Revista Empresa

Cómo calcular una indemnización por despido improcedente

Por Monika Monika Rodriguez Rivera
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Malas noticias para todos aquellos que tienen un contrato de trabajo indefinido anterior a la  reforma de 2012 (11/02/2012), el TS abarata aún más su despido, aunque en 2014 falló a favor de los trabajadores (si queréis ver el post explicando cómo dijo que había que calcularlo AQUÍ) ahora se ha desdicho y por lo visto así se va a quedar.
Antes de esta sentencia de 18 de febrero 2016, los trabajadores según el mismo TS podían seguir acumulando indemnización por despido improcedente aunque a fecha de la reforma -2012- ya hubieran llegado al nuevo tope:
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  • Recordad que pasamos de una indemnización por despido IMPROCEDENTE de 45 días por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades (1260 días) a 33 días de salario por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades (720 días)
  • Y recordad también que tras la reforma SOLO UN JUEZ (o en el acto de conciliación previo) puede declara un despido como IMPROCEDENTE

Para ello se basaba en la Disposición transitoria 5ª  de la reforma
"La indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados con anterioridad al 12 de febrero de 2012 se calculará a razón de 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior, prorrateándose igualmente por meses los períodos de tiempo inferiores a un año. El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior al 12 de febrero de 2012 resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso".
 La nueva indemnización por despido improcedente tiene un máximo de 720 días, y el TS decía que si en 2012, fecha de la reforma, el trabajador ya había generado esos 720 días, podía seguir acumulando más días hasta 1260 días (que era la anterior), y esto es lo que la STS ha corregido, si antes de 2012 ya has generado el derecho a una indemnización de 720 días ahí se queda, todo lo trabajado después de la reforma NO SE TENDRÁ EN CUENTA.
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