Revista Salud y Bienestar

Asistencia jurídica gratuita en 2021: qué es y cómo puedes solicitarla

Por Pedirayudas @Pedirayudas
Me han sobrepasado las deudas y no puedo pagar ¿Qué opción tengo? Servicios Sociales, ¿cómo pueden ayudarnos desde este servicio de atención primaria?

La asistencia jurídica gratuita es un trámite por medio del cual se reconoce, a quienes acrediten carecer de recursos económicos suficientes, una serie de prestaciones consistentes principalmente en la dispensa del pago de honorarios de Abogado y Procurador, de los gastos derivados de peritaciones, fianzas, tasas judiciales, etc.

Prestaciones de la Asistencia jurídica gratuita

El derecho a la asistencia jurídica gratuita abarca las siguientes prestaciones:

  • Asesoramiento y orientación gratuitos con carácter previo al inicio del proceso.
  • Asistencia de abogado al detenido o preso.
  • Defensa y representación gratuitas por Abogado y Procurador en el procedimiento judicial.
  • Inserción gratuita de anuncios o edictos, en el curso del proceso, que preceptivamente deban publicarse en periódicos oficiales.
  • Exención de tasas judiciales, así como del pago de depósitos para interposición de recursos.
  • Asistencia pericial gratuita.
  • Obtención gratuita de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales.
  • Reducción del 80% de los derechos arancelarios que correspondan por determinadas actuaciones notariales.
  • Reducción del 80% de los derechos arancelarios que correspondan por determinadas actuaciones de los registros de la propiedad y mercantil.

¿Quién puede solicitar la asistencia jurídica gratuita?

Pueden solicitarlo aquellos ciudadanos que, estando inmersos en cualquier tipo de procedimiento judicial o pretendiendo iniciarlo, carezcan de patrimonio suficiente para litigar.

Se reconocerá el derecho de asistencia jurídica gratuita a aquellas personas físicas que careciendo de patrimonio suficiente cuenten con unos recursos e ingresos económicos brutos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, que no superen los siguientes umbrales.

¿Qué personas tendrán derecho a la asistencia jurídica gratuita?

Tendrán derecho a la asistencia jurídica gratuita:

  • Los ciudadanos españoles, los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea y los extranjeros que residan en España, cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
  • Las entidades gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.
  • Las Asociaciones de Utilidad Pública (cuando acredite insuficiencia de recursos para litigar).
  • Las Fundaciones inscritas en el Registro Administrativo correspondiente ( siempre que acredite insuficiencia de recursos para litigar).
  • En el orden jurisdiccional social: los trabajadores y beneficiarios del sistema de Seguridad Social.
  • En el orden jurisdiccional penal: tendrán derecho a la asistencia letrada y a la defensa y representación gratuitas todos los ciudadanos, aunque sean extranjeros, que acrediten insuficiencia de recursos para litigar, aun cuando no residan legalmente en territorio español.
  • En el orden contencioso-administrativo: los ciudadanos extranjeros que acrediten insuficiencia de recursos para litigar, aun cuando no residan legalmente en territorio español, tendrán derecho a la asistencia letrada y a la defensa y representación gratuita en todos aquellos procesos relativos a su solicitud de asilo y Ley de Extranjería, (incluida vía administrativa previa).

Requisitos para el reconocimiento de la asistencia jurídica gratuita

La normativa exige cumplir una serie de requisitos para la justicia gratuita , según se trate de personas físicas o jurídicas:

Personas físicas

Se reconocerá el derecho de asistencia jurídica gratuita a aquellas personas físicas que careciendo de patrimonio suficiente cuenten con unos recursos e ingresos económicos brutos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, que no superen los siguientes umbrales:

    DOS VECES el indicador Público de Efectos Múltiples (IPREM 2021) en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas no integradas en ninguna unidad familiar; en concreto, en 2021, la cuantía del IPREM en 2021 ha quedado como sigue:

  • DOS VECES Y MEDIA el IPREM 2021 en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas integradas en alguna de las modalidades de unidad familiar con menos de cuatro miembros.
  • TRIPLE del IPREM 2021 en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de unidades familiares integradas por cuatro o más miembros o que tengan reconocida su condición de familia numerosa de acuerdo con la normativa vigente.
Personas jurídicas

Solo se podrá reconocer el derecho de asistencia jurídica gratuita a las asociaciones de utilidad pública y a las fundaciones, siempre y cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar.

Por tanto, no cabe por tanto el reconocimiento de este derecho a empresas como sociedades limitadas, anónimas, etc.

¿Cómo solicitar la asistencia jurídica gratuita?

Se puede solicitar:

De forma presencial

Las solicitudes deberán ser presentadas ante los Servicios de Orientación Jurídica del Colegio de Abogados del lugar en que se halle el órgano judicial que conozca o haya de conocer del proceso principal para el que se solicita, o ante el Juzgado del domicilio de la persona solicitante.

A través de certificado electrónico
Asistencia jurídica gratuita en 2021: qué es y cómo puedes solicitarla

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