Revista América Latina

América Latina ¿Derechos de inconstitucionales?

Publicado el 14 junio 2013 por Daniela @lasdiosas
América Latina   ¿Derechos de inconstitucionales?En Nicaragua, el debate en torno a la supuesta inconstitucionalidad de la Ley de Violencia de Género pone de manifiesto las resistencias que persisten en sectores sociales y estatales respecto a la garantía plena de los derechos de las mujeres. Sacerdotes católicos, pastores protestantes e incluso asociaciones de juristas solicitaron a la Corte Suprema de Justicia (CSJ) la derogación o modificación la Ley 779 de 2012, o Ley Integral contra la Violencia hacia las Mujeres. Según ellos la misma atentaría contra la igualdad entre hombres y mujeres. La polémica tiene lugar en un país cuyas estadísticas oficiales indican un incremento en el número de femicidios. Según la Comisaria de la Mujer y Niñez, el año pasado se registraron 85 casos, 9 más que en 2011.
La Ley, que tipifica el femicidio como delito punible con hasta con 25 años de prisión, fue aprobada por amplia mayoría en la Asamblea Nacional, con 82 votos de un total de 92, y goza con un respaldo del 82,3% de la población, según un sondeo realizado en abril. Entre los aspectos más destacados de la norma cabe mencionar el reconocimiento de la misoginia como forma de violencia contra la mujer, así como toda acción que dilate, niegue u obstaculice el acceso de las mujeres a la justicia (‘violencia en el ejercicio de la función pública contra la mujer’) y los actos discriminatorios que vulneren el derecho al trabajo y a una remuneración equitativa entre hombres y mujeres (‘violencia laboral contra las mujeres’).
A diferencia de normas como la que buscan aprobar en la República Dominicana, que circunscribe la violencia contra las mujeres al ámbito intrafamiliar, la ley 779 contempla como posibles agresores no sólo a las parejas, sino también a quienes hayan tenido relaciones afectivas con las mujeres en el pasado, desconocidos, “así como cualquier otra relación interpersonal que pueda generar este tipo de violencia”. También obliga a jefes y empleadores a denunciar actos de acoso sexual; contempla entre las acciones orientadas a prevenir, atender y erradicar la violencia contra las mujeres la promoción de representaciones no sexistas en medios de comunicación; y crea juzgados especializados en violencia contra las mujeres. La ley castiga hasta con 10 años de prisión la trata de personas; penaliza la divulgación de material privado sin autorización (‘propalación’); considera como agravante de este delito la difusión de contenido erótico o sexual; y prohíbe la mediación entre el agresor y la víctima.
En marzo de este año, nueve meses después de que entrara en vigencia la Ley, la Sala Constitucional de la CSJ admitió uno de tres recursos por inconstitucionalidad contra la norma. La solicitud causó indignación en el movimiento de mujeres, así como entre organizaciones nacionales e internacionales de derechos humanos, entre ellas Amnistía Internacional, que instó al gobierno nicaragüense a respaldar la norma. En su informe anual sobre derechos humanos, la organización internacional denunció detenciones arbitrarias, torturas y violencias contra mujeres y niñas cometidas en ese país. El documento también señala que en el primer semestre de 2012 la Comisaria de la Mujer y Niñez recibió 1.862 denuncias de violencia sexual, de las cuales 80% corresponden a víctimas menores de edad. La situación es tan preocupante que en marzo de este año la Comisión Interamericana de Derechos Humanos le pidió al gobierno de Daniel Ortega implementar medidas urgentes para erradicar esta forma de violencia. Por otra parte, cifras oficiales referentes al primer trimestre de este año señalan un incremento del 30,7% de denuncias por violencia contra las mujeres respecto al mismo periodo del año pasado.
No obstante la gravedad de esta situación, la norma que busca atender de forma integral la violencia de género viene siendo atacada por sectores conservadores. Uno de los argumentos señala que conceder derechos a las mujeres iría en detrimento de los de los hombres. El pastor Jarquín Pardo, por ejemplo, han señalado que esta ley estaría promoviendo “una guerra entre géneros”, a la vez que “lesiona los derechos de unos para favorecer a otros”. Otros han señalado que la ley amenaza con desintegrar la familia. El tono y sustancia de las críticas queda delatado por la arenga de Abelardo Mata, sacerdote católico, que afirmó que “el nuevo número de la bestia no es el 666, sino el 779” por la cifra que identifica la Ley.
Las advertencias de sectores religiosos frente a los supuestos peligros de leyes que garantizan derechos a grupos históricamente discriminados no son nuevas, sin embargo, suscita desconcierto el eco que han tenido estos argumentos en asociaciones de juristas. El 16 de mayo la Asociación de Abogados Democráticos de Nicaragua y el Sindicato de Trabajadores Judiciales llevaron a cabo un plantón frente a la CSJ para presionar la derogación de la ley. Danilo Martínez Rodríguez, presidente de la Asociación de Abogados, afirmó que la ley “suspend[e] de forma parcial garantías individuales para el sector de los hombres en Nicaragua”. Otros juristas la han cuestionado por violar los principios de igualdad y presunción de inocencia, e incluso por acoger posturas del “feminismo radical”.
