Magazine

CANAL+ recibe quejas y denuncia en Palma de Mallorca

Publicado el 03 enero 2014 por Denuncias, Quejas Y Estafas
CANAL+ recibe quejas y denuncia en Palma de MallorcaEsta entrada es muy significativa, principalmente porque se trata de la publicación y explicación de una denuncia interpuesta a Canal+ y que Manuel, el usuario que manda estos datos, quiere hacer público.

La verdad es que hay poco más que decir, salvo que es la primera vez que el blog recibe quejas, con denuncia y todo, de Canal+. En cualquier caso... siempre hay casos oscuros, en todas partes.Esto es lo que nos cuenta Manuel:

presentado ante la guardia civilQue por medio del presente escrito formulo denuncia por un presunto delito de FALSEDAD y ESTAFA, APROPIACIÓN INDEBIDA, ROBO, HURTO, ADMINISTRACIÓN DESLEAL contra las personas físicas y jurídicas y por los hechos que en el cuerpo de este escrito se detallan. Que por importe de 121€ (Documento nº 1) y 101€ Documento nº 2, Total 222€ DOSCIENTOS VEINTIDÓS EUROS, POR Fraude con tarjeta bancaria……7019, facilitada y exigida como fase previa a darse de alta del servicio y conformidad de contrato, cargando 16,94€ con fecha 14.12.2012, cantidad que fue descontada en el siguiente cargo.DISTRIBUIDORA DE TELEVISIÓN DIGITAL CIF A-81646564, domiciliada en TRES CANTOS (Madrid), Avda. Artesanos nº 6 C.P. 28760CANAL+ c/Benjamin Franklin s/nº PARQUE COMERCIAL SAN ISIDRO ARMILLA C.P.18100 (GRANADA)Que esta parte suscribió con la operadora de Televisión DISTRIBUIDORA DE TELEVISIÓN DIGITAL CANAL +, en fecha 14.12.2012, mediante contrato nº 65….., facilitando el numero de la tarjeta Master Car del Banco Popular Español, para el cargo previo a instalación de 16,94€Desde 17.12.2012, tres días después del alta, Reclamo mediante correo electrónico mi primera queja por servicio defectuoso (Documento nº 3), al que siguen los correos, de fecha 20.12.2012 (documento nº 4); 20.1.2013 Documento nº 5);Con fecha 12.06.2013,mediante correo electrónico denuncio que el servicio se había interrumpido, ratificándolo con fecha 15.06.2013, mediante llamada telefónica(Documento nº 6), en este ultimo comunico según las normas del contrato clausula nº9,Terminacion y resolución de contrato y clausula 12 comunicación, este ultimo escrito anulando contrato, informándoles que pongo a su disposición el terminal y adaptador de IPlus)(Documento nº 7) Este último se queda sin respuestaEn contrato 65--- tiene una serie de defectos, que puede afectar a la totalidad del contenido del contrato principalmente la clausula de compromiso de permanencia que no está explicado, y ni de la promoción de contratación Ambas casillas están en blanco.Para más abundamiento. En el contrato del servicio de IPlus existen los defectos siguientesa) No figura el coste del servicio de mensual de Plus, ni de la autorización bancaria correspondiente. Apartado 3 del contrato de Plus Y al terminal Plusb) No existen tarjetas autorizadas, c) No figura la firma del titular.d) No se puede aceptar condiciones si estas no se demuestra que están debidamente requisita dasEn el contrato de Condiciones generales a) En las tarjetas autorizadas no figura el CVCb) La domiciliación bancaria, no figuran los datos bancarios, previo a la firma del titular de la cuenta bancariac) Compromiso de permanencia De conformidad con lo dispuesto por el artículo 87.6 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, se considera que este tipo de cláusulas tienen la consideración de abusivas en el caso de que impongan “ Todos los datos del presente contrato deberían estar debidamente cumplimentadosEl precio de la oferta de cada servicio debería estar recogido expresamente en la oferta comercial, no figura reconocida la promoción, forma de resolver el contrato, comercialización e interrupción del servicio. A la vista de los hechos, todos los datos de la tarjeta numero, fecha de caducidad y CVC, fueron retenidos en su base de datos y utilizados a su propia conveniencia sin mas autorización, Sin preaviso, y sin justificación de los cargos de por si indebidos. Obtenidos para una única operación, La del cargo previo a la firma del contrato, para atender los gastos de instalación de la antena y el equipoEl Código CVC (Card Validation Code) (o CID, código de validez de la tarjeta) es un código de seguridad extra establecido en todas las tarjetas de crédito. Este código se utiliza para la verificación de la tarjeta cuando no se tiene a mano, como por ejemplo cuando se encargan productos y servicios a través del teléfono, por correo, o por Internet. El código CVC es un número exclusivamente diseñado para su tarjeta. Desde la fecha de anulación de contrato 17.12.2012, hay hoy 30.12.2013, no he recibido ninguna comunicación sobre cargos adicionales.Partiendo de una tipología no exhaustiva de conductas vinculadas con la tarjeta bancaria se podrían señalar los hechos que podían ser constitutivos de delito. Falsificación, estafa, apropiación indebida, robo, hurto, administración desleal, son todos los tipos que podría encajar la acción efectuada de los denunciados, poniendo en evidencia la naturaleza puramente instrumental de la tarjeta bancariaLa tarjeta es un documento mercantil nominal, para cuya utilización solo está autorizado el titular de la misma.La ilicitud del comportamiento deriva de una utilización ilegitima de los mecanismos de pago por no ser titular de la tarjeta de pago, ante el hecho consumado de:a) Falsificación de la firma que incorpora una tarjeta autenticab) Uso ilícito de una tarjeta obtenida a través de engaño fealizadoc) Uso de datos de una tarjea de debito a través de internetEl artículo 248.2 CP la estafa, aquellos casos que mediante una manipulación informática o artificio semejante se efectúa una transferencia no consentida de activos en perjuicio de un tercero

Volver a la Portada de Logo Paperblog