Revista Jurídico

Caracteres juridicos de adopcion

Por Dulcekiss
a. INSTITUCIÓN DEL DERECHO DE FAMILIA
La adopción es una institución que tiene por finalidad relaciones personales de hondo significado y trascendencia como es la creación de una relación jurídica, vínculo familiar o vínculo paterno- filial entre adoptante y adoptado, en donde los derechos y obligaciones no se fijan por voluntad de los sujetos que intervienen sino por la ley.
b. ACTO JURÍDICO ESPECIAL:
La adopción es un acto jurídico muy peculiar por ser voluntario, formal, puro, simple y singular.
Voluntario: Representa la libre expresión desinteresada de adoptar y ser adoptado. Es necesario el concurso de voluntades para que el acto se perfeccione.
Formal: Para su validez se exige el cumplimiento de ciertas solemnidades e intervención del Estado. Debe ser hecho en la forma que la ley prescribe bajo pena de nulidad. Las formalidades exteriores de que se reviste el acto son de los que se llama “ad solemnitatem” y no “ad probationem”.
Puro y Simple: La adopción no puede hacerse bajo modalidad alguna o sometido a condición, plazo o modo (artículo381 C.C).
Singular: Es único, nadie puede tener sino un padre y una madre (Art. 382 C.C.)
c. IRREVOCABLE:
La adopción es un acto irrevocable o irretractable, salvo que el adoptado alcance la mayoría de edad o recobre su capacidad si fuera incapaz, por lo tanto no puede quedar sin efecto por decisión unilateral del adoptante ni del adoptado, y mucho menos por mutuo disenso de ambas personas, salvo en las excepciones antes nombradas.
Se funda la naturaleza y finalidad de la figura que, en lo posible, busca equiparar al adoptado con el hijo matrimonial cuyos vínculos serán indestructibles, puesto que la adopción convierte al adoptado en hijo y no podrá de serlo en otro momento. La adopción crea ciertos lazos de parentesco; el parentesco es semejante a los que provienen de la filiación legítima.
En el actual Código no se permite la revocación al adoptante, ya que la adopción se dio porque el mismo quiso crear esa relación, de esta manera la ley le impide afectar la firmeza y el estado jurídico familiar del adoptado. La revocación en cambio le está permitido al hijo adoptivo (art. 385 C.C).www.millerpumarios.net.ms

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