Revista Opinión

Airbnb y la frenética actividad de nuestra hacendosa Hacienda

Publicado el 28 junio 2016 por Elblogderamon @ramoncerda

Estos días he estado hablando en este blog de los requerimientos masivos que Hacienda ha estado enviando a quienes han cobrado alguna cosilla por publicidad en Google Adsense, o por ingresos en el juego online (de esto volveré a hablar muy en breve). Pero no para ahí la cosa. Es evidente que Hacienda ha estado barriendo internet y se ha encontrado con muchas cosas por el camino. Ya avisó que iba a hacerlo y poco hemos tardado en ver los primeros resultados: Miles de requerimientos exigiendo su parte de todo. Hoy toca hablar de AIRBNB.

¿Ha arrendado algo a través de AIRBNB en los últimos años? Hacienda envía requerimientos que abarcan los años 2011 a 2014, ambos inclusive. El primero de ellos a puntito de prescribir.

#Airbnb

Airbnb. Hacienda también quiere su parte del pastel

Pero ojo, no solo se refiere a Airbnb, porque el requerimiento es más genérico:

Concepto: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas /Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

Ejercicios: 2011, 2012, 2013 y 2014

ACUERDO:

De los datos que figuran a disposición de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se deduce que ha sido destinatario de ingresos por alquiler de inmuebles intermediados por plataformas electrónicas durante alguno/s de los ejercicios 2011 a 2014.

Si no ha presentado declaración o no ha consignado dichas cuantías en la/s declaración/es presentada/s del concepto tributario del apartado «Identificación del documento» de este requerimiento, deberá proceder a regularizar su situación tributaria presentando la/s declaración/es omitida/s o la/s declaración/es complementaria/s de/l los ejercicio/s 2011 a 2014 que correspondan.

Quiero destacar, al igual que lo hice en el asunto del juego online, que estos requerimientos son muy irregulares. Ni siquiera nos indican en qué ejercicio se supone que hemos tenido los ingresos, ni si son de un año o varios, ni si son de una plataforma u otra. Mucho menos aportan una paralela. En definitiva, es una acción masiva y dudosa con el fin de paralizar la prescripción. Por no decir, ni siquiera concretan si estamos sujetos al I.R.P.F. o No Residentes. Me gustaría que alguien llegara hasta el final en este asunto porque creo que algún tribunal podría considerarlos nulos. Eso sería muy divertido.

Ramón Cerdá


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