Revista Coaching

Cómo crear una Asociación

Por Seniorbi

Así es el título de un librito Soledad Calderón (*) editado hace ya unos años por Bolunta, la agencia para el voluntariado y las asociaciones, patrocinado por la Diputación Foral de Bizkaia, la fundación Ede y la BBK. Forma parte de los manuales de gestión de Bolunta donde Soledad es asesora.

Cómo crear una AsociaciónPortada del libro
El primer requisito para participar solidariamente en el desarrollo social es la decisión personal de comprometerse con el bien común. 
El manual tiene como objetivo ofrecer la información precisa que facilite la creación de cualquier tipo de entidad: una asociación de personas o una federación de organizaciones ya constituidas. Informa sobre los trámites exigidos, las leyes qque lo regulan, a qué instituciones acudir, etc.
Una asociación tiene 4 elementos básicos: 
  • La "persona jurídica" formada por varias personas o colectivos
  • Que tienen un interés compartido
  • Es sin ánimo de lucro
  • Tiene un funcionamiento democrático: todas las personas socias tienen los mismos derechos y deberes siendo la asamblea general el órgano máximo decisorio.
Para crear una asociación debe haber al menos 3 personas. Hay que elaborar los estatutos que contienen como mínimo: el nombre de la asociación, sus fines y actividades, su duración en caso de no ser por tiempo indefinido. el domicilio social, el ámbito territorial de actuación, y los requisitos para la constitución válida de la asamblea general.
Las personas promotoras deben ser mayores de edad, menores emancipados (con más de 16 años y que vivan por su cuenta) o menores no emancipados con consentimiento de sus tutores o tutoras legales; ... que tengan capacidad de obrar, que sean jurídicamente responsables de sus actos.
Se definen su ámbito territorial y el procedimiento para la elección, y se describen los requisitos para la constitución válida de la asamblea general.
Hay que elaborar los estatutos con las normas de funcionamiento de la asociación, sus objetivos y el modelo organizativo. La ley establece un contenido mínimo al cual se pueden añadir otras disposiciones siempre que no contravengan las leyes ni los principios de la asociación.
En una reunión oficial se establecer.an los estatutos que deben contener como mínimo lo siguiente:
  • Nombre. Debe hacer referencia a sus fines estatutarios o al principal de ellos de la forma más precisa posible. Además, servirá para distinguirla del resto de asociaciones inscritas.
  • Fines y actividades de la asociación, enumerados de manera pormenorizada.
  • Duración de la asociación cuando no se constituya por tiempo indefinido.
  • Domicilio social. En caso de que sea un lugar público, deberá adjuntarse un certificado de autorización extendido por quien proceda. En caso de ser el domicilio de una persona asociada se hará constar su carácter provisional.
  • Ámbito territorial sin excluir la posibilidad de actuar ocasionalmente fuera de él. Si la entidad tiene un ámbito de acción superior, habrá de inscribirse en el registro nacional.
  • Requisitos para la constitución válida de la asamblea general, sus atribuciones y competencias, las reglas para la celebración de reuniones, deliberaciones y adopción de acuerdos, así como el porcentaje mínimo de personas asociadas para solicitar la convocatoria extraordinaria de asamblea general
  • Requisitos y procedimiento para la elección y sustitución de cargos: presidencia, secretaría y tesorería, o de los y las miembros del órgano colegiado en caso de que se tome esta opción. Se determinarán sus atribuciones y competencias, la duración del cargo, las causas de cese y las reglas para adoptar acuerdos.
  • Requisitos de admisión, baja y expulsión de postulantes en el primer caso y de participantes en los dos siguientes.
  • Derechos y obligaciones de las personas asociadas. Podrán incluir también las consecuencias del impago de las cuotas por parte de las y los asociados.
  • Régimen de administración, contabilidad y documentación, así como la fecha de cierre del ejercicio asociativo. 
  • Régimen sancionador en caso de producirse faltas por parte de los y las componentes de la entidad.
  • Patrimonio inicial y recursos económicos de los que podrá hacer uso. 
  • Procedimiento de modificación de los Estatutos
  • Causas de disolución y destino del patrimonio en tal supuesto, que no podrá desvirtuar el carácter no lucrativo de la entidad.
Se eligen los cargos y los órganos de gobierno y se levanta el Acta de Constitución. El órgano de gobierno se suele llamar “junta directiva” aunque la propia asamblea puede asumir sus funciones. Sin embargo deben elegirse al menos los cargos de:
  • Presidencia. Dirige y representa a la asociación por delegación de la asamblea y de la junta directiva. Preside y dirige los debates de la asamblea general y de la junta directiva. • Convoca las reuniones de la asamblea general y de la junta directiva. Revisa las actas, los documentos y los certifi cados que le presentan secretaría y tesorería.
  • Vicepresidencia (opcional). Apoya a la presidencia y, en su ausencia, asume sus funciones.  Cuando la presidencia quede vacante, asumirá sus funciones hasta sustitución o ratificación por la asamblea general.
  • Secretaría. Se ocupa de la documentación y de llevar al día el libro de socios y socias. Se encarga de levantar, redactar y firmar las actas de reunión de la asamblea general y de la junta directiva. Se encarga de redactar y autorizar certifi cados.
  • Tesorería. Es responsable de los recursos de la asociación. Elabora el presupuesto, el balance y la liquidación de cuentas. Lleva los libros contables. Firma los recibos de cuotas y otros documentos de tesorería. Realiza el pago de facturas visadas previamente por presidencia. Es responsable de mantener a la asociación al corriente de sus obligaciones fiscales.
  • Vocalía (opcional). Elaboran proyectos por encargo de la junta directiva o por iniciativa propia con la aprobación de la junta directiva. Llevan a cabo los proyectos aprobados y hacen su informe de evaluación.
Los órganos de representación y gobierno podrán recibir retribuciones si se prevé expresamente en los estatutos.
Para más información, ir al enlace con la edición digital aquí

(*) Soledad Calderón  es asesora en Bolunta



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