Revista Cultura y Ocio

Cómo rellenar el Libro de Visitas

Publicado el 21 febrero 2013 por Victorvcb @VictorChB84

INDICE DEL POST:

  1. Introducción
  2. Rellenar para la habilitación del libro
  3. Dónde acudir para la habilitación
  4. Una vez habilitado el libro

 1.   INTRODUCCIÓN:

En los últimos meses una de las entradas que más visitas ha recibido es “Cómo rellenar el Libro de Subcontratación”, la paradoja es que la mitad de las visitas las recibe porque alguien ha buscado “cómo rellenar el libro de visitas”.

Aunque el Libro de Visitas no sólo se utiliza en construcción, he decidido realizar un post sobre “Cómo rellenar el Libro de Visitas”, así todas las personas que llegan a este blog preguntándoselo podrán irse de él sabiéndolo. También hay que decir que es una cosa muy sencilla.

2.   RELLENAR PARA LA HABILITACIÓN DEL LIBRO

Una vez que hemos adquirido el libro (se puede comprar en papelerías, librerías, internet, algún estanco…), lo único que tenemos que rellenar es la primera hoja del libro (figura 1).

libro de visitas

Figura 1.

Esta hoja no se empieza a rellenar por el principio como suele ser habitual, puesto que lo primero que viene para rellenar es el nombre del Jefe de la Inspección de la provincia en que radique el centro de trabajo para el que queremos habilitar el libro (esto lo explicaré más adelante).

Nosotros debemos rellenar (figura 2):

  • Nombre o razón social
  • CIF
  • Actividad
  •  Domicilio de Sede Principal
  • Domicilio del Centro de Trabajo
  • Número de Inscripción en la Seguridad Social / Número de afiliación al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Rellenar libro visitas

Figura 2.

Para entenderlo bien, vamos a poner un ejemplo con una empresa que nos vamos a inventar:

Tenemos una empresa dedicada a la Construcción que se llama “Construcciones Maravilla S.L.”. La empresa es de Madrid y nos ha salido una obra en Zorita (Cáceres).

Así que tenemos que habilitar un Libro para nuestro nuevo Centro de Trabajo (la obra de Zorita).

Empezamos a rellenar el Libro:

1º) Rellenamos el nombre y el CIF de nuestra empresa (figura 3).

rellenar libro visitas

Figura 3.

2º) Ponemos la actividad de nuestra empresa, en nuestro caso, construcción (figura 4).

rellenar libro visitas

Figura 4.

3º) En el Domicilio de Sede Principal tenemos que poner la dirección de nuestra empresa, o sea, la dirección de Madrid (figura 5).

rellenar libro visitas

Figura 5.

4º) Y en Domicilio del Centro de Trabajo es dónde pondremos la dirección de la obra que vamos a ejecutar (figura 6). Ya sólo nos queda poner el número de la Seguridad Social.

rellenar libro visitas

Figura 6.

Con esto, ya tenemos el libro listo para llevarlo a que nos lo habiliten.

3.   DÓNDE ACUDIR PARA LA HABILITACIÓN

Cada ejemplar del Libro de Visitas DEBERÁ SER HABILITADO POR EL JEFE DE LA INSPECCIÓN DE LA PROVINCIA en que radique el centro de trabajo (en nuestro caso, el centro de trabajo es la obra). Por tanto, debemos acudir a la sede de la inspección de la provincia dónde vamos a tener el centro de trabajo.

Si no sabemos dónde está, en la página de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, nos ayudan en el siguiente link http://www.empleo.gob.es/itss/web/Quienes_somos/Estamos_muy_cerca/index.html.

Siguiendo con nuestro ejemplo, deberíamos acudir a la Sede de Cáceres y ahí el Jefe de la Inspección rellenará la parte que nosotros no habíamos completado (figura 8) y nos pondrá el sello.

1302207

Figura 8.

Y ya hemos habilitado el Libro de Visitas.

 4.    UNA VEZ HABILITADO EL LIBRO

Una vez habilitado el Libro, lo tendremos en el Centro de Trabajo (en la obra).

El Libro de Visitas deberá estar permanentemente a disposición de los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y de los Subinspectores de Empleo y Seguridad Social.

Para la habilitación del segundo o ulteriores Libros de Visitas se presentará el anterior para justificar el agotamiento de sus folios; en caso de pérdida o destrucción del Libro anterior, tal circunstancia se justificará mediante declaración escrita del representante legal de la empresa comprensiva del motivo de la no presentación y pruebas de que disponga.

Los Libros de Visitas agotados se conservarán a disposición de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social durante el plazo de cinco años, contados a partir de la fecha de la última diligencia.

Las empresas que cuenten con centros de trabajo con permanencia inferior a treinta días en los que empleen seis o menos trabajadores no están obligadas a disponer de Libro de Visitas propio de dichos centros, utilizándose a tales efectos el del centro en que se encuentre domiciliada la empresa en la provincia de que se trate.

 Nota: Los párrafos en rojo y cursiva están copiados de la página de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social “Guía Laboral – Trámites para la apertura o reapertura de centros de trabajo”.

Por último, decir que también está disponible el Libro de Visitas electrónico (LVe), pero sólo está operativo en Galicia, Asturias, Cantabria, La Rioja y Navarra.

Dejo el link donde lo explican por si tenéis la suerte de ser de alguna de estas CCAA http://www.empleo.gob.es/itss/web/Atencion_al_Ciudadano/libro_visitas/index.html.

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