Revista Historia

Carlos III. Pragmática Sanción sobre los matrimonios desiguales

Por Exprimehistorias

La Pragmática Sanción de 1776 fue ordenada por el rey Carlos III el 23 de marzo de 1776 para España. En las posesiones americanas de ultramar se empleó a partir del 7 de abril de 1778.

Fue modificada varias veces en los treinta años siguientes hasta ser,  prácticamente vuelta a sancionar el 1 de junio de 1803 como la “Real Cédula sobre matrimonios de hijos de familias“.

Cambiaba la actitud real sobre las decisiones de las relaciones matrimoniales desde las clases más altas del estado hasta las más comunes del pueblo.

Carlos III manifestó que era frecuente el abuso cometido por los hijos de familia, de contraer matrimonios desiguales sin esperar el consejo y consentimiento paterno o de aquellos que se hallaban en el lugar de los padres, por lo cual decidió poner remedio a esta situación.

Estableció que los hijos de familia, hombres y mujeres menores de 25 años, tenían que solicitar y obtener el consentimiento de su padre. Si este faltara entonces lo daría la madre  y si eran huérfano serían otros parientes cercanos.

Los mayores de 25 años podían casarse si pedían el consentimiento, aunque les fuese denegado no tendrían sanción si contraían matrimonio.

Quedó establecido que si el matrimonio ofendiese gravemente al honor de la familia o perjudicase al Estado, ello se consideraría una justa y racional causa para negar el consentimiento para la unión de la pareja.

Para evitar los abusos que podían cometer los padres o parientes, se diseñaron unos juicios de desacuerdos, con un trámite sumario y sin que tuviese difusión a tercero.

A través de estos juicios los aspirantes al matrimonio podían obtener la autorización exigida por la pragmática, frente a la negativa de los ascendientes.

Las sanciones que la pragmática imponía a sus infractores eran:

  1. inhabilitación para pedir dote o legítimas respecto del ascendiente cuya autorización y consentimiento no fueron solicitados.
  2. inhabilitación para suceder como herederos forzosos a ese ascendiente.
  3. inhabilitación para solicitar la nulidad del testamento otorgado por el mismo ascendiente.
  4. privación bien del goce de los vínculos, patronatos y demás derechos perpetuos de familia que poseían los infractores, bien del derecho de suceder en ellos. Sólo se conservaba a los infractores el derecho de pedir los alimentos correspondientes.

Aunque se daban estas sanciones el matrimonio seguía siendo válido.

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Matrimonios desiguales

Existían en América blancos, indios, mestizos, zambos, negros, pardos y esclavos.
Según la Real Pragmática, los indios y mestizos tienen la misma consideración que los blancos.

En América, hasta 1803, los «mulatos, negros, coyetes e individuos de castas y razas semejantes tenidos y reputados públicamente por tales» quedaron excluidos de los alcances de la Pragmática Sanción.

Había algunos casos en que al igual que los blancos, ellos también se oponían en algunos de los casos a que sus hijos o familiares se casaran.

Los indios y mestizos solían reclamar que el pretendiente era de un estatus inferior. Un ejemplo de 1794 fue que Pedro Nicolás Tudare, que era indio y alcalde del pueblo de Capatárida denunció que el párroco había casado a indios con pretendientes de un estatus inferior y que no había cumplido con la Real Pragmática.

Las castas en Nueva España

Mala conducta de las mujeres

El honor y la virtud femeninos eran otras disputas por las que se oponían las familias a los matrimonios de sus hijos. Normalmente se miraba la virtud de la mujer y no tanto la del hombre.

En 1800 Juan Manuel López un hombre blanco de Carúpano se oponía al matrimonio de su hijo con Josefa González de su misma condición. Esta había tenido un hijo con otro hombre cuando estaba prometida a su hijo.

Cuando una mujer se fugaba con un hombre y en algunas ocasiones se la encontraba, la hacían volver con su familia y se solía argumentar que había sido un rapto para mitigar la pérdida de su honor.

A la mujer se la podía ver de dos maneras:

  • Como víctima cuando su caso era porque la habían dado palabra de matrimonio
  • Como mujer que seducía a los hombres

Mala conducta masculina

Normalmente cuando se acusaba a un hombre de mala conducta era considerarlo de un nivel inferior. Eran vistos como incapaces de crear una familia.

  • También podía ser acusado de ser hijo ilegitimo y que su madre hubiese sido juzgada por tener relaciones sexuales ilícitas, o ser incestuosa.
  • Por defender los bienes a veces se rechazaba a los pretendientes. Se decía que no podían mantener económicamente a la familia y a veces era por su juventud.

