Revista Coaching

Agencias de colocación y ETTs ¿son una solución para el empleo?

Por Mialojim @mialojim

¿Qué son las Agencias de Colocación?

¿Conocemos cuál es su misión?

¿Han sido eficaces hasta el momento?

¿Qué papel tienen en estos momentos de tasas de desempleo tan altas?

agenciasdecolocacin
Según el Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, por el que se regulan las agencias de colocación, estas son “aquellas entidades públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro, que, en coordinación y, en su caso, colaboración con el servicio público de empleo correspondiente, realicen actividades de intermediación laboral que tengan como finalidad proporcionar a las personas trabajadoras un empleo adecuado a sus características y facilitar a los empleadores las personas trabajadoras más apropiadas a sus requerimientos y necesidades……Las agencias de colocación autorizadas podrán actuar de forma autónoma pero coordinada con los servicios públicos de empleo, y/o como entidades colaboradoras de los mismos, mediante la suscripción de un convenio de colaboración con aquéllos.”

Entre las aportaciones que pueden prestar las agencias de colocación privadas, encontramos:

♦ Proporcionar trabajo a los solicitantes de empleo

♦ Incrementar sus oportunidades de trabajo e integración en el mercado de trabajo

♦ Mejorar la fluidez del mercado de trabajo

♦ Cooperar con los servicios públicos de empleo

♦ Facilitar el acceso a la Formación Profesional

Entre los servicios que prestan están los siguientes:

♦ Intermediación laboral

♦ Orientación laboral e información

♦ Selección de personal.

En cualquier caso y según la normativa vigente, los servicios prestados por estas agencias de colocación tendrán carácter gratuito para los usuarios. Pueden llevar a cabo planes específicos de empleo destinados a colectivos prioritarios que presenten dificultades de inserción.

En pocas palabras, las agencias de colocación realizan las mismas funciones que hacen o deberían hacer los servicios públicos de empleo, prestando una cooperación mayor las agencias que lleguen a acuerdos de colaboración con las administraciones públicas.

A partir del citado Real Decreto, se acreditaron más de 600 agencias. De las casi 800 existentes en la actualidad, muchas aún no han iniciado su actividad, y las que están en funcionamiento, lo hacen a duras penas. Aquí puedes consultar las Agencias de Colocación acreditadas.

Con la publicación del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, se abre la posibilidad de que las Empresas de Trabajo Temporal (ETTs) puedan convertirse en agencias de colocación de carácter privado, con ánimo de lucro, y se les pueda permitir colaborar con los servicios públicos de empleo, del mismo modo que las citadas agencias, y previa autorización administrativa.

ETT
Esto supone que las ETTs, a sus funciones de empresas contratantes que ceden trabajadores a otras empresas, se le suman las de intermediación laboral entre empresas y trabajadores. Es aquí donde puede surgir un problema importante ¿cómo va a realizar intermediación laboral una empresa cuya actividad principal es la de contratar a trabajadores para cederlos a otras empresas, a cambio de la cantidad económica acordada por el servicio? Parece que este punto de la reforma laboral de 2012 aún no está muy desarrollado, pero es posible que se aclare algo a raiz del Acuerdo Marco (aún en borrador, que puedes consultar aquí ) que se pretende firmar entre los servicios públicos de empleo, estatales y autonómicos, y las agencias de colocación y ETTs.

De este Acuerdo Marco es importante resaltar que no se contempla la privatización de los servicios públicos de empleo, sino la prestación privada de servicios de reinserción. El sistema sigue siendo público. Tanto la decisión sobre el derecho a la prestación por desempleo como el estudio de las necesidades de cada persona parada siguen siendo responsabilidad de los servicios públicos de empleo. Lo novedoso es que los servicios de empleo podrán derivar ciertos colectivos de parados hacia las agencias privadas y estas recibirán una remuneración por cada colocación, que variará en función de la dificultad de la reinserción (ver página 6 del borrador del Acuerdo Marco).

El objetivo del Acuerdo Marco es seleccionar un mínimo de 60 agencias que puedan participar en una 1ª fase de cuatro años y establecer las condiciones a que habrán de ajustarse los contratos (entre las agencias y los servicios de empleo autonómicos) que se adjudiquen basados en dicho Acuerdo Marco. El proceso de licitación será en dos fases, 1º a nivel nacional y posteriormente a nivel autonómico.

Sepe
Este Acuerdo puede llegar a causar opiniones controvertidas. La cooperación público-privada en la reinserción de los parados es un asunto delicado y las críticas apuntan sobre todo al riesgo de que las agencias (al obtener sus beneficios a partir de las contrataciones realizadas) puedan dedicar sus esfuerzos solo a los casos fáciles, olvidando los casos más difíciles. Otro aspecto interesante sería la posibilidad de que los servicios públicos de empleo sólo derivasen a las agencias de colocación los casos fáciles que tengan derecho a prestación por desempleo, con el objetivo de facilitar la inserción laboral a través de dichas agencias, y dejar de pagar la prestación por desempleo a las personas beneficiarias. Es decir, las podrían “usar” como medios no sólo para reducir la tasa de desempleo, sino también como medio de ahorro.

Pero este Acuerdo, cuya justificación inicial puede ser bastante interesante y positiva, empieza a perder credibilidad cuando el presupuesto establecido para ejecutarlo asciende sólo a 66 millones de euros, o lo que traducido en resultados sería la colocación de 40.000 desempleados en los 4 años de duración del Acuerdo. No contempla dicho Acuerdo, por ahora, la reinversión de las prestaciones por desempleo, o parte de ellas, que se puedan ahorrar al dejarlas de percibir las personas recolocadas. Tampoco contempla la colaboración del mayor número posible de agencias o ETTs, lo cual ayudaría a dar mayor cobertura al gran número de desempleados existentes y a incrementar sus posibilidades de inserción laboral, es decir, a cumplir los objetivos principales del Acuerdo.

Hace unos días pude leer la nota de prensa de la presentación, por parte de Asempleo (Asociación de Agencias Privadas de Empleo), de su Informe “Impacto de las ETTs en el mercado laboral y las finanzas públicas”. De los datos que expone, me llamó la atención la diferencia en el porcentaje de la penetración de las ETTs españolas (0,5%) en relación a las de los países de la UE (1,75%) en el mercado laboral. Sólo equiparándola a la de los países de la UE, se podría reducir en 400.000 el número de desempleados, en 3,2 puntos la tasa de desempleo, además de aumentar la tasa de ocupación en 1,9 millones de personas.

Con todos estos datos, con lo que se ha venido haciendo hasta ahora y con lo que queda por hacerse, me surjen preguntas, algunas de las cuales ya he planteado durante el artículo:

♦ ¿Realmente las agencias de colocación y las ETTs tendrán importancia en la disminución de la tasa de desempleo?

♦ ¿Han sido efectivas las agencias de colocación?

♦ La normativa que regula las agencias de colocación, la reforma laboral y el Acuerdo Marco pendiente de firma ¿derivarán en la privatización de los servicios públicos de empleo?

♦ ¿Se reducirá o aumentará la temporalidad en el empleo?

♦ ¿Por qué no se refuerzan los servicios públicos de empleo en lugar de firmar acuerdos de colaboración con entidades privadas?

♦ ¿Realmente una ETT puede realizar acciones de orientación laboral?

Todos los recursos que sirvan para reducir el desempleo siempre serán pocos. Las agencias de colocación y las ETTs son algunos de ellos, y por esto habría que confiar en que todos los recursos y acciones que se lleven a cabo serán eficaces para, poco a poco, ir resolviendo la situación del empleo de este país.


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