Revista Jurídico

Ambito y formalidades del Contrato de trabajo

Por Dulcekiss
2.1 .- EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES
a. Las empresas de servicios temporales son aquellas personas jurídicas que contratan con terceras denominadas usuarias para colaborar temporalmente en el desarrollo de sus actividades, mediante el destaque de sus trabajadores para desarrollar las labores bajo el poder de dirección de la empresa usuaria correspondientes a los contratos de naturaleza ocasional y de suplencia previstos en el Título II del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR.
b. El Contrato Ocasional es aquel celebrado entre un empleador y un trabajador para atender necesidades transitorias distintas a la actividad habitual del centro de trabajo. Su duración máxima es de seis meses al año.
c. El Contrato de Suplencia es aquel celebrado entre un empleador y un trabajador con el objeto que este sustituya a un trabajador estable de la empresa, cuyo vínculo laboral se encuentre suspendido por alguna causa justificada prevista en la legislación vigente, o por efecto de disposiciones convencionales aplicables en el centro de trabajo. Su dura-a p&'ción será la que resulte necesaria según las circunstancias. En tal caso el empleador deberá reservar el puesto a su titular, quien conserva su derecho de readmisión en la empresa, operando con su reincorporación oportuna la extinción del contrato de suplencia.
d. En esta modalidad de contrato se encuentran comprendidas las coberturas de puestos de trabajo estable, cuyo titular por razones de orden administrativo debe desarrollar temporalmente otras labores en el mismo centro de trabajo.
2.2.-EMPRESAS DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS 
e. Las empresas de servicios complementarios son aquellas personas jurídicas que destacan su personal a terceras empresas denominadas usuarias para desarrollar actividadesaccesorias o no vinculadas al giro del negocio de éstas. f. Constituye actividad complementaria de la empresa usuaria aquélla que es de carácter auxiliar, secundaria o no vinculada a la actividad, principal, tal como la actividad de vigilancia, seguridad, mantenimiento, mensajería externa y limpieza. 12 
2.3.-EMPRESAS DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS
g. que brindan servicios de alta especialización en relación a la empresa usuaria que las contrata. En este supuesto la empresa usuaria carece de facultad de dirección respecto de las tareas que ejecuta el personal destacado por la empresa de servicios especializados. Constituye actividad de alta especialización de la empresa usuaria aquélla auxiliar, secundaria o no vinculada a la actividad principal que exige un alto nivel Las empresas de servicios especializados son aquellas personas jurídicas de conocimientos técnicos, científicos o particularmente calificados, tal como el mantenimiento y saneamiento especializados.
2.4.-LAS COOPERATIVAS DE TRABAJADORES
Las Cooperativas de Trabajadores no puede constituirse con menos de 20 socios trabajadores. La CONASEV será la encargada de vigilar su correcto funcionamiento.
2.5.-MODALIDADES DE COOPERATIVAS DE TRABAJADORES
Las Cooperativas de Trabajadores pueden ser de dos modalidades:
2.5.1.-COOPERATIVAS DE TRABAJO Y FOMENTO DEL EMPLEO
Son aquéllas que producen bienes o prestan servicios a favor de terceros, en sus establecimientos o en los establecimientos de las empresas usuarias. Se dedican, Exclusivamente, mediante sus socios trabajadores destacados, a prestar servicios de carácter complementario o especializado.
2.5.2.-COOPERATIVAS DE TRABAJO TEMPORAL
Son aquéllas que se constituyen específicamente para prestar a las empresas usuarias los servicios temporales. Para ello destacan a sus socios trabajadores a las empresas usuarias a efectos de que éstos desarrollen labores correspondientes a los contratos de naturaleza ocasional y de suplencia previstos en el Título II del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR.
2.5.3.-JURISDICCIÓN PARA EXIGIR DERECHOS Y BENEFICIOS LABORALES
Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajadores, cualquiera sea su modalidad, tienen derecho de recurrir directamente al órgano jurisdiccional para reclamar sus derechos y beneficios de naturaleza laboral, sin que se necesario agotar vía interna alguna. Para el reclamo de derechos societarios, sí deberán agotar la vía interna y estos conflictos están sometidos a la jurisdicción de los Juzgados y Salas Civiles.
2.5.4.-REQUISITOS PARA DESARROLLAR ACTIVIDADES DE INTERMEDIACION
Las personas que quieran desarrollar actividades de intermediación deberán:
Constituirse como persona jurídica Contar con un capital social suscrito y pagado, mínimo de 45 UITRegistrarse en el Registro Nacional de Empresas y Entidades que Realizan Actividades de Intermediación.Solicitar autorización de sectores competentes, de ser el caso.
