Revista Jurídico

Asistencia a la junta general en la ley de sociedades

Por Sanchezbermejo @sanchezbermejo

En la ley de sociedades se siguen una serie de reglas en lo referente a la asistencia a la junta general.

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Asistencia a la junta general

Derecho de asistencia

Asistencia a la junta general en la ley de sociedades

En la sociedad de responsabilidad limitada todos los socios tienen derecho a asistir a la junta general, es más, los estatutos no pueden exigir para la asistencia a la junta general la titularidad de un número mínimo de participaciones.

Por su parte, en las sociedades anónimas los estatutos sí pueden exigir, respecto de todas las acciones, cualquiera que sea su clase o serie, la posesión de un número mínimo para asistir a la junta general sin que, en ningún caso, el número exigido pueda ser superior al uno por mil del capital social.

Deber de asistencia

Los administradores, de una u otra sociedad, deberán asistir obligatoriamente a las juntas generales.

Autorización para asistir

Los estatutos podrán autorizar u ordenar la asistencia de directores, gerentes, técnicos y demás personas que tengan interés en la buena marcha de los asuntos sociales.

Además, en la sociedad de responsabilidad limitada, salvo que los estatutos dispongan otra cosa, el presidente de la junta general podrá autorizar la asistencia de cualquier otra persona que juzgue conveniente. La junta, no obstante, podrá revocar dicha autorización.

Asistencia telemática

Si en las sociedades anónimas los estatutos prevén la posibilidad de asistencia a la junta por medios telemáticos, que garanticen debidamente la identidad del sujeto, en la convocatoria se describirán los plazos, formas y modos de ejercicio de los derechos de los accionistas previstos por los administradores para permitir el ordenado desarrollo de la junta.

En particular, los administradores podrán determinar que las intervenciones y propuestas de acuerdos que tengan intención de formular quienes vayan a asistir por medios telemáticos se remitan a la sociedad con anterioridad al momento de la constitución de la junta.

Las respuestas a los accionistas que ejerciten su derecho de información durante la junta se producirán por escrito durante los 7 días siguientes a la finalización de la junta.

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