Revista Salud y Bienestar

Ayudas para el fomento de la natalidad en Extremadura

Por Pedirayudas @Pedirayudas

Objeto y beneficiarios

El objeto de esta convocatoria es la concesión de ayudas a las familias residentes en Extremadura por el nacimiento, adopción o el acogimiento preadoptivo o situación equivalente, en el caso de adopción internacional (hecho causante), para incentivar la natalidad en la Comunidad Autónoma.

Podrán obtener la condición de beneficiario quienes cumplan los requisitos previstos en el artículo 2 del Decreto de bases reguladoras, y el hecho causante se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:

  • Que se haya producido entre el 1 de enero y el 31 de octubre, ambos inclusive, del año 2015. En este caso la solicitud podrá formularse en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente al hecho causante.

No obstante, si el nacimiento/adopción/acogimiento preadoptivo se produce durante el mes de octubre, la fecha límite para presentar solicitudes será el 30 de noviembre de 2015.

  • Que se haya producido entre el 1 y el 31 de diciembre de 2014, ambos inclusive. En tal caso la solicitud podrá presentarse en el plazo máximo de dos meses desde el día siguiente al de entrada en vigor de Decreto.
  • Los que se hayan producido entre el 1 y el 30 de noviembre de 2014 y no hubieran presentado solicitud de ayuda en la convocatoria de dicho año, podrán formular solicitud en la convocatoria de 2015, siendo el plazo de presentación máximo, de un mes a contar del día siguiente a la entrada en vigor del Decreto.

 

FECHA HECHO CAUSANTE PLAZO PRESENTACIÓN SOLICITUDES

De 01/11/2014 – 30/11/2014 De 02/01/2015 – 02/02/2015

De 01/12/2014 – 31/12/2014 De 02/01/2015 – 01/03/2015

De 01/01/2015 – 30/09/2015 2 meses desde día siguiente a hecho causante

De 01/10/2015 – 31/10/2015 Hasta el 30/11/2015

Importes de las Ayudas

  1. En caso de nacimiento, adopción o acogimiento preadoptivo o situaciones equivalentes en caso de adopción internacional del primer y sucesivos hijos, siempre que los beneficiarios residan en poblaciones que no superen los 3.000 habitantes, la ayuda consistirá en el abono de un pago único de 1.400 euros.
  2. En caso de nacimiento, adopción o acogimiento preadoptivo o situaciones equivalentes en caso de adopción internacional, siempre que los beneficiarios residan en poblaciones que superen los 3.000 habitantes, la ayuda consistirá en el abono de un pago único de 500 euros por el segundo hijo y de 1.000 euros por el tercer y/o sucesivos hijos.

No obstante el apartado anterior, si el nacimiento/adopción/acogimiento preadoptivo, fuera múltiple, la ayuda consistirá en un pago único de 1.000 € por cada hijo nacido/adoptado/acogido, incluido el primero habido en ese parto o en la correspondiente resolución judicial y/o administrativa.

Requisitos

Podrán ser beneficiario/a de las ayudas, quienes cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser padre o madre por naturaleza o adopción y ostentar la guarda y custodia del menor/es.

b) Que la renta anual disponible en el hogar no supere los siguientes límites económicos anuales referenciados al IPREM considerado en doce mensualidades:

 

TIPO DE UNIDAD FAMILIAR PORCENTAJE IPREM LÍMITE ECONÓMICO ANUAL

Hasta 2 hijos 3 19.170,39 €

Familia con 3 hijos 3,5 22.365,46 €

Familia con 4 hijos 4 25.560,52 €

Familia con 5 o más hijos 4,5 28.755,59 €

 

En todos los casos se entenderá incluido el menor o menores en cuyo favor se solicita la ayuda.

c) Residir de forma legal en España en caso de solicitantes extranjeros/as.

d) Que el/la solicitante figure empadronado y resida de manera efectiva en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siempre que se reúnan, con carácter general, los siguientes períodos de antigüedad:

  • Tres años de empadronamiento inmediatos anteriores a la solicitud en poblaciones que no superen los 3.000 habitantes.
  • Un año de antigüedad inmediato anterior a la solicitud en poblaciones de más de 3.000 habitantes.

A los efectos de estas ayudas, se equipara el concepto de población al de municipio, entidad local menor y pedanía.

e) No haber sido privado de la patria potestad del menor o menores.

f) No hallarse incurso en prohibición para obtener la condición de beneficiario.

Solamente una persona podrá ostentar la condición de beneficiario respecto de un mismo menor. En el supuesto de que ambos progenitores deseen optar a la ayuda, deberán acordar entre ellos quien será el solicitante de la misma.

Los requisitos para ser beneficiario/a de las ayudas, deberán concurrir en el momento de presentarse la solicitud y deberán mantenerse hasta su resolución.

