Revista Solidaridad

Bases para la adjudicación de ayudas económicas a dos licencias de auto-taxis para la adaptación de dos vehículos para el transporte de personas con discapacidad o movilidad reducida en el Ayuntamiento de Burgos

Por Aparcamientodiscapacitados

El Consejo de Administración del Servicio de Movilidad y Transportes, en sesión ordinaria celebrada el 2 de octubre de 2014, adoptó el siguiente acuerdo:«1.º - Aprobar la convocatoria y las bases para la adjudicación de ayudas económicas a dos licencias de auto-taxis para la adaptación de dos vehículos para el transporte de personas con discapacidad o movilidad reducida, por un importe de 10.000 euros cada una.
2.º - A este gasto se hará frente con cargo a la partida 03.441.480 (PY: 14A00042; RC: 56956) del presupuesto general vigente, según propuesta de contracción de gastos emitida por Intervención General el 10 de septiembre de 2014.
3.º - Facultar al Presidente del Servicio para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la efectividad de este convenio».
Lo que traslado a Ud. para su conocimiento y efectos oportunos, significándole que contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponer en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación, recurso contenciosoadministrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la provincia de Burgos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998, o potestativamente y con carácter previo, podrá interponer en el plazo de un mes recurso de reposición ante el órgano que dicto la resolución que se impugna, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, o cualquier otro recurso que estime procedente.
Burgos, 10 de octubre de 2014.
El Secretario, P.D., Pilar López García
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BASES PARA LA ADJUDICACIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS A DOS LICENCIAS DE AUTO-TAXIS PARA LA ADAPTACIÓN DE DOS VEHÍCULOS PARA EL TRANSPORTE DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD O MOVILIDAD REDUCIDA
1. - Justificación:
Las presentes bases responden a una necesidad de interés social para hacer frente, por parte del Ayuntamiento de Burgos, a una medida para promover y favorecer el cumplimiento del artículo 8 del R.D. 1544/2007, de 23 de noviembre por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad. Dicho precepto dispone que «los Ayuntamientos promoverán que al menos un cinco por ciento, o fracción de las licencias de taxis, correspondan a vehículos adaptados» (art. 8).
2. - Objeto:
Es objeto de estas bases, de acuerdo con los antecedentes que obran en el expediente, la concesión de dos ayudas económicas, de 10.000 euros cada una, a titulares de licencias de auto-taxis de Burgos para la transformación y puesta en servicio de dos vehículos auto-taxi adaptados para el transporte de personas con discapacidad o movilidad reducida.
Las ayudas se otorgarán dentro de las previsiones presupuestarias previstas en la partida 03.441.480 del presupuesto vigente para 2014.
3. - Requisitos:
Para ser beneficiario de estas ayudas será preciso reunir los siguientes requisitos:
1. Ser titular de una licencia de auto-taxi del Ayuntamiento de Burgos de conformidad con el Reglamento Municipal.
2. Estar al corriente de las obligaciones fiscales, sociales y laborales.
3. No haber sido sancionado por la comisión de tres faltas graves o una muy grave en los últimos tres años.
4. Formular la correspondiente solicitud voluntaria de ayuda y aceptar expresamente las obligaciones contempladas para los beneficiarios de aquella.
5. No haber recibido una ayuda económica para la adquisición y adaptación del mismo vehículo para el que se solicita la ayuda en anteriores ocasiones.
6. Comprometerse formalmente a mantener la licencia de auto-taxi con el vehículo adaptado al menos cuatro años contados a partir de la concesión de la ayuda.
4. - Solicitud de ayudas:
Los titulares de licencias de auto-taxi interesados en obtener la ayuda deberán presentar una instancia solicitando esta al Ayuntamiento de Burgos (Servicio Municipalizado de Movilidad y Transportes), en el plazo de veinte días naturales desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria de estas ayudas en el Boletín Oficial de la Provincia. Con la solicitud deberán aportarse los certificados acreditativos de estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, los documentos que acrediten reunir los requisitos previstos en el apartado anterior y la aceptación expresa de los compromisos y obligaciones en el supuesto de ser beneficiario de la ayuda.
La concesión de las ayudas con arreglo a las presentes bases se efectuará mediante el régimen de libre concurrencia entre los titulares de una licencia municipal de auto-taxi del Ayuntamiento de Burgos que cumplan los requisitos exigidos en los artículos 19 y 20 del Reglamento Municipal.
5. - Obligaciones de los beneficiarios:
Los beneficiarios de las ayudas, por el solo hecho de la solicitud voluntaria y concedida aquella, están obligados a:
a) La transformación y puesta en servicio, en el plazo máximo de 6 meses desde el pago de la ayuda, del vehículo adscrito a la licencia municipal adaptándolo según los requisitos recogidos en la Norma UNE 26.494, Vehículos para el transporte de personas con movilidad reducida. Capacidad igual o menor a nueve plazas, incluido el conductor y sus posteriores modificaciones.