Caminos de libertad

Se rechazaban pretendientes hombres y mujeres a causa de que pensaban que solo se casaban por dinero.

Los hijos querían casarse sin importar el estatus social, pero los padres a sus hijos cuando les desafiaban, para evitar matrimonios argumentaban que no eran de la misma condición. La última palabra entre los católicos la tenía la pareja y entre los protestantes eran los padres.

Algunos matrimonios se celebraron porque los contrayentes se valieron de recursos legales. Por ejemplo un Capitán de milicias, hombre blanco que quería casarse con una mujer parda, hizo como que obedecía a su padre.

Se presentó ante el Capitán General de Caracas y le entregó unos documentos para demostrar que la novia era blanca. Al enterarse el padre un mes después de que debía haber recurrido en un plazo de 8 días y ya no podía hacer nada entró en cólera.

Como vemos los hombres también se fugaban si llegaba el caso.

Matrimonio Morganático

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Los reyes de España

Es la unión realizada entre dos personas de rango social desigual. Un ejemplo son las uniones entre príncipe y condesa o entre noble y plebeyo. Este matrimonio impide que el cónyuge y cualquier hijo de dicha unión herede u obtenga los títulos, privilegios y propiedades del noble.

Era conocido también como «matrimonio de la mano izquierda» porque en este tipo de matrimonio el novio sostenía la mano derecha de la novia con la suya izquierda, cuando lo normal es hacerlo al revés.

El nombre proviene de morgen (matutino) y gabe (don). En ocasiones se le denomina también matrimonio sálico. La Iglesia católica siempre lo consideró como un matrimonio más.

se realizaba entre un noble y una plebeya, o al contrario, aunque estos últimos eran casos poco comunes, ya que habitualmente las mujeres no heredaban ni recibían títulos y privilegios.

En este matrimonio cada cónyuge mantenía su estado social original. A los hijos nacidos de este matrimonio se los conocía como hijos morganáticos y, a efectos  legales, eran considerados hijos legítimos.

Carlos III promulgó en 1776 una Pragmática sobre bodas desiguales. La ocasión fue el matrimonio desigual contraído por su hermano, el infante Luis Antonio de Borbón.

Había presentado al Papa su dimisión como cardenal de la Santa Iglesia Romana y pedido su secularización para casarse con una aristócrata aragonesa, doña Teresa de Vallabriga.

Los descendientes de esta pareja fueron apartados del orden sucesorio en aplicación de los preceptos de la Pragmática.

Es importante indicar que ésta no introdujo una nueva práctica matrimonial en el seno de la Casa Real Española, solo bendijo la tradición acatada por todos los monarcas y sus hijos desde la época de los Reyes Católicos.

Debían casarse con personas de casas Reales. El matrimonio del Infante Luis Antonio introdujo una novedad que contrastaba con dicha tradición, por lo que Carlos III quiso aclarar que se trataba de un hecho que no era admisible en la Familia Real Española. Ni siquiera podía casarse con una Grande de España.

La razón era que si un monarca se casaba con un noble o plebeyo su familia se vería favorecida y tendrían un encumbramiento que el pueblo no vería con buenos ojos, pero si se casaban con alguien de su posición no habría protestas, ya que tendrían ya posición y riquezas.

El famoso Almanaque de Gotha traía la lista de todos los príncipes y familias de la realeza y la gran nobleza europeas. Estaba dividido en tres partes:

  • Las casas soberanas de Europa o de origen europeo (como la imperial del Brasil).
  • Los señores mediatizados de Alemania.
  • Otras casas de la más alta aristocracia.

Los señores mediatizados de Alemania eran equiparados en España a los miembros de las casas soberanas; no así los individuos incluidos en la tercera parte.

Otro ejemplo de matrimonio morganático que hay en España en la actualidad es el de los reyes de España. La diferencia es que ahora no se ve con tan malos ojos, ya que desde hace algunos años en las casas reales de europa han estado a la orden del día esta clase de enlaces matrimoniales, por ejemplo el matrimonio de los príncipes William y Kate Middleton de inglaterra.

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Para leer mas

Books.google. que son familias pardas

Wikipedia Pragmática Sanción de 1776

Wikipedia Matrimonio Morganatico

Revista de estudios histórico-jurídicos

Entre el honor y la pasión. Luis Felipe Pellicer. Fondo Editorial de Humanidades. Universidad Central de Venezuela


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