Revista Solidaridad

Aprobación definitiva de la Modificación Puntual del Plan General Municipal: Eliminación de Barreras Arquitectónicas - Accesibilidad de Santo Domingo de la Calzada

Por Aparcamientodiscapacitados

El Pleno de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, en sesión celebrada el día 1 de febrero de 2013, acordó aprobar definitivamente la modificación puntual del Plan General Municipal de Santo Domingo de la Calzada consistente en la eliminación de barreras arquitectónicas-accesibilidad.Lo que se hace público para general conocimiento y para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley 5/2006 de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja con la advertencia de que contra este acuerdo que no pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse los siguientes recursos:1. Por el Ayuntamiento o cualesquiera otras Administraciones Públicas, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la presente publicación. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, podrá interponer el requerimiento previo que allí se cita en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la presente publicación.2. Por los particulares, recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas, Política Local y Territorial en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la presente publicación.Asimismo y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1.985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local en este mismo Anuncio y mediante Anexo, se procede a publicar la normativa urbanística aprobada.Logroño, a 5 de febrero de 2013.- La Directora General de Urbanismo y Vivienda, Presidenta de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo, María Antonia Ortigosa Santolaya.Anexo1.21. Espacio Libre Privado.Es la parte no ocupable por edificación de la parcela edificable. Este podrá destinarse, en una proporción no superior al 40%, a vías y aparcamientos de superficie y subterráneos.En este tipo de espacios, y en edificios ya existentes y excepcionalmente, se permitirá la instalación de medidas correctoras para la eliminación total de barreras arquitectónicas, tal y como ascensores, rampas, desplazamientos de escaleras etc.Para ello deberá redactarse proyecto técnico por el cual, además del cumplimiento de la normativa y del PGM, como cualquier otro proyecto, se deberá justificar adecuadamente los siguientes aspectos:1.- La imposibilidad técnica, jurídica o económica de implantar las citadas instalaciones para la desaparición de las barreras de accesibilidad dentro del edificio existente.2.- Que se va a proceder a ocupar el mínimo espacio no edificado posible, y sin que se afecte al cumplimiento del resto de normativa específica (incendios etc). Asimismo deberá presentarse una justificación de integración de la nueva instalación o construcción, con el edificio existente.3.- Que desaparezcan totalmente las barreras arquitectónicas.Las justificaciones anteriores deberán incluir la descripción de las distintas alternativas analizadas y los motivos por los que se elije la propuesta. Podrá efectuarse consulta previa vinculante al Ayuntamiento mediante un Documento justificativo que recoja lo anteriormente indicado.1.22. Patio de manzana.Es el espacio interior definido por las alineaciones oficiales interiores, en las manzanas de edificación en tipología cerrada.En este tipo de espacios, y en edificios ya existentes y excepcionalmente, se permitirá la instalación de medidas correctoras para la eliminación total de barreras arquitectónicas, tal y como ascensores, rampas, desplazamientos de escaleras etc.Para ello deberá redactarse proyecto técnico por el cual, además del cumplimiento de la normativa y del PGM, como cualquier otro proyecto, se deberá justificar adecuadamente los siguientes aspectos:1.- La imposibilidad técnica, jurídica o económica de implantar las citadas instalaciones para la desaparición de las barreras de accesibilidad dentro del edificio existente.2.- Que se va a proceder a ocupar el mínimo espacio no edificado posible, y sin que se afecte al cumplimiento del resto de normativa específica (incendios etc). Asimismo deberá presentarse una justificación de integración de la nueva instalación o construcción, con el edificio existente.3.