Revista Jurídico

Artículos de previo pronunciamiento

Por Sanchezbermejo @sanchezbermejo

Los denominados artículos de previo pronunciamiento sirven para que, con anterioridad a conocer por el tribunal el fondo del asunto, se resuelvan algunas cuestiones de naturaleza procesal y material que podrían provocar que el juicio no pudiera continuar.

Existe un concepto de artículos de previo pronunciamiento acuñado por el prpio Tribunal Supremo:

"Con el nombre de artículos de previo pronunciamiento se engloban una serie de instituciones heterogéneas entre sí, unas de naturaleza procesal (..), el resto de naturaleza material o sustantiva, que tienen como nexo común su naturaleza de presupuestos procesales que pueden impedir el normal avance de la causa, pudiendo tener, en consonancia con su diversa naturaleza, unos efectos de muy distinto alcance que van desde la absolución en la instancia y remisión al Tribunal competente -declinatoria de jurisdicción-, al dictado de una decisión sobre el fondo equivalente a una sentencia absolutoria -supuestos de cosa juzgada, prescripción, amnistía o indulto-, o bien la suspensión temporal del procedimiento -supuesto de falta de previa autorización-. En todo caso, constituyen formas excepcionales de finalizar el proceso, en contraposición con el dictado de la sentencia subsiguiente al Plenario que sería su finalización normal".

Artículos de previo pronunciamiento

Motivos para proponer artículo de previo pronunciamiento

Artículos de previo pronunciamiento
Las cuestiones o excepciones que se pueden interponer en los artículos de previo pronunciamiento son:

  • Declinatoria de jurisdicción.

  • Cosa juzgada.

  • Prescripción del delito.

  • Amnistía o indulto.

  • Falta de autorización administrativa para procesar en los casos en que sea necesaria, con arreglo a la Constitución y a Leyes especiales.

Cuándo proponer artículo de previo pronuncimaiento

Los artículos de previo pronunciamiento se deberán proponer en un plazo de 3 días a contar desde que se entregan los autos para la calificación de los hechos.

Prueba en el artículo de previo pronunciamiento

Quien realice la proposición de artículos de previo pronuncimaiento deberá acompañar junto a su escrito los documentos que justifiquen los hechos en los que se fundan.

Si no tiene estos documentos a su disposición podrá desginar el archivo u oficina donde se encuentren solicitando al tribunal que los reclame a quien corresponda. Transcurrido el término de los 3 días, el Tribunal estimará o denegará la reclamación de documentos, según que los considere o no necesarios para el fallo del artículo.

Si no se presentan los documentos, o no se hace la designación del lugar en que se encuentren, no producirá efectos suspensivos la excepción alegada.

Como algo importante a destacar, es que en los artículos de previo pronunciamiento no se admitirá prueba testifical.

Contestación al artículo de previo pronunciamiento

Los representantes de las partes a quienes se entregó copia de la propuesta de artículos de previo pronunciamiento tendrán 3 días para la contestación, acompañando también los documentos en los que fundan sus pretensiones o designando el lugar donde se encuentran para que el tribunal los solicite. Igualmente, transcurrido el término de los 3 días, el Tribunal estimará o denegará la reclamación de documentos, según que los considere o no necesarios para el fallo del artículo.

Si no se presentan los documentos, o no se hace la designación del lugar en que se encuentren, no producirá efectos suspensivos la excepción alegada.

Igualmente aquí, tampoco se admitirá prueba testifical.

Vista para resolver el artículo de previo pronunciamiento

Una vez transcurra el tiempo indicado, el Secretario judicial señalará inmediatamente día para la vista, en la que podrán informar lo que convenga a su derecho los defensores de las partes si éstas lo pidiesen.

Resolución del artículo de previo pronunciamiento

En el día siguiente al de la vista, el Tribunal dictará auto resolviendo sobre las cuestiones propuestas.

Si una de ellas fuere la de declinatoria de jurisdicción, el Tribunal la resolverá antes que las demás.

Cuando lo estime procedente, mandará remitir los autos al Tribunal o Juez que considere competente, y se abstendrá de resolver sobre las demás.

Cosa juzgada, prescripción del delito o amnistía/indulto

Si el tribunal considera válidas las excepciones de cosa juzgada, prescripción del delito o amnistía o indulto, este sobreseerá libremente ordenando que se ponga en libertad al procesado que no esté preso por otra causa.

Contra el auto que estime alguna de estas pretensiones, cabe recurso de apelación. Si se desestima, no es posible recurso alguno salvo el que proceda contra la sentencia.

Declinatoria

Si el Tribunal no considera suficientemente justificada la declinatoria, declarará no haber lugar a ella, confirmando su competencia para conocer del delito.

Si no estima justificada cualquier otra competencia, declarará simplemente no haber lugar a su admisión, mandando en consecuencia continuar la causa según su estado.

Si se estima la declinatoria cabe recurso de apelación. Si se desestima, no es posible recurso alguno salvo el que proceda contra la sentencia.

Falta de autorización para procesar

Si el Tribunal estima la falta de autorización para procesar, mandará subsanar inmediatamente este defecto, quedando entretanto en suspenso la causa, que se continuará según su estado, una vez concedida la autorización.

Si solicitada ésta autorización, la misma se deniega, quedará nulo todo lo actuado y se sobreseerá libremente la causa.

Contra el auto en que se desestime esta excepción no se dará recurso alguno.

Juicio oral y artículo de previo pronunciamiento

Las partes podrán reproducir en el juicio oral, como medios de defensa, las cuestiones previas que se hubiesen desestimado, salvo la de declinatoria.

Lo anterior no será de aplicación en las causas de competencia del Tribunal del Jurado, sin perjuicio de lo que pueda alegarse al recurrir contra la sentencia.

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