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Carta solicitud baja en registros de morosos

Por Cruzygalan

CARTA SOLICITUD BAJA EN REGISTROS DE MOROSOS

Cuando hablamos de REGISTROS DE MOROSOS nos estamos referiendo a aquellos ficheros o registros en los que se recogen datos sobre deudas vencidas y no pagadas. Los principales problemas que plantean este tipo de registros es que pueden publicar datos erróneos, ya que en ocasiones, el pago de la deuda puede producirse fuera del circuito bancario o también puede ocurrir que pese a haber satisfecho íntegramente la deuda, siga apareciendo en el registro.
Como hay multitud de supuestos, la ley exige que se cumplan unas determinadas condiciones que figuran en el artículo 29 de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de datos de Carácter personal y la Instrucción 1/1995 de la Agencia Española de Protección de Datos EPD (AEPD).
Atendiendo a estas leyes, para poder incluir a una persona en un fichero de morosos deben cumplise las siguientes condiciones:
• La existencia previa de una deuda cierta, vencida y exigible, que haya resultado impagada. Debe tratarse de una cantidad líquida de dinero que se pueda cuantificar con facilidad y que no existan dudas acerca de su origen. • El requerimiento previo de pago a quien corresponda, en su caso, del cumplimiento de la obligación. Antes de acudir a los ficheros es necesario reclamar las cantidades adeudadas. • Que no exista ninguna prueba documental que contradiga los requisitos anteriores. Las dudas sobre la legitimidad de la deuda pueden determinar la desaparición cautelar del dato personal desfavorable (eliminar la deuda del fichero), como puede ocurrir en el caso de reclamaciones judiciales, administrativas o arbitrales.
• El acreedor o quien actúe por su cuenta deberá asegurarse de que concurren todos los requisitos exigidos en los apartados anteriores en el momento de notificar los datos adversos al responsable del fichero común.
• Además de una serie de requisitos, el proceso de inscripción en uno de estos ficheros también debe seguir un procedimiento con una serie de tiempos de espera. Para empezar, no se puede comunicar deudas con menos de cuatro meses de antigüedad según explica la AEPD. Del mismo modo, el titular del fichero está obligado a comunicar al interesado su inclusión en un plazo de 30 días y de no hacerlo estaría incurriendo en una falta grave sancionable. Este plazo de diez días sirve también para que el moroso pueda modificar sus datos bien porque la deuda no existe, porque la cuantía es diferente o cualquier otro supuesto. Para ello hay que dirigir una solicitud como la que os muestro a continuación, bien al acreedor o al responsable del fichero común aportando un principio de prueba que ampare la petición. Hay que tener en cuenta que desde el registro siempre comprobarán los datos con quien les ha facilitado losdatos (el acreedor), que a su vez tiene diez días para responder. En caso de no recibir contestación se debería proceder a la rectificación o cancelación cautelar de esos datos.
CARTA SOLICITUD BAJA EN REGISTROS DE MOROSOS
DATOS DEL RESPONSABLE DEL FICHERO:
Dirección de la oficina de Acceso: C/ .............. Codigo postal: ..........Localidad: ..........
Provincia: .........
DATOS DEL SOLICITANTE:
D./Dª…………………………………………………………………………………………….. mayor de edad, con domicilio en la calle …………………………………………………………………………………………, número ….., piso...Localidad ……………………. Código Postal …………., con DNI ……………, del que acompaña fotocopia, por medio del presente escrito manifiesta su deseo de ejercer su derecho de cancelación, de conformidad con los artículos 16 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, y el artículo 15 del Real Decreto 1332/94, que desarrolla dicha Ley.
SOLICITA
1.- Que se proceda a la efectiva cancelación en el plazo de diez días desde la recepción de esta solicitud, de los datos relativos a mi persona que se encuentren en el ASNEF que relaciono a continuación, al no existir vinculación jurídica o disposición legal que justifique su mantenimiento. 2.- Los datos que hay que cancelar se enumeran en la hoja anexa, haciendo referencia a los documentos que se acompañan en esta solicitud y que acreditan la procedencia de la misma.
3.- Cualquier comunicación que hubiere lugar, ruego la realicen a la dirección arriba indicada.
4.- Que en el caso de que el responsable del fichero considere que la cancelación no procede, lo comunique en el plazo de diez días señalado. En ……………………, a ……… de ………………. de ..... Fdo.:..............................
ANEXO (DATOS QUE DEBEN CANCELARSE DATO A CANCELAR DOCUMENTO ACREDITATIVO)
Pese a la obligación legal de informar sobre la inclusión en el fichero, puede ocurrir que una persona desconozca si está o no incluido por un cambio de domicilio u otra circunstancia. Por eso mismo, cualquier ciudadano tiene derecho a acceder a sus datos, que el responsable del fichero debe comunicarle junto con las evaluaciones y apreciaciones que se han comunicado sobre el mismo en los últimos seis meses incluyendo el nombre y dirección de los cesionarios. El plazo para contestar es de un mes y pasado ese tiempo lo más recomendable es acudir a la AEPD.
La única forma de salir de estos ficheros de morosos es cumpliendo con la deuda, demostrando que esta no existe, una vez ha concluido el plazo legal máximo de permanencia (establecido en seis años).

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