Revista Opinión

Carta abierta al profesor Vincenc Navarro, sobre los casos de Garzón

Publicado el 20 enero 2012 por Romanas

Carta abierta al profesor Vincenc Navarro, sobre los casos de Garzón. Obviedades: 1) sin el imperio del Derecho, nuestra vida no sería más que la lucha de todos contra todos en la que se impondrían los más fuertes, y los débiles, o sea, los niños, las mujeres y los viejos seríamos arrojados abruptamente por los montes Taigetos;2) sin el imperio del Derecho, profesor, ni v. ni yo podríamos escribir lo que escribimos sin que unos rufianes acudieran a nuestra puerta, la descerrajaran y nos aplicaran lo que tantas veces se ha dado en la historia: una noche de los cristales rotos.Hasta ahora, siempre he estado de acuerdo con usted. Hoy, por 1ª vez, no. A Garzón había que juzgarle porque hay una sana costumbre en Derecho que es la de defender no sólo el derecho efectivo sino también su apariencia, lo llaman los juristas la apariencia de buen derecho: “fumus boni iuris”, aplicándolo en este caso en un sentido muy amplio.Profesor, me parece incluso irreverente, tratándose de v., que yo escriba, aquí y ahora, todo esto que, como he titulado, sólo son obviedades pero es que resulta que todo lo relacionado con v. tiene tal estridencia que llega a todos los ámbitos.Entonces, hay que escribir de lo obvio.Sin un ordenamiento jurídico complejo, completo y eficiente la convivencia humana es imposible en cualquier sociedad civilizada, de modo que todas ellas han arbitrado un procedimiento para que se juzgue a los jueces, ya que, si no, hubiera sido tanto como admitirles además de su intangibilidad sociopolítica y de su imprescindible independencia, esa impunidad que aberrantemente se consagra en algunas Constituciones a los jodidos reyes: "the king can do no wrong", el Rey no puede delinquir.Que los jueces también delinquen es otra obviedad más y las páginas de la historia están llenas de ejemplos, de modo que los ordenamientos jurídicos se han visto obligados a establecer los procedimientos para que los jueces puedan ser procesados por la apariencia de la comisión de algún delito.Y, aquí, es donde comienzan mis divergencias con v., admirado profesor. Usted que es el más ardiente y conspicuo defensor de todas las causas justas, no acierta, excepcionalmente, cuando pide para Garzón el estatuto de intocable. Garzón, según cualquier Constitución del mundo, no es, o, por lo menos, no debe de ser sino un ciudadano más y por lo tanto debe de estar sometido al imperio de la ley, luego, se lo prometo, hablaremos de la justicia. Y la ley, muy benévolamente por cierto, tipifica el delito de prevaricación estableciendo para éste una pena evidentemente benigna, la inhabilitación para el ejercicio de la jurisdicción.Garzón es un hombre valiente, casi me atrevería a decir que temerario, ha jugado incluso con la muerte persiguiendo a Eta incansablemente, pero cuando ha demostrado su arrojo hasta unos límites inimaginables es cuando se ha atrevido a iniciar unos procedimientos contra el franquismo y los franquistas. Y no hablo sólo del específico de la memoria histórica sino también contra la posible financiación ilegal del PP, porque el PP, como muy bien sabe él mismo, forma parte integrante de la judicatura.Esto es tan evidente que no voy a perder un segundo en razonarlo, lo que sí tengo que razonar y muy bien son los errores cometidos por el juez en su actuación en ambos casos:

Iniciar un procedimiento penal contra el franquismo con el sólo apoyo de la legislación penal internacional era tan arriesgado que forzosamente le ha salido mal. Hay un conflicto temporal entre dicha legislación penal internacional y la nuestra, ley de Amnistía, de una gran complejidad que yo ahora no puedo exponer aquí en toda su extensión y pormenores. La cuestión está tan poco clara que hay opiniones para todos los gustos, sin que éstas se produzcan según la ideología política de los juristas.Lo que sí que está determinando la posición apriorística  de la ciudadanía en general, respecto a este asunto, es precisamente que los opinantes pertenezcan a la izquierda o a la derecha.Para las gentes de izquierdas que se procese a Garzón es un crimen de lesa majestad y para las de derechas no sólo debe de juzgársele sino también condenársele pero eso sí, a muerte, porque es un juez comunista, dicen.Pero, para v. y para mí, profesor, la cuestión debería de esta muy clara, absolutamente nítida. Garzón violentó las normas de la competencia procesal haciéndose cargo de un procedimiento instado por unos ciudadanos que sólo pretendían averiguar el paradero de los cadáveres de sus familiares asesinados por las hordas fascistas franquistas, procedimiento que, según la ley llamada de memoria histórica, debía tramitarse como un procedimiento administrativo en los tribunales de dicha jurisdicción más cercanos al lugar de los hechos.Igualmente, en el caso Gürtel, ordenó la interceptación de las conversaciones entre los procesados y sus abogados defensores que sólo pueden intervenirse en los casos de terrorismo, según nuestra legislación específica sobre la materia.En ambos casos, pues, Garzón no cumplió con sendos preceptos legales con lo que él mismo se incluyó dentro del ámbito de aplicación que nuestro Código penal que define la prevaricación como el acto de dictar a sabiendas resolución injusta.Así las cosas, una vez que estos hechos fueron denunciados ante los tribunales competentes, la maquinaria procesal prevista para el caso no tenía más remedio que actuar.Otra cosa es las sentencias que vayan a recaer en los 3 procedimientos:1) en el del franquismo, debe de ser absolutoria porque, como ya hemos dicho, no sólo no hay unanimidad jurisprudencial sino tan siquiera científica, de modo que cualquier actuación judicial era admisible hasta que no se produzca una resolución del TS defintiva;2) en el de las escuchas telefónicas, también debe de ser absolutoria porque a tenor del propio artículo del CP la resolución motivo del procedimiento ha de ser injusta no ilegal y la actuación de Garzón lo que pretendía precisamente era evitar la injusticia de que los letrados colaboraran a poner a salvo el dinero obtenido mediante la comisión del delito;3) en cuanto al procedimiento incoado por el cobro de comisiones del Banco de Santander por sus cursos en los Usa, no parece probada incuestionablemente la comisión del delito y ya se sabe que “in dubio, pro reo”, en la duda, a favor del reo.De modo, profesor, que, en cuanto a la solución, estamos de acuerdo, pero no en los fundamentos de la misma.Un respetuoso saludo,


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