- Que desaparezcan totalmente las barreras arquitectónicas.Las justificaciones anteriores deberán incluir la descripción de las distintas alternativas analizadas y los motivos por los que se elije la propuesta. Podrá efectuarse consulta previa vinculante al Ayuntamiento mediante un Documento justificativo que recoja lo anteriormente indicado.1.23. Patio de parcela.Es el espacio abierto a partir del terreno o del plano superior del forjado que forma el techo de la última planta cubierta, situado dentro de la parcela edificable, que se utiliza para iluminación y ventilación de los espacios interiores de la edificación.En este tipo de espacios, y en edificios ya existentes y excepcionalmente, se permitirá la instalación de medidas correctoras para la eliminación total de barreras arquitectónicas, tal y como ascensores, rampas, desplazamientos de escaleras etc.Para ello deberá redactarse proyecto técnico por el cual, además del cumplimiento de la normativa y del PGM, como cualquier otro proyecto, se deberá justificar adecuadamente los siguientes aspectos:1.- La imposibilidad técnica, jurídica o económica de implantar las citadas instalaciones para la desaparición de las barreras de accesibilidad dentro del edificio existente.2.- Que se va a proceder a ocupar el mínimo espacio del espacio no edificado posible, y sin que se afecte al cumplimiento del resto de normativa específica (incendios etc). Asimismo deberá presentarse una justificación de integración de la nueva instalación o construcción, con el edificio existente.3.- Que desaparezcan totalmente las barreras arquitectónicas.Las justificaciones anteriores deberán incluir la descripción de las distintas alternativas analizadas y los motivos por los que se elije la propuesta. Podrá efectuarse consulta previa vinculante al Ayuntamiento mediante un Documento justificativo que recoja lo anteriormente indicado.2.22 Portales.1. El portal mantendrá entre el hueco de entrada y la escalera principal o el ascensor, si lo hubiere, un ancho mínimo de 2 metros. el hueco de entrada del portal no tendrá menos de 1,30 m de luz. Deberá destacarse en fachada de los restantes huecos de la finca.2. Se exceptúan de la norma anterior los portales de la zona de casco histórico, en edificios con ancho de fachada menor de 6 metros, en los que el ancho interior mínimo de portal será de 1,50 m. El ancho de hueco serán los que señale el Plan Especial.3. Queda prohibido el establecimiento de cualquier clase de comercio o industria, escaparates o vitrinas comerciales en los portales de las fincas.4. Para edificios ya existentes, en los que se pretendan realizar actuaciones para la eliminación de barreras arquitectónicas, se podrá reducir las dimensiones del portal previstas en el presente PGM, siempre que se cumplan con las dimensiones previstas en el Código Técnico de la Edificación, y se justifique debidamente en el proyecto técnico que se redacte.2.23 Escaleras.1. Salvo en viviendas unifamiliares, las escaleras con utilización por el público no podrán tener un ancho inferior a 1 metro; en los edificios de más de cuatro plantas el ancho será igual o superior a 1,20 metros.2. En las edificaciones en que la altura máxima permitida ésa de tres plantas, se admitirá la luz y ventilación cenital, por medio de lucernarios, que tengan por lo menos una superficie en planta de los dos tercios de la caja de escalera, que en este caso es obligatorio, será de 0,80 m.3. En edificios de más de 3 plantas las escaleras tendrán luz y ventilación natural, directa a la calle o patio, con hueco de superficie mínima del 1 m2 en cada planta, pudiendo exceptuarse la baja y la primera, cuando éstas sean comerciales. No obstante, se admitirán sin luz ni ventilación directa siempre que cumplan las siguientes condiciones:a) No podrán comunicar directamente con locales comerciales, sótanos ni semisótanos, debiendo existir un vestíbulo intermedio con puertas incombustibles.b) Deberán tener ventilación en cada planta por chimenea u otro cualquiera de los sistemas probados por el Ayuntamiento.c) Estarán construidas con materiales incombustibles.d) La escalera tendrá un ojo de anchura mínima de 0,35 m.4. En todas las escaleras de uso público la huella y contrahuella serán uniformes en toda la altura de la escalera, prohibiéndose los peldaños compensados y no pudiendo sobrepasar la contrahuella de 17,50 centímetros ni la huella inferior a 28,50 centímetros.5. Para edificios ya existentes, en los que se pretendan realizar actuaciones para la eliminación de barreras arquitectónicas, se podrá reducir las dimensiones de las escaleras previstas en el presente PGM siempre que se cumplan con las dimensiones pevistas en el Código Técnico de la Edificación y se justifique debidamente en el proyecto técnico que se redacte.
http://www.larioja.org/npRioja/default/defaultpage.jsp?idtab=449882&tipo=2&fecha=2013/02/11&referencia=1061032-3-HTML-460672-X 

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