Revista Mundo animal

Argumento: "Se maltrata a un animal cuando no se lo trata de manera acorde con el fin para el que fue criado"

Por Respuestasveganas @respuestasvegan
Algunas personas afirman que, por ejemplo, clavar objetos en el cuerpo de un animal no-humano o degollarlo no es siempre un maltrato hacia dicho animal.
Filósofos como Fernando Savater han llegado a afirmar lo siguiente:
"se maltrata a un animal cuando no se lo trata de manera acorde con el fin para el que fue criado." (...) "No es maltrato obtener huevos de las gallinas, jamones del cerdo, velocidad del caballo o bravura del toro". [1]
"Torear a una oveja si que sería maltrato, pero un toro es para lo que existe". [2]

Formulamos de forma más clara el argumento que utilizan dichas personas. Este iría como sigue:
(A1) "Existe el maltrato hacia los animales no-humanos".
(A2) "El maltrato a los animales no-humanos es éticamente incorrecto".
(A3) "A los animales no-humanos no se les maltrata cuando se les trata de manera acorde con el fin para el que fueron criados".
(A4) Como (A3) es verdadero entonces "No hay nada éticamente incorrecto en utilizar a determinados animales no-humanos para alimentación, vestimenta, ocio, etc."
RESPUESTA VEGANA:
Este argumento puede rebatirse de las siguientes maneras:
1. Desde el punto de vista ético:
(i) Discrimina arbitrariamente a otros animales (especismo). Los animales tenemos la finalidad de disfrutar de nuestra vida y de evitar el dolor. En (A3) se discrimina moralmente a otros animales asignándoles un fin que depende del capricho del ser humano, es decir, se les trata como esclavos por el hecho de no pertenecer a nuestra especie, lo cual es una discriminación moral arbitraria conocida como especismo[3].
(ii) Confunde maltrato con seguir mal un procedimiento. Para estas personas no habría maltrato hacia un animal no-humano mientras el trato hacia él se ajuste a lo que indica un procedimiento, pero el maltrato es aquel acto que produce daños (1. tr. Tratar mal a alguien de palabra u obra). En cambio, un procedimiento se sigue mal cuando no se siguen los pasos previamente definidos para el mismo. Por ejemplo, la tauromaquia seguiría mal su procedimiento si se utilizara una oveja en lugar de un toro, los mataderos seguirían mal su procedimiento si no se ajustan a las leyes bienestaristas existentes, etc. pero, se siga bien o mal el procedimiento estipulado, en estos ejemplos hay un maltrato hacia los animales porque se les daña con el objetivo de perjudicarles.
(iii) El maltrato es un hecho objetivo, no subjetivo. El maltrato sobre un individuo no es un hecho que dependa de opiniones subjetivas o de una finalidad asignada externamente a dicho individuo como se indica en (A3) sino que son daños objetivos que el maltrato ha producido sobre su cuerpo con la intención de perjudicarle. Degollar a un cerdo, clavar hierros a un toro, abusar de una mujer, etc. son actos de maltrato, pues producen daños a animales sintientes con la intención de perjudicarles. Un maltrato continuado sobre alguien es lo que se conoce como tortura.
2. Desde el punto de vista de la ley:
(iv) La propia legislación reconoce que la tauromaquia es maltrato animal. La propia legislación española reconoce que la tauromaquia es una actividad de maltrato hacia los toros, pero lo excluye de la prohibición expresa de tales actos. La legislación en asuntos de protección de los animales en España es materia autonómica. La Ley pionera en este sentido es la Catalana de 1988. Ley que ha servido de ejemplo – cuando no ha sido simplemente transpuesta – para el resto de comunidades. Todas estas leyes prohíben los espectáculos públicos con animales cuando estos impliquen crueldad o malos tratos. Pero excluyen de esta prohibición a las corridas de toros. Por ejemplo, la de Madrid, de 1990 dice:
Artículo 4.
1. Se prohíbe la utilización de animales en espectáculos, peleas, fiestas populares y otras actividades que impliquen crueldad o maltrato, puedan ocasionarles sufrimientos o hacerles objeto de tratamientos antinaturales.
2. Quedan excluidas de forma expresa de dicha prohibición:
a) La fiesta de los toros en aquellas fechas y lugares donde tradicionalmente se celebra. Su extensión a otras localidades requerirá la autorización previa de las autoridades competentes, y el cumplimiento de las condiciones que reglamentariamente se establezcan.

En el mismo sentido se manifiesta el Tribunal Constitucional peruano, que aceptando la crueldad de estos eventos los garantiza por criterios históricos y culturales – como hiciera Fernando VII-.
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REFERENCIAS
[1] elpais.com - Vuelve el Santo Oficio. Fernando Savater 29/07/2010.
[2] gentedigital.es - Fernando Savater: "Si a alguien le gustara ver matar iría al matadero y no a los toros" 25/9/2010
[3] Argumento: "No hay nada malo en discriminar moralmente a los animales porque no son seres humanos"

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MÁS INFORMACIÓN
- blog.pacma.es - La tauromaquia no es maltrato animal (I)
- blog.pacma.es - La tauromaquia no es maltrato animal (II)
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