Revista Opinión

Cámaras de vigilancia en las empresas. Sentencia

Publicado el 10 marzo 2017 por Elblogderamon @ramoncerda

Las cámaras de vigilancia en las empresas sin que los empleados tengan conocimiento del motivo de su instalación son válidas como prueba de robos. Ese es el criterio del Tribunal Supremo en contra de lo que en su día dijo un juzgado de lo social que no las admitió como prueba de despido.

El Supremo avala el uso de cámaras de vigilancia en las empresas sin comunicación previa a los empleados

#Cámaras de vigilancia en las empresas

Cámaras de vigilancia en las empresas. Sentencia a favor del empresario.

Como en tantas cosas, esto habrá quien lo verá correcto y quien lo encontrará un abuso por parte del empresario. ¿Pero no es acaso un abuso de confianza por parte del empleado que roba a quien lo ha contratado? Personalmente me parece bien que el Tribunal haya aceptado como prueba las grabaciones porque otra cosa es dejar indefenso al empresario ante las malas prácticas de ciertos empleados tóxicos.

La sentencia es de 31 de enero y sirve como unificación de doctrina, por lo que a partir de ahora todos los juzgados deberían de admitir que se usen cámaras de vigilancia en las empresas para estos fines.

Criterios como los argumentados hasta ahora por algunos juzgados de lo social como que con las grabaciones se vulnera el derecho a la protección de datos del trabajador por falta de información previa sobre la finalidad de la instalación de las cámaras, dejarán de tener sentido.

No es la primera vez que el Supremo dicta sentencia en este sentido; ya lo hizo aceptando la prueba en la que se veía a una empleada comer unos paquetes de embutido en el almacén y declaró que «el uso de cámaras de videovigilancia en una empresa con conocimiento de los trabajadores no vulnera los derechos fundamentales». Las pérdidas estimadas por el empresario fueron de 32.000 euros en un solo año.

¿Buena noticia?

¿Mala noticia?

¿Usted qué opina?

Ramón Cerdá


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