Revista En Femenino

Cómo pedir la prestación por paternidad

Por Mamiclic

Recordáis el post sobre la prestación por maternidad? pues hoy el post va dedicado a todos los padres, a ellos, que tanto hacen y tan importantes son.

Hoy os voy a comentar como solicitar la prestación por paternidad.

¿Qué es la prestación por paternidad?

Es un subsidio que reconoce el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social), a los trabajadores que suspenden el contrato de trabajo o cesan en la actividad, durante los días legalmente establecidos (luego os cuento cuantos días son), en caso de nacimiento de un hijo, adopción o acogimiento.

¿Cuánto dinero me toca?

La prestación económica consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora que esté establecida para la prestación de Incapacidad temporal por contingencias comunes.

Beneficiarios.

En caso de parto, el descanso por paternidad corresponde en exclusiva al otro progenitor.

En el supuesto de adopción o acogimiento corresponderá solo a uno de los progenitores, a elección de los interesados si ambos trabajan, excepto cuando uno de ellos haya disfrutado en su totalidad del permiso de maternidad en cuyo caso, el subsidio de paternidad se reconocerá en

favor del otro progenitor.

Requisitos.

Estar afiliados y en alta o en situación asimilada al alta.

Tener cubierto un periodo de cotización de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio del periodo de suspensión o del permiso, o alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a la mencionada fecha.

Duración.

– 13 días ininterrumpidos, ampliables en 2 días más por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto, adopción, acogimiento múltiples.

-20 días cuando el nuevo nacimiento, adopción o acogimiento se produzca en una familia numerosa o que adquiera, por este hecho, dicha condición, o cuando en la familia existiera una persona con discapacidad en grado igual o superior al 33%.

-20 días, cuando el hijo nacido, adoptado o acogido tenga una discapacidad de al menos un 33%.

Se podrá disfrutar en régimen de jornada completa o parcial de un mínimo del 50%, previo acuerdo con el empresario y es compatible e independiente del disfrute compartido de los descansos por maternidad.

¿Cuándo se inicia la prestación?

Se podrá percibir el subsidio durante el siguiente periodo:

Desde la finalización del permiso retribuido por nacimiento del hijo, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción, o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, adopción o acogimiento.

Hasta que finalice el descanso por maternidad o inmediatamente después de este, siempre que se disfrute del descanso correspondiente.

Plazos.

El derecho al reconocimiento de la prestación prescribe a los cinco años, contados desde el día siguiente al del hecho causante.

El plazo máximo que tiene el INSS para resolver y notificar el procedimiento será de 30 días contados desde la recepción de la solicitud del interesado en la Entidad Gestora.

Documentación.

  1. Acreditación de identidad de los solicitantes, DNI,NIE.
  2. Certificado de empresa, en el que conste la fecha de inicio de la suspensión laboral por la paternidad.
  3. Libro de familia o, en su defecto, la certificación de la inscripción del hijo o los hijos cuando estos datos no consten automatizados en el Registro Civil.

Tramitación.

El siguiente paso es el de descargarse el impreso de la prestación por paternidad, de la página de la Seguridad Social, www.seg-social.es, y esta solicitud se puede mandar por correo ordinario o bien se presenta ante el correspondiente Instituto Nacional de la Seguridad Social(INSS).Os

aconsejo hacerlo de esta última manera. En la página de la seguridad social, consultar cual es el INSS que tenéis más cerca y pedir cita porque en la mayoría ya te dan cita para ir un día y a una hora determinada.

También existe la posibilidad para el que disponga de certificado digital de presentarlo a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

Os recomiendo que cuando rellenéis la solicitud, os fijéis en el sitio en el que pone que IRPF queréis que se os aplique y pongáis el mismo que os está aplicando la empresa hasta ese momento, ya que si no ponéis nada os van a poner un 0% .

Y ya estaría con esto hecho el trámite de la prestación por paternidad.

¿Tenéis alguna duda?


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