2.6.-. CONSTITUCIÓN COMO PERSONA JURÍDICA
La intermediación laboral sólo podrá prestarse por empresas de servicios constituidas como personas jurídicas de acuerdo a la Ley General de Sociedades o como Cooperativas conforme a la Ley General de Cooperativas.
2.6.1.- CAPITAL MÍNIMOLas empresas de servicios, sean éstas de servicios temporales, complementarios o especializados y las cooperativas de trabajadores, sean éstas de trabajo temporal o de trabajo y fomento del empleo, deberán acreditar un capital social suscrito y pagado no menor al valor de cuarenta y cincoUnidades Impositivas Tributarías, o su equivalente en certificados de aportación, al momento de su constitución.
El capital social mínimo de 45 UIT, que se determina al momento de la constitución de la entidad, no puede ser reducido, y es un requisito necesario para mantener la condición de entidad.
2.6.2.- REGISTRO
El artículo 9° de la Ley N° 27626 creó el Registro Nacional de Empresas y Entidades que Realizan Actividades de Intermediación Laboral, a cargo de la Dirección de Empleo y Formación Profesional o dependencia que haga sus veces del Ministerio de Trabajo y Promoción Social. Los pormenores respecto a este registro se desarrollan a continuación
3.3.3 EMPRESAS Y ENTIDADES OBLIGADAS A INSCRIBIRSE
Se consideran empresas y entidades obligadas a inscribirse en el Registro a:Las empresas especiales de servicios, sean éstas de servicios temporales, complementarios o especializados;
Las cooperativas de trabajadores, sean éstas de trabajo temporal o de trabajo y fomento del empleo; y, Otras señaladas por norma posterior, con sujeción a la presente Ley.
2.7.- OBLIGATORIEDAD DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO
La inscripción en el Registro es un requisito esencial para el inicio y desarrollo de las actividades de las empresas de servicios y cooperativas de trabajadores.
Su inscripción en el Registro las autoriza para desarrollar actividades de intermediación laboral quedando sujeta la vigencia de su autorización a la subsistencia de su Registro. La inscripción en el Registro deberá realizarse ante la Autoridad Administrativa de Trabajo competente del lugar donde la entidad tenga señalado su domicilio. La inscripción debe realizarse ante la Autoridad Administrativa de Trabajo de la localidad donde se encuentre la sede principal de la entidad.
Cuando la entidad desarrolle actividades en lugares ubicados en una jurisdicción distinta a la que otorgó él Registro, la entidad debe comunicar a la Autoridad Administrativa de Trabajo del lugar donde desarrolla su actividad sobre la existencia y vigencia de su Registro, anexando la constancia correspondiente.
2.8.- VIGENCIA
La inscripción en el Registro tendrá una vigencia máxima de 12 (doce) meses, plazo a cuyo vencimiento quedará sin efecto de forma automática.
2.8.1.- CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO
De proceder la inscripción solicitada por la entidad, la Autoridad Administrativa de Trabajo expedirá una constancia de inscripción, dando cuenta de la vigencia de dicha inscripción, del o de los domicilios de la entidad y de las actividades a las cuales ésta puede dedicarse.
Este documento certifica que la entidad está inscrita ante la Autoridad Administrativa de Trabajo. Contiene la información siguiente:a) La denominación o razón social.b) Nombre del representante legal.c) Fecha de inscripción y de caducidad del Registro.d) Actividad que puede desarrollar a través de la intermediación laboral.e) Supuestos de intermediación autorizados.f) Especificación del lugar o lugares donde desarrollará sus actividades.
2.8.2.- VERIFICACIÓN DE LOS DATOS DE LA ENTIDAD
La Autoridad Administrativa de Trabajo, de considerarlo pertinente, dispondrá la realización de las diligencias necesarias, a fin de poder constatar la veracidad de la información proporcionada por la entidad.
De verificarse la falsedad de alguna información proporcionada por la entidad, la inscripción solicitada será automáticamente denegada, o de ser el caso cancelado el registro, sin perjuicio del ejercicio de las acciones legales que podría derivarse.
2.9.3.-RENOVACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO
Las entidades, antes del vencimiento de su inscripción en el Registro, podrán solicitar su renovación, adjuntando para este efecto una Declaración Jurada de cumplimiento de los requisitos exigidos por ley, señalando el domicilio actual. La verificación de los requisi¬tos se realiza mediante visita inspectiva.
En este caso, la constancia de renovación de la inscripción consignará como fecha de inicio el día inmediato posterior al término de la vigencia de la anterior.www.millerpumarios.net.ms

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