Revista Economía

Cómo la factura electrónica puede hacerte feliz pero también arruinarte la vida!

Publicado el 25 noviembre 2016 por Barborza @bartolomebz

facturas-y-portatil-bHablar hoy día de la diferencia entre una factura tradicional y una electrónica no tiene sentido, y no lo tiene por dos motivos fundamentalmente: por una parte porque con la Directiva 2006/112/CE, del Consejo, de 28-11-2006 y su posterior trasposición Real Decreto 1619/2012, de 30-11-2012, se dio igualdad de trato entre una y otra, estableciéndose que ambas deben reflejar la realidad de las operaciones que documentan y durante toda su vigencia; y por otro lado porque, en la práctica, más del 80% de las facturas que se emiten hoy día (fundamentalmente en el comercio B2B), son expedidas en formato electrónico, lo que no las convierte necesariamente en facturas electrónicas, quedando las de papel de forma residual y, en la mayoría de los casos en el modelo de comercio B2C.

Este hecho es de vital importancia para el mundo de la empresa porque, como dice el título de este post, el conocer el funcionamiento correcto y ajustado a la legalidad de lo que es una factura electrónica puede hacer que vivas feliz y tranquilo, pero también amargarte para siempre.

Pensemos en una operación de cierta dimensión que está documentada en una factura “supuestamente” electrónica, (por ejemplo un PDF sin firma electrónica), pero que no se adecúa al establecimiento de unos controles de gestión considerados como usuales de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo que establece la normativa y que, además, permita crear una pista de auditoría fiable que establezca la necesaria conexión entre la factura y la entrega de bienes o prestaciones de servicios que documenta. Pero también podríamos encontrarnos con facturas que nos lleguen firmadas electrónicamente pero que no hayamos tenido la precaución de validarlas informáticamente para verificar que cumplen el requisito de autenticidad e integridad. El no documentar esta operación correctamente o validarlas incorrectamente podría originarnos serios problemas de cara a una inspección tributaria.

Y no hablemos de los problemas que hubo y, sigue habiendo aunque en menor medida, con la obligatoriedad de utilizar la factura electrónica, no sólo en el ámbito de contratación pública, sino también en la esfera privada, algo que la gran mayoría de las empresas desconocen y por consiguiente no cumplen, o bien lo hacen pero sin reunir los requisitos que se establecen en estos casos.

Es importante que las empresas, y fundamentalmente los profesionales del mundo tributario, sean conscientes de la necesidad de actualizarse en esta materias, y si, además, repasan un poco las obligaciones generales de facturación y sus implicaciones con el IVA, mejor que mejor.

Por todo ello, si vives cerca de Sevilla, estás interesado y quieres ponerte al día en estas obligaciones que afectan a diferentes ámbitos de la empresa y resolver la problemática con la que seguro te enfrentas en esta materia a diario, te informo que el Grupo Advantia ha organizado para el próximo 29 de noviembre y 1 de diciembre el “CURSO DE FACTURACIÓN FISCAL: Facturación, IVA y facturación electrónica“, en el que se analizarán todas las cuestiones sobre las formalidades de la facturación y sus implicaciones en el IVA (en la primera tarde) y el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la facturación electrónica en la segunda.

El programa es el siguiente:

29 de noviembre: OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE FACTURACIÓN. FACTURACIÓN A EFECTOS DEL IVA.

  • El papel tributario de las facturas.
  • Regulación tributaria de las facturas: el Reglamento de Facturación.
  • Las obligaciones de facturación en el IVA
  • Problemáticas especiales: facturación por terceros, tipos y contenidos de las facturas, facturas rectificativas y reglas de conservación de las facturas.
  • La facturación a efectos de otros impuestos y ámbitos.
  • Otros aspectos de interés.

Ponente: Francisco Pastor Romero

1 de diciembre: LA FACTURA ELECTRÓNICA

  • La factura y los medios electrónicos.
  • Marco normativo de la factura electrónica.
  • Ley 25/2013. Régimen de obligatoriedad de la factura electrónica en el ámbito público y privado.
  • Tipología y formatos de facturas electrónicas.
  • Gestión de las facturas electrónicas: Expedición, Envío, Recepción y Conservación.
  • Plataformas de facturación y Puntos generales de entrada de facturas en las AA.PP. (FACe).
  • Recomendaciones, información de interés y utilidades.

Ponente: Bartolomé Borrego Zabala

En cuanto a los datos relativos a la celebración, éstos son:

Lugar de celebración:

  • TRBC, Centro de Negocios Torre de los Remedios
    Avda. República Argentina 24, 2ª Planta.
    41011 Sevilla

Fechas y horario:

  • Martes, 29 de noviembre y jueves, 1 de diciembre, de 17:00 a 20:00 h

Para más información debes contactar por correo electrónico a esta dirección o bien en el teléfono 649985151 (Mercedes Reina).

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