Revista Opinión

Caso Nóos, ¿nuevos criterios a tener en cuenta en los juicios?

Publicado el 10 febrero 2016 por Elblogderamon @ramoncerda

Muchas veces, el interrogado en un juicio, se ve obligado a contestar solo con un «sí» o un «no» a una pregunta enrevesada y malintencionada, sin tener ocasión de hacer la debida exposición de los hechos para poder matizar esa respuesta que, si es aislada, muy bien puede malinterpretarse. Y es precisamente por eso que muchos fiscales (también muchos abogados) utilizan la fórmula para acorralar al interrogado. Es cierto que también la puede utilizar el abogado de la defensa dirigiéndose a su representado, para facilitarle la intervención, pero normalmente es la parte contraria la que usa esta fórmula a degüello. Es algo que siempre me ha parecido nefasto, además de un tanto humillante. Por eso me ha sorprendido tanto (y gratamente) una noticia que he leído con relación a unas «normas» establecidas por las magistradas que están juzgando el caso Nóos. No sé si supondrán algún precedente que pueda usarse en otros casos o solo será de aplicación en este juicio; en cualquier caso, me parece una muy buena medida y de sentido común.

¿Qué normas han impuesto las magistradas del caso Nóos»

#caso noos

Las magistradas del caso Nóos han establecido unas normas de comportamiento en la sala muy interesantes.

1.- No quieren que se hagan preguntas que ya contengan la respuesta en el enunciado, en la que el acusado solo debe responder sí o no, aceptando o no la respuesta preelaborada.

2.- Nada de las típicas preguntas que comienzan con el consabido «¿No es cierto que…» o «¿No es más cierto que…?», que implican una respuesta sin posibilidad de dar explicaciones.

3.- No quieren que se aireen cuestiones privadas. En un juicio normal eso no tiene demasiada trascendencia, pero en el caso Nóos o en cualquier otro juicio mediático, sí que puede tenerla. Las magistradas no quieren que en la sala se aireen temas privados: «No aceptaremos preguntas que hagan referencia a cuestiones privadas, salvo en casos “muy excepcionales” cuando se considere relevante como prueba de cargo o descargo».

4.- Y algo que no tendrían por qué recordar, pero que viene bien hacerlo: que las partes han de tener en mente el «deber de respeto» en todo momento.

Lo dicho, me parecen una medidas muy positivas que, ojalá, se acabaran aplicando en todos los juicios.

Mi enhorabuena en este caso a las magistradas.

Ramón Cerdá

Caso Nóos, ¿nuevos criterios a tener en cuenta en los juicios? was last modified: febrero 9th, 2016 by Ramón Cerdá

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