Revista Opinión

Centros de privación de libertad

Publicado el 01 marzo 2020 por Carlosgu82

Las personas en su natural actuar cometen delitos y contravenciones dentro de la sociedad, estas se dan a diario, a cada momento, es por eso que el Estado como ente regulador de la sociedad, para mantener la sana convivencia, toma como medida de protección para el conglomerado social de un país las medidas de reclusión social, para esto el Estado crea los centros de reclusión social, así mismo al ser los delitos tan diferentes unos de otros, ya sea por las circunstancias del medio, las circunstancias que rodean al hecho y la intención misma de cometer el acto, igual de variadas y distintas deben ser las penas a cumplir, así como los lugares donde se cumplirán, pues los centros de privación de la libertad están diseñados para diferentes tipos de criminales, por las circunstancias el que se cometido el delito se cataloga a la persona privada de la libertad, algunas personas poseen un nivel mayor de peligrosidad por lo que son un peligro potencial para los que lo rodean, así también existen personas que no solo son un peligro para los que lo rodean sino para sí mismos.

Por esta variada existencia de delitos, como del actuar personas, existe una clasificación de estos centros de privación de la libertad, estos se clasifican por el nivel de delito y de peligrosidad de la persona, es por eso que existen los Centros de privación provisional de libertad donde las personas permanecen por sobre ellos una mediad cautelas o apremio, por otro lado existen los Centros de rehabilitación social en donde permanecen las personas sobre las que pesan una pena mediante una sentencia condenatoria ejecutoriada.

Para que una persona llegue a un centro de privación de la libertad primero debe existir un proceso al cual la persona fue sometida, en el mismo debieron existir las garantías básicas del debido proceso establecidas en la constitución dela república. El principio de generalidad es como su nombre lo refiere el general para todo proceso, gracias al principio de generalidad los procesados tiene la seguridad de que la autoridad competente tiene la obligación de garantizar el cumplimiento de las normas y el ejercicio de los derechos de las partes, de igual manera la o el juzgador deberá respetar el principio de inocencia, por el cual se presume a toda persona inocente, mientras no exista una resolución firme o sentencia ejecutoriada, toda persona será inocente mientras no existan pruebas que demuestren su responsabilidad sobre un delito. El principio de legalidad por el que se rige el juzgador se basa en que ninguna persona puede ser juzgada, ni sancionada por un acto u omisión que al momento de cometerse no este tipificado en la ley como un infracción penal, en otras palabras sin ley no hay delito. La validez procesal es otro pilar fundamental en un proceso de juzgamiento para un apersona, ninguna prueba obtenida o actuada con violación dela constitución o de la ley carecerá de eficacia probatoria, en otras palabras no tendrá peso ni validez en el proceso de juzgamiento del procesado. Todas estas garantías básicas del debido proceso se encuentran establecidos en la constitución de la república, por lo que el resto de leyes emitidas deben ser sublevadas a las mismas normas y reglas.

Desarrollo

Centros de privación de libertad, la definición expresa del término no existe pero, podemos desglosar su terminología para comprender el enunciado, este se refiere a una institución, el espacio, lugar y las instalaciones en las que se desarrollara el sistema de rehabilitación social. Para el efecto de estudio del tema podemos desglosar el término “sistema de rehabilitación social”, puesto que es la base para que existan los centros de rehabilitación social.

Sistema

Proviene del latín “sistema”, que significa conjunto o reunión armónica, coherente y ordenada de partes y estructuras relacionadas con sus componentes. Citemos como ejemplos: sistema económico, educativo, financiero, nervioso, político, respiratorio, solar.

Rehabilitación

Esta palabra se compone de las siguientes raíces latinas: “re”, de nuevo, hacia atrás; “habilitar”, es la cualidad de ser capaz de cumplir una actividad o un trabajo determinado; y, el sufijo “ción”, acción y efecto.

En consecuencia, rehabilitar es restituir a una persona a su condición anterior, a fin de que cuando se reintegre a la sociedad recuperando la libertad, cumpla eficazmente una función o un trabajo y disfrute plenamente de sus derechos.

Social

Se refiere a las relaciones entre los seres humanos; lo relativo a la sociedad.

Sociedad; es el conjunto de personas con una misma cultura, que conforman una comunidad y comparten a nivel comunitario.

Rehabilitación social

La finalidad de la rehabilitación social se encuentra establecida en la constitución de la república, el mismo establece; “El sistema de rehabilitación social tendrá como finalidad la rehabilitación integral de las personas sentenciadas penalmente para reinsertarlas en la sociedad, así como la protección de las personas privadas de libertad y la garantía de sus derechos. El sistema tendrá como prioridad el desarrollo de las capacidades de las personas sentenciadas penalmente para ejercer sus derechos y cumplir sus responsabilidades al recuperar la libertad.” (Art. 201 constitución de la república del Ecuador)

LOS ORGANISMOS ENCARGADOS DE LA APLICACION DE LA LEY

Los organismos encargados de la aplicación de esta Ley son: el Consejo Nacional de Rehabilitación Social, la Dirección Nacional de Rehabilitación Social y los centros de rehabilitación social. (Art. 2 código de ejecución de penas y rehabilitación social)

Consejo Nacional de Rehabilitación Social

El Consejo Nacional de Rehabilitación Social, es un organismo del sector público, cuyo objetivo es la determinación de la política penitenciaria, con el propósito de obtener la rehabilitación integral de los internos y la adecuada administración de los centros de rehabilitación social. Los miembros de este consejo tienen derecho al voto.