b) Justificar ante el Ayuntamiento de Burgos, aportando original y copia de la factura de compra del vehículo objeto de adaptación, aportando sus características técnicas (marca, modelo, número de bastidor...).
c) Aportar conformidad de la Inspección Técnica del Vehículo de la Junta de Castilla y León una vez adaptado para el transporte de personas con movilidad reducida.
d) Certificado de la empresa transformadora de que el vehículo adaptado cumple con la norma UNE 26.494.
e) Mantener el vehículo en servicio como taxi adaptado al menos durante un plazo mínimo de 4 años contados a partir de la concesión de la ayuda.
f) Compromiso escrito de atender preferentemente durante el servicio a la petición de las personas con discapacidad o movilidad reducida.
g) Estar asociado a una de las asociaciones del taxi de Burgos para facilitar el acceso al servicio por parte de los usuarios con discapacidad o movilidad reducida.
h) Mantener en todo momento el buen funcionamiento técnico del vehículo y las adaptaciones realizadas para poder transportar personas con discapacidad o movilidad reducida.
i) Facilitar anualmente información estadística al Ayuntamiento de Burgos sobre los servicios prestados, en los que se incluya el número de viajes solicitados, ubicando estos en las horas y días de la semana.
6. - Puntuación:
En el supuesto de que fueran recibidas más peticiones de ayuda que el número de las ayudas a conceder, se procederá a la adjudicación de la siguiente manera: 1.º La antigüedad en la licencia municipal de auto-taxi en Burgos: 0,10 puntos por cada año o fracción superior a seis meses.
2.º El compromiso de la explotación de la licencia en horario del servicio:
a) Entre las 6 y las 14 horas y entre las 14 y las 22 horas o dos turnos de servicio de mínimo 8 horas cada uno: 1 punto.
b) Entre las 6 y las 14 horas y entre las 14 y las 22 horas y entre las 22 y las 6 horas o tres turnos de servicio de mínimo 8 horas cada uno: 1,50 puntos.
3.º El compromiso de mantener la licencia de auto-taxi con el vehículo adaptado a partir del cuarto año, desde la concesión de la ayuda: 0,50 puntos por cada año completo o fracción superior de seis meses.
4.º Si a pesar de ello hubiera empate, se adjudicarán las ayudas por sorteo entre los solicitantes empatados.
7. - Comisión de Valoración:
Las solicitudes con la documentación presentada serán valoradas por una Comisión de Valoración formada por tres miembros, de los cuales habrá un Presidente y un Secretario.
Dicho órgano emitirá un informe y propuesta para su resolución por el órgano competente.
8. - Resolución:
La resolución de la concesión de las ayudas corresponderá al Consejo de Administración del Servicio de Movilidad y Transportes.
9. - Pago de la ayuda y justificación:
De conformidad con el artículo 26 de la ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Burgos, se establece un anticipo del 70% del importe de la ayuda, que se abonará al resolverse la concesión de las ayudas por el Consejo de Administración.
El 30% restante se abonará una vez justificados los gastos por los beneficiarios.
La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas se ajustará a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y su presentación se realizará como máximo en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para realizar la actividad.
10. - Control e incumplimiento:
El Servicio Municipalizado de Movilidad y Transportes del Ayuntamiento de Burgos podrá verificar, por los medios que considere oportunos, el cumplimiento de las obligaciones y compromisos adquiridos por los beneficiarios de la ayuda.
En el supuesto de incumplimiento de las obligaciones y compromisos señalados en estas bases, la ayuda económica concedida podrá ser retirada, instándose a su reintegro y se inhabilitará la licencia de auto-taxi para el servicio de transporte de personas con discapacidad o movilidad reducida. Todo ello sin perjuicio de otras responsabilidades exigibles por aquel incumplimiento.
El reintegro de las ayudas se ajustará a lo dispuesto en el Título II de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
11. - Disposición final:
En todo lo que no esté previsto en las presentes bases será de aplicación la ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Burgos; la Ley 38/2003, General de Subvenciones y su Reglamento aprobado por R.D. 887/2006, de 21 de julio; la Ley 15/2002, de Transporte Urbano y Metropolitano de Castilla y León; el Real Decreto 1544/2007, que establece las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad; la norma española UNE 26.494, sobre vehículos para el transporte de personas con movilidad reducida y el Reglamento Municipal de Burgos de los servicios urbanos e interurbanos de transporte con vehículos ligeros equipados con aparato taxímetro, y en lo referente al procedimiento administrativo, la Ley 30/92 de RJPAC.Boletín Oficial de Burgoshttp://legislacion.derecho.com/anuncio-27-octubre-2014-ayuntamiento-de-burgos-5983458Licencia Creative Commons
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