Revista Salud y Bienestar

Ayudas, pensiones, subsidios, trabajo ¿Con que puedo compatibilizar la prestación por desempleo?

Por Pedirayudas @Pedirayudas
Ayudas, pensiones, subsidios, trabajo ¿Con que puedo compatibilizar la prestación por desempleo? El SEPE indica la excepción en la que se puede cobrar el paro tras una baja voluntaria Estos son los plazos de solicitud y renovación de los subsidios del SEPE La forma de cobrar el subsidio para mayores de 52, sin haber cotizado suficiente

En determinadas situaciones, las personas desempleadas que estén cobrando una prestación por desempleo pueden también percibir otros ingresos. En este artículo te comparto las ayudas compatibles con el paro más destacadas que existen actualmente.

¿Se puede cobrar el paro y pedir una beca?

En este sentido, es posible cobrar el paro y cobrar una beca siempre que sea de tipo formativo, es decir, que la finalidad de la subvención sea sufragar los gastos que conlleva estudiar en un determinado centro, como por ejemplo, el transporte, alojamiento y manutención.

Sin embargo, aquellas becas que tengan la finalidad de pagar por nuestros servicios en una empresa durante la realización de unas prácticas, no es compatible con el cobro de la prestación contributiva, puesto que en este caso, es como si estuviéramos trabajando.

En definitiva:

  • Becas formativas: son compatibles con la prestación por desempleo.
  • Las becas de colaboración remuneradas: no son compatibles con la prestación por desempleo.
  • Becas de investigación: si suponen dedicación exclusiva que impida la búsqueda activa de empleo son incompatibles.

¿Se puede percibir la prestación por desempleo y cobrar la pensión de viudedad?

La respuesta es sí, siempre que los ingresos no superen el 75% del Salario Mínimo Interprofesional en este caso (965 € en 2021).

Si la pensión de viudedad no supera este límite pero tiene asociado un complemento a mínimos, podría renunciarse a él para evitar que se perciban rentas superiores al 75% del SMI y poder compatibilizar el subsidio por desempleo con la pensión de viudedad.

Prestación por desempleo y la pensión de incapacidad permanente

En este aspecto, no siempre es posible cobrar el paro conjuntamente con una pensión de incapacidad permanente ya que todo dependerá del grado de invalidez que tenga reconocido el trabajador:

En este tipo de incapacidades, el trabajador se encuentra inhabilitado para realizar cualquier actividad profesional, por lo que no es posible percibir la prestación contributiva al no encontrarse desempleado ni en busca de un empleo.

Incapacidad permanente total para la profesión habitual

Este grado de invalidez permite al trabajador realizar actividades profesionales distintas a las que la profesión habitual, puesto que únicamente se encuentra incapacitado para desempeñar esta última.

De esta forma, podría realizar un trabajo distinto (si acumula cotizaciones de al menos 360 días) y podría cobrar la pensión de incapacidad permanente total y el paro.

Ayudas por hijo a cargo y la prestación por desempleo

Los beneficiarios de las ayudas por hijo a cargo gestionadas por la Seguridad Social en los casos de insuficiencia de rentas son también compatibles con el cobro de la prestación por desempleo.

¿Son compatibles el paro y la pensión de jubilación?

Cuando el trabajador llega a la edad de jubilación, deja de percibir las ayudas por desempleo, y por tanto, como norma general, no son compatibles ambas prestaciones.

Sin embargo, existen excepciones a esta regla general:

  • En el caso de que, llegada la edad de jubilación, la Seguridad Social certifique que no reúne los requisitos necesarios para cobrar una pensión de jubilación, continuará percibiendo la prestación por desempleo.
  • El paro podrá compatibilizarse con el cobro de una pensión de jubilación parcial.

Otras compatibilidades

El SEPE detalla otros tipos de compatibilidades con la prestación por desempleo:

  • Los trabajos de colaboración social.
  • La indemnización legal que proceda por la extinción del contrato de trabajo.
  • Los contratos de trabajo que firme en el marco del programa de sustitución de personas trabajadoras en formación.
  • El ejercicio retribuido de cargos públicos o sindicales que supongan dedicación parcial.

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