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¿Cómo actuar cuando la empresa utiliza la sanción para preparar el despido del afectado de mobbing?

Publicado el 13 marzo 2017 por Pridicam @mobbingmadrid
MobbingMadrid ¿Cómo actuar cuando la empresa utiliza la sanción para preparar el despido del afectado de mobbing?¿Cómo actuar cuando la empresa utiliza la sanción para preparar el despido del afectado de mobbing?Consejos ante una sanción disciplinaria 

¿Qué es una sanción? ¿Puede el empresario sancionar?

Los empresarios tienen el poder de dirigir su empresa y de controlar la actividad laboral, de modo que si un trabajador incumple sus obligaciones, puede proceder a sancionarle. El empresario, por lo tanto, puede sancionar directamente, sin que esa sanción la tenga que imponer un juez u otra persona.Sin embargo, veces las sanciones son utilizadas por la empresa para preparar el camino para un futurodespido disciplinario , creando precedentes de mal comportamiento del trabajador y de esta forma intentar ahorrarse cualquier indemnización.

¿Qué hacer si me dan una carta de sanción?

La empresa tiene que dar la sanción por escrito, mediante una carta. Legalmente solo se tienen que dar por escrito las sanciones graves y muy graves, pero en la práctica también las leves se dan por escrito, ya que si no la empresa no puede demostrar que ha sancionado a un trabajador.

El trabajador a la hora de recibirla tiene que seguir los siguientes pasos:

·  Reclamar que le den una copia, ver que sean iguales, y guardarse su copia·  Poner lo primero de todo “no conforme”·  Poner luego la fecha en la que realmente le han dado la carta. Algunas empresas aprovechan el momento de nerviosismo y ponen una fecha anterior, para intentar que se pase el plazo para poder demandar en contra de la sanción.·  Y por último, firmar.De esta formar se habrá mostrado la disconformidad con la sanción.Aun cuando nuestra negación a firmar la carta no paraliza la sanción, ya que podrán firmar dos testigos de que la empresa ha intentado darle la carta y que el trabajador se ha negado.Si la empresa mandará la carta por burofax. Tampoco servirá no recoger el burofax, ya que con el envío la empresa habrá cumplido con su obligación de notificarlo, por lo quees recomendable recoger la carta de despido para poder tener las armas suficientes para poder demandar a la empresa impugnando la sanción.

Proceso contradictorio o fase de alegaciones

En algunosConvenios Colectivosse exige que en algunos tipos de falta, sobre todo en las graves y muy graves, sea obligatorio seguir un expediente contradictorio.  Cuando así lo prevé el convenio, la empresa tiene que informar de los hechos que le imputa al trabajador y su voluntad de sancionarle y tiene que dar la opción para que el trabajador explique los motivos por los que no debe de ser sancionado.Luego la empresa resolverá si quiere sancionar o no según las alegaciones hechas.  En el caso de los representantes de trabajadores y por faltas graves o muy graves, este expediente contradictorio es obligatorio.En la práctica, cuando una empresa empieza un expediente contradictorio, está prácticamente seguro que quiere sancionar al trabajador, por lo que es necesario ver bien que alegaciones se tienen que hacer, para que luego no supongan una contradicción con lo que se quiera indicar en el demanda que impugne la sanción.

¿Qué contenido tiene que tener la carta de sanción?

En la carta de sanción la empresa tiene que describir totalmente, sin margen de duda los hechos por los que sanciona al trabajador, indicando claramente los hechos, cuando han sucedido y quien/es estaba implicado/s, etc.Además tendrá que indicar que incumplimiento de las conductas sancionables del Convenio Colectivo se ha infringido, y la sanción que se impone.En el caso de suspensión de empleo y sueldo, tendrán que indicarse el número de días y cuando se va a cumplir la sanción. En el caso de imponer una sanción muy grave, la empresa tendrá que informar a los representantes de los trabajadores.

Conductas sancionables y  sanciones posibles

En los Convenios Colectivos vienen indicadas las conductas sancionables, y las empresas solo podrán sancionar si el trabajador comete alguna de estas conductas.Por lo que si el trabajador no realiza alguna de las conductas indicadas como falta en el Convenio Colectivo no puede ser sancionado.En especial no se puede ser sancionado como represalia por haber demandado o reclamado derechos a la empresa, por negarse a hacer horas extra uhoras complementariaso por ser representante de los trabajadores.Las sanciones que se pueden imponer, también tienen que venir indicadas en el convenio colectivo, y normalmente son:·  Amonestación·  Suspensión de empleo y sueldo. La empresa te manda a casa sin cobrar, pero tampoco se tiene que trabajar. El número de días viene indicado según la gravedad de las sanciones.·El despido disciplinario, que es la más grave de todas las sanciones.En ningún caso la empresa puede sancionar reduciendo el número de vacaciones o el tiempo de descanso del trabajador, o descontando dinero de la nómina.

Prescripción de las sanciones

Obviamente el empresario no puede sancionar cuando quiera al trabajador, y tiene un plazo para hacerlo.Dependiendo de la gravedad de la falta existe un plazo:·  Si la falta es leve, 10 días·  Si la falta es grave, 20 días·  Si la falta es muy grave 60 díasEstos plazos son desde que la empresa se entera de la falta·  Y en todo caso, 6 meses desde que se hizo la falta.

Impugnar la carta de sanción

Si no se está de acuerdo con la sanción, es necesario impugnarla.El primer paso a dar es lapresentación de una papeleta de conciliación. Y en el caso de no llegar a ningún acuerdo, será necesario presentar una demanda ante los Juzgados de lo Social, para que un juez decida si:·  La carta de sanción cumple con los requisitos·  Si la empresa ha demostrado que el trabajador ha realizado los hechos que le imputan·  Si los hechos son tan graves como para merecer la sanción impuesta.El juez puede dictar que la sanción está bien puesta, o revocarla. En el caso de que la sanción sea de suspensión de empleo y sueldo y sea revocada, la empresa tendrá que pagar esos días, pero el trabajador no tendrá que recuperar esos días no trabajados.El plazo para impugnar la sanción es de solo 20 días hábiles, sin contar sábados, domingos y festivos.

¿Vale un escrito de impugnación hecho por el afectado o por los representantes legales de los trabajadores?

No, no vale como impugnación de la sanción un escrito que haya podido hacer el trabajador o los representantes de los trabajadores, diciendo que no se está de acuerdo con la sanción, y que se haya entregado a la empresa. A efectos legales, si no se presenta la papeleta de conciliación y la demanda, es como si no se hubiese impugnado la sanción, y la sanción será firmeEs decir, que el trabajador habrá aceptado que ha hecho las conductas que le imputa la empresa y acepta la sanción que le impone.

¿Por qué es importante impugnar la sanción?

Es importante impugnar las sanciones para no crear un precedente y tener “antecedentes” en el expediente de la empresa, que esta puede utilizar para justificar un despido disciplinario porque el trabajador ya había sido sancionado antes y existe reincidencia.
Impugnar las sanciones, aunque sean solo una mera amonestación, es una forma de protegerse contra futuros despidos.¿Cómo actuar cuando la empresa utiliza la sanción para preparar el despido del afectado de mobbing?

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