Revista Salud y Bienestar

Cómo cotizar sin trabajar: guía legal

Por Pedirayudas @Pedirayudas

'Comprar' la pensión: una opción extraordinaria

Nuestro sistema público de prestaciones no permite que coticemos sin una actividad real detrás. Sin embargo, en situaciones muy concretas, se permite firmar convenios especiales con la Seguridad Social, lo que podría interpretarse como 'comprar' la pensión.

Entre los suscriptores más habituales de estos convenios se encuentran trabajadores con remuneraciones inferiores a las que cobraban en el último año, personas a las que se les acaba la prestación o el subsidio por desempleo, y pensionistas con incapacidad parcial a los que se les ha denegado la pensión.

Variantes del convenio especial

Existen variantes del convenio especial diseñadas para acoger específicamente a quienes reduzcan su jornada laboral para atender a un familiar, cuidadores no profesionales de personas dependientes, perceptores del subsidio de desempleo para mayores de 52 años, afectados por huelgas, cierres patronales o EREs, deportistas de élite, cooperantes, discapacitados con especial dificultad para encontrar trabajo, entre otros.

Requisitos y tiempos a respetar

Para acceder a estos convenios, hay que cumplir con unos requisitos previos de cotización que en el convenio especial general son de 1.080 días dentro de los doce años anteriores a la baja en la Seguridad Social. Además, hay que respetar los tiempos; la solicitud debe cursarse antes de que transcurra un año desde la baja. Si se hace en los primeros tres meses, el convenio se considerará vigente desde el día siguiente a la baja. Si se tramita después, se cotizará a partir del día en que se presente la solicitud.

¿Sale a cuenta?

Para determinar cuánto pagamos cada mes, la Seguridad Social permite escoger una base de cotización situada entre la mínima y la máxima vigentes. Este año, por tanto, sería de entre 1.323 y 4.720,50 euros. Para saber la cuota hay que calcular primero el 28,3% de la base escogida y después multiplicar el resultado por 0,94. Eso nos deja entre los 352 y los 1.255 euros mensuales, que nos darán la oportunidad de revalorizar cada año con el IPC y siempre son deducibles en la Declaración de la Renta.

Es importante aclarar que nuestra pensión no se incrementará en esa misma cantidad. Por lo tanto, es necesario asesorarse para saber cuánto vamos a mejorar nuestra prestación mensual gracias a los pagos del convenio y calcular después cuántos meses de cobro de la pensión tardaríamos en amortizar el dinero que destinaríamos a ello.

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