Revista Salud y Bienestar

Ayudas en caso de impago de pensiones de alimentos

Por Pedirayudas @Pedirayudas

En los casos de separación y divorcio en los que se reconoce la obligación de uno de los progenitores a satisfacer una pensión de alimentos a favor de los hij@s menores o mayores con discapacidad y, sin embargo, dicho progenitor incumple esta obligación; se puede tener derecho a una prestación económica del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos.
 
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¿Qué es el Fondo de Garantía del Pago de Alimentos?

Es un fondo público del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas cuya finalidad es garantizar a los menores de edad y a los mayores con discapacidad, el pago de los alimentos reconocidos en resolución judicial o convenio judicialmente aprobado, en supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad, procesos de filiación o alimentos, cuando los mismos resulten impagados por la persona obligada a satisfacerlos.

¿Cuáles son los requisitos para beneficiarse de esta ayuda?

  • Ser español, y/o nacional de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea residente en España. Los nacionales de otros Estados pueden ser beneficiarios si residen legalmente en España y el Estado de su nacionalidad reconoce anticipos análogos a los españoles en su territorio.
  • Ser menor de edad (o mayor con un grado de discapacidad superior al 65%)
  • Formar parte de una unidad familiar cuyos ingresos, en cómputo anual y por todos los conceptos, no superen cierto límite.
  • Tener reconocida una pensión de alimentos mediante resolución judicial o convenio judicialmente aprobado por un Tribunal español.
  • Que dicha pensión de alimentos no sea abonada por el obligado al pago.
  • Haber pedido la ejecución de la resolución judicial que reconoce el derecho a la pensión alimenticia, y que dicha ejecución resulte infructuosa, es decir, que no se haya podido cobrar la deuda.

¿Qué requisitos económicos hay que cumplir para tener derecho a la prestación?

La unidad familiar en la que se integre el/la menor o el mayor con discapacidad no puede superar un cierto límite de ingresos anuales que se establece en relación con el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM):

  • 1 hijo 1,5 x IPREM (9.585,20 € anuales en 2016)
  • 2 hijos 1,75 x IPREM (11.182,73 € anuales en 2016)
  • 3 hijos 2 x IPREM (12.780,26 € anuales en 2016)
  • 4 hijos 2,25 x IPREM (14.377,79 € anuales en 2016)

Y así sucesivamente.

¿Cuál es la cuantía de la prestación y el plazo máximo de percepción?

La cuantía por cada beneficiario es de 100 euros mensuales, salvo que la resolución judicial fije los alimentos por un importe menor, en cuyo caso se abonará este último. Se abonará por un período máximo de 18 meses y lo percibe la madre, el padre o la persona que ostente la guarda y custodia de la persona beneficiaria.

¿Es incompatible con otras prestaciones?

Sí, es incompatible con la percepción de otras prestaciones o ayudas que tengan la misma naturaleza y finalidad que se reconozcan por las distintas Administraciones Públicas. El perceptor debe optar por una de ellas.

¿Cómo se solicita?

El titular de la guarda y custodia del menor o del mayor con discapacidad debe cumplimentar la solicitud de anticipo del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos que puede encontrar en:

  • El Servicio de Atención al Ciudadano de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas (Avd. General Perón 38, Edificio Master´s II, 28020 MADRID).
  • Las Unidades de Clases Pasivas de las Delegaciones de Economía y Hacienda.
  • El apartado “Solicitudes” del Portal de Clases Pasivas: www.clasespasivas.sepg o solicitarla a través del correo electrónico de Clases Pasivas: [email protected]

La solicitud puede presentarse en las citadas oficinas, así como en cualquiera de los registros públicos a los que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

¿Qué documentación debe acompañar a la solicitud?

  • El testimonio del convenio judicialmente aprobado o de la resolución judicial que reconozca el derecho a los alimentos.
  • El testimonio que justifique que se ha instado la ejecución de la resolución que reconoció los alimentos.
  • Certificación expedida por el Letrado de la Administración de Justicia que acredite el resultado infructuoso de la ejecución.
  • Libro de familia o certificación de nacimiento de los beneficiarios.
  • En caso de menores extranjeros se precisa la justificación de la residencia legal (para no comunitarios) o la certificación de la inscripción en el Registro Central de Extranjeros (para menores nacionales de Estados de la Unión Europea).
  • En caso de mayores discapacitados se precisa resolución o certificación de la discapacidad emitida por órgano competente de cada Comunidad Autónoma.
  • Si el solicitante no es el/la padre/madre del beneficiario de los alimentos, documento justificativo de la guarda y custodia.

¿Cuándo se extingue la prestación?

  • Al cumplir el beneficiario 18 años de edad.
  • Tras percibir 18 mensualidades.
  • Cuando una resolución judicial que así lo determine.
  • Con el cumplimiento forzoso o voluntario del obligado al pago.
  • Con el fallecimiento del obligado al pago o de la persona beneficiaria.
  • Cuando se supere el límite de recursos económicos por alteración de los ingresos de la unidad familiar.

Fuente:

Guía de ayudas sociales y servicios para las familias. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.


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