Revista Jurídico

Clases de testamentos

Por Sanchezbermejo @sanchezbermejo

 

Un testamento es un acto por el cual una persona dispone, para después de su muerte, de todos sus bienes o de parte de ellos. Además, el testamento también admite actos de carácter no patrimonial, como pudiera ser el reconocimiento de hijos.

El Código Civil reconoce varios tipos de testamento según sea su forma o el sujeto que lo realiza. Respecto a esto último podemos decir simplemente que existen testamentos comunes y testamentos especiales, siendo estos últimos los militares, marítimos, o hechos en países extranjeros.

Por su parte, el testamento común es el hecho por todos los demás sujetos. A su vez, el testamento común podrá ser ológrafo, abierto o cerrado.

 

Testamento Ológrafo

testamento
Es ológrafo aquel testamento que está escrito a mano por el testador y firmado por él mismo.

Este testamento sólo podrá otorgarse por personas mayores de edad y para que sea válido este deberá, como ya he dicho, estar escrito y firmado por el testador, con expresión de año, mes y día en que se otorga.

Es importante destacar que los extranjeros podrán otorgar testamento ológrafo en su propio idioma.

El testamento ológrafo deberá protocolizarse, es decir, presentarlo al Juez de primera instancia del último domicilio del testador, o al del lugar en que éste hubiese fallecido, dentro de 5 años desde el día del fallecimiento. Sin este requisito no será válido.

Presentado el testamento, el Juez comprobará su identidad por medio de tres testigos que conozcan la letra y firma del testador, y declaren que no abrigan duda racional de hallarse el testamento escrito y firmado de mano propia del mismo. A falta de testigos idóneos, o si dudan los examinados, y siempre que el Juez lo estime conveniente, podrá emplearse con dicho objeto el cotejo pericial de letras.

Testamento abierto y testamento cerrado

Es abierto el testamento siempre que el testador manifieste su última voluntad en presencia de las personas que deben autorizar el acto, quedando enteradas de lo que en él se dispone.

Por su parte es cerrado el testamento cuando el testador, sin revelar su última voluntad, declara que ésta se halla contenida en el pliego que presenta a las personas que han de autorizar el acto.

Testamento abierto

El testador expresará oralmente o por escrito su última voluntad al Notario. Redactado por éste el testamento con arreglo a ella y con expresión del lugar, año, mes, día y hora de su otorgamiento y advertido el testador del derecho que tiene a leerlo por sí, lo leerá el Notario en alta voz para que el testador manifieste si está conforme con su voluntad.

Al otorgamiento deberán concurrir:

1.º. Los testigos de conocimiento, si los hubiera, quienes podrán intervenir además como testigos instrumentales.
2.º. Los facultativos que hubieran reconocido al testador incapacitado.
3.º. El intérprete que hubiera traducido la voluntad del testador a la lengua oficial empleada por el Notario.

Testamento cerrado

El testamento cerrado tiene que ser, ineludiblemente, escrito. Si lo escribiese por su puño y letra el testador pondrá al final su firma. Si estuviese escrito por cualquier medio mecánico o por otra persona a ruego del testador, éste pondrá su firma en todas sus hojas y al pie del testamento.

En el otorgamiento del testamento cerrado se observarán las solemnidades siguientes:

1.º El papel que contenga el testamento se pondrá dentro de una cubierta, cerrada y sellada de suerte que no pueda extraerse aquél sin romper ésta.
2.º El testador comparecerá con el testamento cerrado y sellado, o lo cerrará y sellará en el acto, ante el Notario que haya de autorizarlo.
3.º En presencia del Notario, manifestará el testador por sí que el pliego que presenta contiene su testamento, expresando si se halla escrito y firmado por él o si está escrito de mano ajena o por cualquier medio mecánico y firmado al final y en todas sus hojas por él o por otra persona a su ruego.
4.º Sobre la cubierta del testamento extenderá el Notario la correspondiente acta de su otorgamiento, expresando el número y la marca de los sellos con que está cerrado, y dando fe del conocimiento del testador o de haberse identificado su persona y de hallarse, a su juicio, el testador con la capacidad legal necesaria para otorgar testamento.
5.º Extendida y leída el acta, la firmará el testador que pueda hacerlo y, en su caso las personas que deban concurrir, y la autorizará el Notario con su signo y firma.
6.º También se expresará en el acta esta circunstancia, además del lugar, hora, día, mes y año del otorgamiento.
7.º Concurrirán al acto de otorgamiento dos testigos idóneos, si así lo solicitan el testador o el Notario.


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