Revista Coaching

¿Cómo hay que calcular las faltas para justificar un despido objetivo por absentismo?

Por Asesoriza

PREGUNTA: En nuestra empresa tenemos un trabajador con continuas bajas por incapacidad temporal de corta duración (dolores de espalda, migrañas…). Nos estamos planteando la posibilidad de recurrir al despido objetivo por absentismo. ¿Cómo hay que calcular las faltas para justificar este tipo de despido?

RESPUESTA:
Se puede recurrir a este tipo de despido cuando las faltas alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos o el 25% en cuatro meses discontinuos en un periodo de 12 meses. En cuanto al primer caso (20% de las jornadas), la Reforma Laboral matiza que además hay que cumplir el requisito de que el total de faltas de asistencia en los 12 meses anteriores al inicio de los dos meses de cómputo del 20% de las faltas alcance el 5% de las jornadas hábiles (art. 18.5 de la Ley 3/2012).

Tenga también en cuenta que hay ausencias que no computan a estos efectos, como las debidas a accidente de trabajo, paternidad, licencias y vacaciones o enfermedades o accidentes no laborales en bajas otorgadas por la Seguridad Social superiores a 20 días consecutivos.

El Real Decreto Ley 3/2012 (Reforma Laboral) facilitó el despido por absentismo al eliminar el requisito que existía anteriormente del índice de absentismo de la plantilla, pasando a considerar únicamente el nivel de absentismo individual de cada trabajador. Posteriormente, la Ley 3/2012, en vigor desde el pasado 8 de julio, ha endurecido en parte los requisitos.

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