos de mujeres que han sido víctimas de la violencia de género se considerarán víctimas de malos tratos. En este caso serán los jueces quienes determinen qué medidas se deben adoptar, aunque hay que decir que se considera que permanecerán con sus madres en la mayoría de casos.

Aunque a rasgos generales ya conocemos las medidas, pronto sabremos con detalle todos los puntos que permitirán agilizar el proceso de acogimiento y adopción en España.

Foto | dolgikh

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