Revista Jurídico

Aunque no se ha solicitado autorización comunitaria, son válidas las obras que se han realizado en el forjado, pues no han afectado a la parte esencial del mismo habiéndose, se ha mejorado el sistema constructivo \ Se considera que existe consentimient...

Por Lázaro Amable Mendez @alyabogados
Aunque no se ha solicitado autorización comunitaria, son válidas las obras que se han realizado en el forjado, pues no han afectado a la parte esencial del mismo habiéndose, se ha mejorado el sistema constructivo"... La Audiencia llega a la conclusión de que no hay alteración, en cuanto el sistema constructivo del forjado original carecía de la portabilidad necesaria y es sustituido, a costa del demandado, para mejorarlo ostensiblemente. Es más, la estructura portante la constituían las vigas y no el entramado existente entre ellas, que ha sido el objeto de mejora, por lo que sin perjuicio de la naturaleza de elemento común del forjado, las obras han afectado a la parte no esencial del mismo, y por ello se concluye tras el análisis de la prueba que no ha concurrido alteración, hecho probado que no puede discutirse en casación, dado que el recurso de su mismo nombre solo pretende corregir la desviación en la aplicación de las normas jurídicas.Por tanto, no habiendo alteración de un elemento común, no se precisaba de la unanimidad para la adopción del acuerdo, aunque sí una autorización de la mayoría por lo que este motivo ha de ser rechazado. ..."Aunque no se ha solicitado autorización comunitaria, son válidas las obras que se han realizado en el forjado, pues no han afectado a la parte esencial del mismo habiéndose, se ha mejorado el sistema constructivo \ Se considera que existe consentimient...Se considera que existe consentimiento tácito al haberse tratado el tema de las obras en Junta y no haber hecho nada al respecto"... Alega el recurrente que el consentimiento no equivale al mero conocimiento.Esta Sala ha de declarar que, como hemos dicho en anterior fundamento jurídico, no se precisaba de la unanimidad, al no quedar "alterados" los elementos comunes.En cuanto a la cuestión de si la obra estaba aceptada o no por mayoría, en la sentencia recurrida se declara que se consintió implícitamente por la comunidad la ejecución de tales obras de reparación y consolidación del forjado.La aceptación de las obras se deduce de que la comunidad se constituyó en Junta General Extraordinaria, en la que tanto actor como demandado expusieron sus razones, acordándose que serían examinadas por el Presidente y por el Administrador, lo que llevaron a efecto, sin que posteriormente hubiese más reuniones de la Junta, sobre tal extremo.Esta Sala ha declarado que:Aunque no se ha solicitado autorización comunitaria, son válidas las obras que se han realizado en el forjado, pues no han afectado a la parte esencial del mismo habiéndose, se ha mejorado el sistema constructivo \ Se considera que existe consentimient...En esta sede se ha manifestado como posible que el consentimiento prestado por la comunidad pueda ser tácito; en concreto, con valor de doctrina jurisprudencial, se ha declarado que ha de estarse a los hechos concretos para decidir si el silencio puede ser apreciado como consentimiento tácito o manifestación de una determinada voluntad; de este modo, para poder establecer si en un determinado supuesto se ha producido un silencio por parte de la comunidad de propietarios capaz de ser interpretado como un consentimiento tácito, deberán valorarse las relaciones preexistentes entre las partes, la conducta o comportamiento de éstas y las circunstancias que preceden y acompañan al silencio susceptible de ser interpretado como asentimiento ( SSTS de 26 de noviembre de 2010 [RC nº 2401/2005 ] y 16 de julio de 2009 [RC nº 1007/2005 ], aparte de otras) . ( STS, Civil del 05 de Julio del 2011. Recurso: 1434/2008 ).La conclusión a que se llega en la sentencia recurrida tiene sustento fáctico y jurídico, prudentemente valorados, dado que las obras no fueron clandestinas sino explícitas, efectuándose una convocatoria de Junta General Extraordinaria, en la que los comuneros delegaron en el Presidente y el Administrador para el examen de las mismas, tras el cual no consta objeción alguna por parte de los representantes de la Comunidad quienes dieron su conformidad, ni solicitud de nueva convocatoria por el ahora demandante, instando la proscripción de las obras, por lo que debe desestimarse el recurso. ..."
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