En entrevista con el CLAM, Elia Palacios, defensora de los derechos de las mujeres y enlace nacional de la Red de Mujeres contra la Violencia, habla sobre los aspectos que suscitan mayor inquietud entre los opositores a la norma y evalúa el impacto de las modificaciones por ellos propuestas en los derechos de las mujeres nicaragüenses.
¿Qué cambios a la norma proponen los opositores? De ser aprobados, ¿cómo afectarían los derechos de las mujeres?
Durante la elaboración del anteproyecto de ley se planteó que no hubiese mediación entre la víctima y el agresor, considerando la experiencia de mujeres víctimas y sobrevivientes de violencia. Eso fue consultado y aprobado, pero ahora que está en vigencia la ley algunos sectores fundamentalistas han manifestado su inconformidad con este punto y han interpuesto tres recursos por inconstitucionalidad con el fin de restituirla. Ellos argumentan que acabar con la mediación conducirá a la destrucción de la familia. Al respecto, nosotras nos preguntamos de qué familia hablan, porque históricamente las familias se han sostenido sobre la base de que la mujer tenga que soportar distintas violencias. Bajo ninguna circunstancia podemos permitir que esa situación continúe y que más mujeres sigan siendo asesinadas.
Por otro lado, es preciso considerar que cuando una mujer denuncia es porque ya agotó otras alternativas y no logró poner fin a las agresiones. En muchos casos han consultado su situación con el pastor o el sacerdote de la iglesia a la que pertenecen para que su pareja cambie. También han acudido a su círculo de amigos pidiendo ayuda e incluso han hecho mediaciones previas a la denuncia del agresor por vía judicial. Muchas de las mujeres asesinadas a manos de sus parejas o ex parejas mediaron antes de que ocurriera el femicidio. Después de todo esto, la última alternativa para detener esta situación y asegurar su vida es la denuncia. Si se restituye la mediación, el Estado Nicaragüense condenaría a las mujeres a muerte.
Otro argumento señalado por estos grupos es que la ley promueve la desigualdad. Antes de entrar en vigencia la ley 779 no se podía hablar de igualdad entre hombres y mujeres. Las mujeres han sido víctimas de la violencia tanto en el ámbito privado como en el público. No debemos olvidar la cantidad de femicidios que ocurren cada año como resultado de esecontinuum de la violencia.
¿Qué impacto ha tenido la ley durante los 11 meses de vigencia?
Es difícil hablar de reducción de la violencia, cuando la ley aún no se hace efectiva en su totalidad, debido, en parte, a que no se le ha asignado el presupuesto requerido. Además, no existe un sistema de monitoreo por parte de las autoridades superiores a los funcionarios y funcionarias públicas, que permita destituir a quienes obstaculizan o deniegan el acceso a la justicia a las mujeres, pese a que esta situación está tipificada como delito en la ley 779, artículo 16. La falta de información sobre la ley también dificulta el acceso de las víctimas a la justicia. El Estado tiene la obligación de divulgarla, pero todavía no lo hace.
A lo anterior se suma que en el sistema judicial de Nicaragua es frecuente la retardación de justicia, la revictimización y la impunidad. Los agresores, abusadores sexuales y femicidas suelen quedar en libertad. El Estado no cumple con el mandato de aplicar de forma efectiva las leyes ni con su obligación de velar por los derechos de las víctimas y sobrevivientes de violencia.
Los funcionarios del Estado deberían estar más preocupados por asegurar el presupuesto para hacer efectiva la ley, mejorar las políticas públicas y realizar campañas de prevención en materia de educación y reeducación, desde el preescolar hasta la universidad.
Una de los aspectos destacados de la ley es la tipificación del femicidio. ¿Cuál es el panorama actual al respecto?
La Red de Mujeres contra la Violencia, a través del Observatorio Nacional de Violencia contra las Mujeres y Femicidios, ha reportado 32 femicidios durante este año. Uno de los femicidas asesinó a una mujer y a su hija. En estos casos también ha prevalecido la negligencia e impericia de las autoridades en la investigación de los hechos y los antecedentes, así como en la persecución del victimario: 15 femicidas están prófugos de la justicia, 2 se quitaron la vida, 2 fueron condenados, 1 fue dejado en libertad por la policía y huyo del país y 11 están detenidos a la espera de ser juzgados.
En su opinión, ¿qué curso tomará la solicitud de reforma de la ley ante la Asamblea Nacional?
Esperamos que la Asamblea Nacional legisle a favor de más del 50% de la población nicaragüense que somos mujeres. Cualquiera puede opinar sobre el tema, es su derecho, pero es obligación del Estado tutelar los derechos humanos de las mujeres. Esperamos también que rechace los recursos por inconstitucionalidad, que se manifieste de manera clara frente al presupuesto para aplicar la ley y que nos dé a las defensoras de los derechos de las mujeres un lugar en la Comisión Nacional Interinstitucional de Lucha Contra la Violencia Hacia la Mujer. Pero no podemos obviar que en un país donde se negocian y se pactan los derechos humanos de las mujeres, es posible que hagan la reforma. No debemos olvidar que en el año 2006 se penalizó el aborto terapéutico negando el derecho a la vida de las mujeres.
Fuente: Clam

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