Revista Solidaridad

Bases de la convocatoria de bonotaxi para las personas con discapacidad y movilidad reducida año 2013 de Salamanca

Por Aparcamientodiscapacitados



2. - OBJETO, DEFINICION Y DOTACION PRESUPUESTARIA.
El objeto de la convocatoria es establecer las bases para la regulación de las ayudas económicas individuales a personas discapacitadas físicas, gravemente afectadas en su movilidad y que no pueden hacer uso, con carácter general de los transportes públicos de la ciudad. Pretende facilitar el acceso a los taxis adaptados, así como el pleno desarrollo de una vida social autónoma.
Se concreta en la concesión de una ayuda económica que en forma de vales o bonos, permita a las personas beneficiarias la utilización del servicio de taxi adaptado del municipio de Salamanca para sus desplazamientos dentro del municipio de Salamanca.
Quedan excluidas de esta convocatoria las Asociaciones, Entidades, Administraciones u otras personas jurídicas.
Dotación presupuestaria.
La presente convocatoria cuenta con una dotación presupuestaria de 12.420 euros para el año 2013.
Compatibilidad
El disfrute de esta subvención será compatible con cualquier otra ayuda o subsidio de movilidad.
3. - PERSONAS BENEFICIARIAS
Podrán solicitar las prestaciones de este programa las personas con discapacidad y movilidad reducida que reúnan los siguientes requisitos:
1. Estar empadronado/a en el Municipio de Salamanca y/o ser beneficiario/a del Centro de Recuperación de Minusválidos Físicos
2. Las personas beneficiarias no podrán superar una renta per cápita mensual superior a dos veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, vigente durante el año 2011.
3. Tener reconocida la condición legal de persona con discapacidad (en grado igual o superior al 33%) y movilidad reducida que impida utilizar los transportes públicos colectivos.
4. Carecer de vehículo propio adaptado. Las personas con discapacidad que reúnan los requisitos anteriores, dispongan de vehículo adaptado, podrán solicitar estas ayudas solamente para aquellos periodos, en los que, por causas sobrevenidas, no puedan utilizar el mismo.
5. No podrán tener la condición de beneficiario/a aquellas personas en quienes concurran alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
6. No encontrarse, imposibilitado/a para efectuar desplazamientos fuera de su domicilio habitual porque su estado de salud u otras causas se lo impidan.
7. No ser propietario/a de vehículo, o siéndolo, no poseer carnet de conducir o estar imposibilitado/a para la conducción.
8. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Salamanca, la Hacienda Pública y la Seguridad Social
http://legislacion.derecho.com/anuncio-23-enero-2013-salamanca-4720007


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