Revista Jurídico

¿Como afectara la reforma fiscal a los trabajadores?

Por Alejandro Jimenez Castro @fiscalmadrid

LA REFORMA FISCAL A LOS TRABAJADORES POBRES LOS CONVERTIRÁ EN UN POCO MAS RICOS

reforma fiscal

Montoro ya actúa de Robin Hood y es que con la nueva reforma fiscal robara a los ricos para dárselo a los pobres y es que la nueva reforma fiscal les convertira a estos últimos en un poquito mas ricos.

El sueldo medio de España es de 22725 euros  pero en este sueldo medio se incluyen directivos, jugadores de futbol …. no obstante el sueldo mas repetido por los españoles es solo de 15500 euros segun las estadisticas del INE y posiblemente sea esto lo que haya mirado el señor Montoro para modificar aquellos artículos que afectan a los rendimientos del trabajo. En otros países son los propios ricos los que se suben los impuestos.

Ya aviso que no todo lo ha hecho bien pero lo que ha hecho a mi juicio correctamente no se por que esta levantando tanta polémica no obstante este es un país libre y como tal tenemos derecho a quejarnos.

Con la nueva normativa se ha producido una modificación de los articulos 19 y 20 que supondrá un importante ahorro a las familias mileuristas.

Los cambios son los siguientes:

 

Articulo 19

Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes:

a) Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios.

b) Las detracciones por derechos pasivos.

c) Las cotizaciones a los colegios de huérfanos o entidades similares.

d) Las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite que reglamentariamente se establezca.

e) Los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos, con el límite de 300 euros anuales.

f) “En concepto de otros gastos distintos de los anteriores, 2.000 euros anuales, sin que el rendimiento neto resultante como consecuencia de esta minoración pueda ser negativo.”

Tratándose de contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, incrementarán dicha cuantía, en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente, en 2.000 euros anuales adicionales.

Tratándose de personas con discapacidad que obtengan rendimientos del trabajo como trabajadores activos, incrementarán dicha cuantía en 3.500 euros anuales. Dicho incremento será de 7.750 euros anuales, para las personas con discapacidad que siendo trabajadores activos acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento.»

 Se subraya en rojo la nueva reducción general incluida y no es lo mismo un gasto deducible que una reduccion ya que los primeros afectan a los rendimientos integros y los segundos a los rendimientos netos.

Articulo 20

En el articulo 20 estable que se aplicaran las siguientes reducciones: ( Se señalan en azul las actuales y en rojo las modificaciones)

a) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 9.180 euros: 4.080 euros anuales.

a) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 11.250 euros: 3.700 euros anuales.

Con lo cual se aumenta la cantidad de los rendimientos del trabajo reduciéndose la reducción

b) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 9.180,01 y 13.260 euros: 4.080 euros menos el resultado de multiplicar por 0,35 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 9.180 euros anuales.

b) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 11.250 y 14.450 euros: 3.700 euros menos el resultado de multiplicar por 1,15625 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 11.250 euros anuales.

Volviéndose a aumentar el segundo tramo e incluyéndose en el mismo a los contribuyentes con unos ingresos inferiores a 14450 no obstante si cogiésemos a un contribuyente que ganase 12850 euros con la anterior redacción la reducción aplicable seria de [4080-(12850-9180.01)*0,35=2795,50 y en la nueva redacción serían unos 1850 por lo cual vemos aquí una de las características de esta renta que tiende a ser más progresiva que la anterior

c) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo superiores a 13.260 euros o con rentas, excluidas las exentas, distintas de las del los trabajos superiores a 6.500 euros: 2.652 euros anuales.

Este tramo desaparece e impedirá que aquellos que obtengan rentas excluidas las exentas superiores a 6500 no puedan aplicarse reducción ninguna

 

Actual Reforma

Rendimientos Integros 15500 15500

Seguridad Social
Nuevos Gastos deducibles 2270 2270

0 2000

Rendimientos netos 13230 11230

Reduciones 2662,50 3700

Rendimientos Netos reducidos 10567.50 7530

Con lo cual aquellos trabajadores verán gratamente reducida su base imponible que ademas sera gravada por un tipo de gravamen mas bajo 20% en vez de un 24,75 % por lo cual con los nuevos tipos todavía van a salir mucho mejor parados.


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