Integración del Consejo Nacional de Rehabilitación Social

  1. El Ministro de Justicia y Derechos Humanos o su delegado, quien lo presidirá y tendrá voto dirimente.
  2. El Ministro de Salud o su delegado
  3. El Ministro de Trabajo o su delegado
  4. El Ministro de Educación o su delegado
  5. El Defensor del Pueblo o su delegado

Son miembros con derecho a voz únicamente, el delegado del Ministerio Público y el delegado de la Función Judicial. El derecho a voz es únicamente la facultad de ser escuchado en las sesiones, más no tendrá la potestad de decidir sobre algún tema a tratar.

Dirección Nacional de Rehabilitación Social

La Dirección Nacional de Rehabilitación Social coordinará el régimen penitenciario nacional, de conformidad con la Constitución Política de la República, esta Ley y su Reglamento General, y pondrá en ejecución la política acordada por el Consejo Nacional de Rehabilitación Social.

Los centros de privación de la libertad

Los centros de la privación dela libertad se dividen en dos:

  1. Centros de privación provisional de libertad
  2. Centros de rehabilitación social

Centros de privación provisional de libertad

En estos centros permanecerán las personas preventivamente, esto refiere en privar de la libertad personal a alguien, mientras dura su proceso de juzgamiento, esto en virtud o en razón de que existe una medida cautelar o de apremio impuesta por un juez competente, las medidas cautelares son; providencias judiciales que tiene por fin asegurar que cierto derecho podrá ser efectivo en el caso de un litigio o la controversia en el que se reconozca la existencia de la legitimidad de un derecho, en otras palabras, el juzgador toma estas medidas sobre la persona recae cierta controversia en relación a la existencia de un delito por la vulneración de un derecho hacia otra persona o hacia el conglomerado social. La característica principal de estas personas procesadas es la aplicación del principio de inocencia, puesto que son personas siguen el proceso de juzgamiento y aun no existe un sentencia ejecutoriada que les de la calidad de condenado. Dentro de estos centros existen una separación de los recluidos, es el caso de las personas que por el delito que cometieron se demuestre algún tipo de peligrosidad para con los que le rodean tendrán un confinamiento especial, pues su convivencia con otras personas es un peligro para otros condenados del mismo centro, también hay que hacer una diferenciación de estos con las personas detenidas en delito flagrante, Un delito flagrante guarda relación con la inmediatez; es decir, se lo considera así hasta 24 horas después de haberse cometido. Además, se debe observar que exista una persona aprehendida, que se encuentren objetos como armas, instrumentos producto del ilícito y huellas o documentos relativos a la infracción. Un ciudadano se encuentra en situación de flagrancia al cometer un delito en presencia de una o más personas o cuando se la descubre inmediatamente (hasta 24 horas) después de su supuesta comisión. (Art. 527 COIP)

Centros de rehabilitación social

En estos permanecen las personas a quienes se les impondrá una pena mediante una sentencia condenatoria ejecutoriada.

En estos prima la característica de que existe un proceso condenatorio en el que se probó la responsabilidad de una persona sobre un delito cometido.

Características

  • Los denominados Centros de Rehabilitación Social se caracterizan por el hacinamiento, que se aproxima al 80%.
  • La capacidad de los centros es para 25 mil personas, pero en la actualidad, aproximadamente, acogen a 38 mil privados de libertad, es decir existe sobre población.
  • Ecuador cuenta con sesenta y seis Centros de Rehabilitación Social, donde habitan  38 mil personas privadas de la libertad, de ese total el 28 % por delitos relacionados  a sustancias ilícitas, el 23 % por robo y el 15 % por delitos contra la vida, estos últimos son ubicados en los centros de máxima seguridad de Cotopaxi, Guayas y Azuay.

Niveles de seguridad de los centros de privación de la libertad

  1. Máxima seguridad.
  2. Media seguridad.
  3. Mínima seguridad.

1.-  Máxima seguridad:

En los cuales primará el aislamiento, la disciplina y la custodia. La distribución de los internos se efectuará en grupos no mayores de veinte personas.

El tratamiento de los internos se realizará de la siguiente manera:

  • La disciplina, fundamentada en el aislamiento nocturno individual, con horarios fijos, descanso reglamentado y comunicación indirecta
  • La educación, mediante la alfabetización y escolaridad obligatorias reglamentadas y la educación física obligatoria
  • El trabajo común reglamentado, que se realizará en grupos no mayores de veinte personas
  • La salud integral, el aislamiento preventivo y el tratamiento permanente.

