Revista Economía

Circular 1/2021 de acceso y conexión de la CNMC

Por Oresybryan @OresyBryan

El pasado 22 de enero de 2021 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Circular 1/2021 de la CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) por la que se establece las condiciones para llevar a cabo el acceso y la conexión a las redes de transporte y distribución de las instalaciones de producción de energía eléctrica.

Con la publicación de esta circular acaba el proceso de revisión del marco normativo de acceso y conexión completando así con el Real Decreto 1183/2020 de 29 de diciembre de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

La Circular 1/2021 contiene:

Modelo de solicitud de permiso de acceso y conexión, análisis de la solicitud, emisión de permisos, convenios de resarcimiento, publicación de la información sobre la red y valores de parámetros y ratios

Análisis sobre la moratoria de permisos de acceso

En este punto, exponemos lo que entendemos es la situación actual sobre la moratoria en los permisos de acceso y que coincide con la interpretación que otros agentes del sector han hecho de la norma tras la publicación de la Circular 1/2021 de acceso y conexión. La llamada moratoria la introdujo la disposición transitoria primera del RD-ley 23/2020, en la cual se indica que hasta la aprobación del real decreto y la circular de acceso y conexión no se admitirán nuevas solicitudes de permisos de acceso.

La disposición transitoria octava del RD 1183/2020 especifica la inadmisión de solicitudes hasta la publicación de las capacidades de acceso en función de los criterios aprobados por la CNMC.

Por otro lado, se establecía que los gestores de las redes no admitirán las nuevas solicitudes de acceso y conexión que se presenten tras la entrada en vigor de este real decreto, dando a las plataformas web un plazo de 3 meses para su puesta en funcionamiento

Sobre los nuevos criterios para el cálculo de la capacidad, la Circular 1/2021 indica en su disposición transitoria única que se establecerá un plazo, no inferior a los tres meses a contar desde la entrada en vigor del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre.

Por tanto, con este marco legal, aunque los gestores de red tengan habilitadas las plataformas antes del 31 de marzo, estos no tendrán obligación de publicar la capacidad según el plazo no inferior a tres meses dado en la circular, inadmitiendo mientras tanto las solicitudes que les lleguen.

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