Revista Salud y Bienestar

Ayudas a la conciliación de la vida familiar y laboral para el cuidado de hijos y/o hijas menores

Por Pedirayudas @Pedirayudas

La ayuda tiene por objeto conciliar la vida familiar y laboral promoviendo, en última instancia, la igualdad de oportunidades de hombres y mujeres, tanto en el acceso y permanencia en el empleo como en sus posibilidades de dedicación intensiva al cuidado de sus hijos e hijas durante la etapa en que más lo necesitan. Y, en concreto, compensar, al menos parcialmente, la pérdida de ingresos originada por una excedencia laboral o una reducción de jornada de trabajo para el cuidado de los hijos e hijas menores de edad.

 

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Serán hechos subvencionables:

  1. Una excedencia, para atender al cuidado de hijos o hijas menores de tres años de edad. En los supuestos de adopción, acogimiento familiar, permanente o preadoptivo o de tutela, los tres años en los que podrá disfrutarse de la excedencia contarán a partir de la resolución judicial o administrativa.
  2. Una reducción de la jornada de trabajo en, al menos, un tercio de la misma para cuidar a hijos o a hijas menores de doce años.

Excepcionalmente, si el menor padece una discapacidad reconocida de porcentaje igual o superior al 33%, la ayuda por reducción de jornada podrá disfrutarse hasta que el hijo o hija cumpla los 18 años, y la correspondiente a la excedencia hasta que el hijo o hija cumpla 3 años.

El concepto de hijos e hijas abarca no solo la filiación natural o adoptiva sino también la tutela y el acogimiento permanente o preadoptivo.

Beneficiarios

  1. Las personas trabajadoras por cuenta ajena.
  2. Las personas socias trabajadoras o socias de trabajo de las sociedades cooperativas.

NOTA:
No serán objeto de subvención las excedencias o reducciones de jornada a que pudieran acogerse las personas trabajadoras con relaciones laborales de carácter especial incluidas en la letra b del artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del Estatuto de los Trabajadores.

La prestación

La cuantía de la ayuda se determinará en función de la renta familiar estandarizada, para cuyo cálculo se tendrán en cuenta, con el alcance que les atribuye  la composición de la unidad familiar, el nivel de renta familiar, y el coeficiente de equivalencia correspondiente a la unidad familiar.

Asimismo, las cuantías que se indican son las aplicables a los casos en los que la excedencia o la reducción se refiere a la jornada laboral completa del ámbito sectorial que corresponda. Cuando la persona que haya solicitado la excedencia o la reducción de jornada estuviera contratada para una jornada laboral de duración inferior, o la actuación subvencionable se haya ejercitado por períodos distintos a 365 días naturales, las cuantías de las ayudas se determinarán de forma proporcional.

Concepto

Cuantía RFE <20.000€

Cuantía RFE >20.000€

Ayuda anual a EXCEDENCIA

3.255,00€

2.736,00€

Ayuda anual a REDUCCIÓN ≥ 45%

2.604,00€

2.189,00€

Ayuda anual a REDUCCIÓN 40%-44,9%

2.325,00€

1.990,00€

Ayuda anual a REDUCCIÓN  33%-39,9%

2.046,00€

1.692,00€

NOTA:
Las cuantías arriba previstas han sido minoradas en un 7%, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 9/2015, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2016.

Límite

  1. Tanto los padres como las madres podrán combinar el disfrute sucesivo de excedencias y reducciones de jornada siempre que lo hagan, cada uno de ellos, por períodos continuados mínimos de 59 días naturales.
  2. El disfrute simultáneo de las ayudas por parte de los dos progenitores o progenitoras es posible únicamente en el caso de la reducción de jornada.
  3. Para el disfrute subvencionado de la excedencia o de la reducción de jornada se establecen unos límites máximos, tanto por pareja como por solicitante, así como para el conjunto de la vida familiar y para cada una de sus etapas, entendiendo que la llegada de un nuevo hijo o hija supone el cierre de una etapa y la apertura de otra nueva. Dichos límites son los siguientes:
Límites a tiempo de Disfrute

Excedencia Reducción

Por solicitante/hijo 548 días naturales (1,5 años) 1.278 días naturales (3,5 años)

Por pareja/hijo 900 días naturales 2.556 días naturales (7 años)

Por solicitante/total hijos 1.460 días naturales (4 años) 3.834 días naturales (10,5 años)

Por pareja/total hijos 2.190 días naturales (6 años) 7.668 días naturales (21 años)

En los casos de guarda y custodia compartida por resolución judicial o acuerdo mutuo tras separación, divorcio o nulidad, cada una de las personas que tiene atribuida la guarda y custodia tendrá derecho a un disfrute subvencionado máximo de 548 días naturales (año y medio) en excedencia y 1.278 días naturales (tres años y medio) en reducción de jornada, no aplicándose los límites temporales de disfrute correspondientes a la pareja.

Forma de pago

Las ayudas concedidas se harán efectivas mediante un único pago tras la notificación de la resolución de concesión.

Tramites


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