Cómputo de ingresos

A los efectos de cómputo de los recursos económicos de la unidad familiar, se tendrán en cuenta los ingresos tanto del solicitante como del otro progenitor. No obstante se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:

  • En caso de separación o divorcio, se tendrán en cuenta los ingresos del solicitante y, en su caso, los procedentes de pensión alimenticia.
  • En caso de no existir matrimonio, con independencia de la convivencia mutua, se tendrán en cuenta los ingresos de ambos progenitores, salvo pensión alimenticia a favor de hijo en común por el que se solicita la ayuda.
  • No se tendrán en cuenta las pensiones alimenticias de las que se acredite documentalmente su impago.
  • Se detraerá del cómputo de ingresos la pensión alimenticia a la que el solicitante viniera obligado con otros hijos habidos en distinta unidad familiar.
El cómputo de ingresos se realizará atendiendo a las siguientes reglas:

Rendimientos de trabajo. Se entiende por tales, las retribuciones, tanto dinerarias como en especie, derivadas del ejercicio de actividades por cuenta propia o ajena.

Se equiparan a rentas de trabajo, las prestaciones reconocidas por cualquiera de los regímenes de previsión social, financiados con cargo a recursos públicos o privados.

  • Trabajadores por cuenta ajena: Se computarán todos los rendimientos brutos de la actividad, tanto los dinerarios como los obtenidos en especie, excluyéndose las indemnizaciones o dietas por gastos de alojamiento y manutención.
  • Trabajadores por cuenta propia: Se computará el rendimiento neto obtenido por el desempeño de la actividad.

Rendimientos de capital mobiliario. Se computarán como ingresos, los rendimientos efectivos que produzca dicho capital. Si dichos rendimientos superan los 1.600 euros, se computará el rendimiento y capital, aplicándose a los rendimientos efectivos el porcentaje de interés legal del dinero de acuerdo con lo fijado por la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

De igual manera se computarán como ingresos, las acciones, fondos de inversión y fondos de pensiones de que dispongan los progenitores.

Rendimientos de capital inmobiliario. Se computarán los rendimientos que produzcan los inmuebles de que se disponga, salvo la vivienda habitual y los bienes destinados al ejercicio de la actividad empresarial o profesional, así como el rendimiento que pudiera producir su explotación.

En todos los casos, la acreditación se realizará a través de la declaración de la renta o certificado de imputaciones obtenida mediante la previa autorización del/la interesado/a.

Deducciones por gastos. No se realizará deducción alguna por los gastos ordinarios o extraordinarios habidos en el hogar, a efectos de cómputo de rentas, a excepción de las pensiones alimenticias  fijadas por sentencia judicial firme a favor de otros hijos.

Documentación

a) Solicitud cumplimentada

b) DNI o pasaporte en caso de nacionales. NIE y Certificado de inscripción en el Registro de Ciudadanos de la Unión en vigor para comunitarios.Permiso de Trabajo o de Residencia en vigor para solicitantes no comunitarios.

c) Copia compulsada del libro de familia o libros de familia del progenitor solicitante.

En los supuestos de adopción, acogimiento preadoptivo o situación equivalentes en el caso de adopción internacional, copia compulsada de la resolución judicial, administrativa o documentos análogo constitutivo de la misma.

d) Copia compulsada de la Declaración sobre el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas del último ejercicio, correspondiente a los progenitores.

En caso de variación de las circunstancias económicas de los progenitores respecto de los datos contenidos en la declaración de IRPF del último ejercicio, deberá acreditarse.

e) En caso de separación legal, nulidad o divorcio, deberá aportarse copia de la resolución judicial en la que se establezca el régimen de alimentos respecto del menor o menores causantes de la ayuda. Igualmente deberá aportarse dicha resolución de medidas de alimentos en caso de progenitores no unidos por vínculo matrimonial.

f) Certificado actualizado (no más de un mes anterior a la solicitud) de empadronamiento colectivo en el que figuren el/los hijos causantes de la ayuda, así como la antigüedad de inscripción en el padrón municipal.

En caso de que se resida en población que no goce de padrón autónomo,deberá aportarse certificación emitida por el secretario del Ayuntamiento especificando la residencia en dicha pedanía o entidad local menor.

g) Declaración responsable de no estar incurso en prohibición para obtener la condición de beneficiario de la ayuda.

h) Modelo de Alta de Terceros.

Lugar y Plazo de presentación/Resolución

Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los registros que integran el sistema de Registro Único de la Junta de Extremadura.

El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la fecha de entrada en vigor de la Orden de Convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, hasta el 30 de noviembre del año al que se refiere dicha convocatoria (Desde el 2 de enero hasta el 30 de noviembre,ambos inclusive), con las siguientes limitaciones:

  • Si el hecho causante se hubiera producido entre el 1 de noviembre del ejercicio anterior al de la convocatoria y la fecha de entrada en vigor de la misma, el plazo será, como máximo  de dos meses contados a partir del día siguiente al de la entrada en vigor de la convocatoria.
  • Si el hecho causante se produce durante la vigencia de la convocatoria, el plazo máximo para presentar solicitud será de dos meses a contar desde el día siguiente del nacimiento o de la resolución administrativa y/o judicial de adopción, acogimiento preadoptivo o situación equivalente, en el caso de adopción internacional.
  • Si el hecho causante se produce durante el mes de octubre, la fecha límite para presentar solicitud será el 30 de noviembre del ejercicio en curso.

Volver a la Portada de Logo Paperblog