2.- Media Seguridad: En los cuales primará el trabajo y la educación. La distribución de los internos se efectuará en grupos no mayores de cien personas;

El tratamiento de los internos se realizará de la siguiente manera:

  • La disciplina, basada en el aislamiento nocturno por grupos homogéneos, con horarios, descansos y visitas reglamentados
  • La educación, por medio de la escolaridad obligatoria, opciones educativas, cultura física e instrucción general
  • El trabajo obligatorio y reglamentado, con capacitación laboral
  • La salud integral y el tratamiento permanente.

3.- Mínima Seguridad: En los cuales primará el trabajo y la educación auto controlado.

La distribución de los internos se realizará en grupos homogéneos no mayores de diez personas. En este nivel se organizarán y funcionarán las fases de prelibertad y libertad controlada en cualquiera de sus formas

El tratamiento de los internos se realizará de la siguiente manera:

  • La disciplina, fundamentada en la convivencia en grupos afines sin aislamiento, con horarios y descansos auto establecidos y supervisados, salidas reglamentadas y evaluadas.
  • La educación, que será técnica, secundaria y superior, con cursos de especialización.
  • El trabajo, que será obligatorio y auto regulado, con promoción laboral y capacitación.
  • La salud integral, la evaluación en el nivel de adaptación individual, familiar y colectiva.

Derechos de las personas privadas de libertad

  1. No ser sometidas a aislamiento como sanción disciplinaria.
  2. La comunicación y visita de sus familiares y profesionales del derecho.
  3. Declarar ante una autoridad judicial sobre el trato que haya recibido durante la privación de la libertad.
  4. Contar con los recursos humanos y materiales necesarios para garantizar su salud integral en los centros de privación de libertad.
  5. La atención de sus necesidades educativas, laborales, productivas, culturales, alimenticias y recreativas.
  6. Recibir un tratamiento preferente y especializado en el caso de las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia, adolescentes, y las personas adultas mayores, enfermas o con discapacidad.
  7. Contar con medidas de protección para las niñas, niños, adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores que estén bajo su cuidado y dependencia.

(Art. 51 CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, 2008).

Regímenes de rehabilitación social

   Cerrado

El Artículo 697 del Código Orgánico Integral Penal indica que este régimen comprende el período de cumplimiento de la pena, que se inicia con el ingreso de la persona que ha recibido una sentencia privativa de libertad. Este régimen se realiza en relación a la ubicación poblacional.

  Semiabierto

Es el proceso de rehabilitación social de la persona o del sentenciado que cumple con los requisitos y normas del sistema previsto para desarrollar su actividad fuera del centro de ejecución de penas de manera controlada por el Organismo Técnico.

Puede disponerse el uso del brazalete electrónico: Artículo 698 del COIP.

Abierto

El Artículo 699 del mismo Código Orgánico Integral Penal, al referirse a este régimen, señala que es el período de rehabilitación para incluir o reinsertar a la persona privada de libertad en la que convive en su entorno social supervisada por el Organismo Técnico.

Los requisitos que exige este régimen son: cumplir por lo menos el ochenta por ciento de la pena impuesta, cumplir actividades de inserción familiar, laboral, social y comunitaria, no haberse fugado ni intentado fugarse, en caso de incumplimiento de los mecanismos de control las garantías penitenciarias le permiten al juez revocar este beneficio y declarar a la persona como prófuga.

Conclusiones

La rehabilitación social en nuestro país, es un tema muy conflictivo, puesto que hay dos pugnas de poder, el estado que respalda la rehabilitación social como una medida efectiva para reducir la delincuencia y los tratadistas del derecho que aseguran que la rehabilitación social es un tema utópico en nuestro país, la verdad que a simple vista se refleja es un completa crisis dentro de los centros de rehabilitación, esta crisis del sistema penal y de la rehabilitación se refleja en realidades como las siguientes: extorsión, comida de mala calidad, deficiente iluminación, falta de atención médica oportuna, falta de camas y colchones, inseguridad, pésimas condiciones de vida, instalaciones sanitarias insuficientes, infraestructura deteriorada, insuficiente número de profesionales, inexistencia de cámaras de seguridad, no hay ayuda adecuada para la reinserción en la sociedad, tortura.

La sociedad conoce que en los centros de rehabilitación social se cometen asesinatos, ingresan armas, bebidas alcohólicas, celulares y drogas. Esto no solo se presenta como una realidad en los medios de comunicación también representa un grito de auxilio para los condenados, pues en lugar de rehabilitarse se encuentran en un periodo de degeneración social, donde aprenden mucho más de la delincuencia, por eso estadísticamente quienes salen de la cárcel vuelven a cometer delitos casi inmediatamente y terminan regresando a los centros de privación de la libertad por delitos aún peores a los cometidos anteriormente.

Deficiente control y vigilancia, pese a que en las normas se establece una permanente vigilancia, la realidad refleja que poco o nada se hace por los privados de libertad y que dentro de los centros prevalece la ley de la selva, el más fuerte o en estos casos el más peligroso manda, dentro de los centros las mafias prevalecen convirtiendo a la rehabilitación en degeneración.

“El hombre aislado se siente débil, y lo es”.


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