Revista América Latina

Bancos codiciosos deben evitar las prácticas abusivas...

Por Gmoperu

BANCOS CODICIOSOS DEBEN EVITAR LAS PRÁCTICAS ABUSIVAS...Entra en vigor cambios a reglamento del sistema financiero

Desde hoy - las empresas del sistema financiero nacional están obligadas a mantener una adecuada conducta de mercado con relación a sus clientes que presenten dificultades temporales para el pago de sus créditos debido a la situación que atraviesa el país por la pandemia del coronavirus (covid-19) y deben evitar, por tanto, las prácticas abusivas.

Las disposiciones se incluyen en las modificaciones al Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero y el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) publicadas hace un mes y que rigen a partir de la fecha.

La Resolución SBS N° 1870-2020 “incorpora buenas prácticas bancarias vinculadas, principalmente, a los préstamos o créditos; ese es un poco el propósito que sostiene esta modificación del reglamento”, afirma el abogado corporativo Vládik Aldea Correa en diálogo con el Diario Oficial El Peruano.

Grupos

Estas conductas adecuadas, explica, se dividen en cuatro grupos dentro de la norma: obligaciones de información al cliente financiero; una mayor oferta con un nuevo producto de tarjeta de crédito sin cobro de membresía; la prohibición de prácticas abusivas, para lo cual se detalla una lista; y el otorgamiento de alternativas de reprogramación o refinanciamiento al cliente que pasa por una situación económica difícil debido a la emergencia sanitaria.

Por ejemplo, la norma establece que, en el caso de la tarjeta de crédito, constituye una práctica abusiva el cobro de más de un cargo por incumplimiento de pago por cada ciclo de facturación y tarjeta, cualquiera sea la naturaleza del cargo.

Figura también el cobro de la comisión de membresía anual antes de cumplirse el año de vigencia del servicio prestado asociado al ‘plástico’.

Se considera una mala conducta modificar el monto de la comisión de membresía anual o de las condiciones de su exoneración, antes de cumplirse el año de su vigencia, salvo que sea más beneficioso para el cliente.

Se prohíben las limitaciones o restricciones, incluyendo el pago previo de la deuda, para migrar a otra tarjeta de crédito, incluso a aquella tarjeta sin comisión de membresía.

La SBS considera, asimismo, como práctica abusiva el cobro de cargos por concepto de reposición de tarjetas de crédito y/o débito que hayan sido retenidas, anuladas o bloqueadas por causas imputables a la empresa, entre otros. (diario El Peruano)


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