Revista Jurídico

¿Cómo se cuentan los plazos por meses en los procedimientos administrativos?

Por Joanutrilla

A propósito de la Sentencia número 709/2017 de la Sala 3ª del Tribunal Supremo, de fecha 25 de abril de 2017 , sintetizaremos brevemente la cuestión relativa a la forma en que debe computarse un plazo señalado por meses y cómo la solución que se ofrece es diferente según se trate del Tribunal Supremo o del Tribunal Constitucional.

El asunto, ciertamente, no es nuevo. De hecho, el artículo 30.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ha venido a zanjar definitivamente las dudas que a alguien aún pudieran asaltarle en la materia pese a las numerosas resoluciones judiciales que, como la citada Sentencia 709/2017, venían a confirmar una constante y uniforme línea interpretativa:

4. Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo.
El plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Precisamente, el día en que debe tenerse el plazo por concluido era el punto en que se daba el conflicto, toda vez que faltaba en nuestro ordenamiento una mención explícita sobre el particular; mención que, como vemos, ahora sí existe en la Ley rectora del procedimiento administrativo.

En los órdenes civil y social, por contra, el artículo 133.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil había impedido todo debate, toda vez que sí refiere que los plazos señalados por meses se computarán de fecha a fecha, lo mismo que se nos dice en el artículo 5.1 del Código Civil.

Comoquiera que por regla los plazos deberán computarse a partir del día siguiente a aquel en que se produce la notificación, para unos el vencimiento se producía en el día equivalente al día siguiente al de la notificación; para otros, en cambio, el vencimiento se dada en el equivalente al mismo en que se produjera la notificación . La cuestión tiene enorme trascendencia práctica si consideramos que según se acoja una u otra tesis, las actuaciones promovidas pueden decretarse dentro o fuera de plazo, y por ende, significar el éxito o el completo fracaso de nuestra pretensión.

Veamos lo que al respecto nos recuerda la Sala 3ª del Tribunal Supremo en su Sentencia 709/2017, de 25 de abril, que esgrimiendo lo manifestado en anteriores resoluciones, podemos sintetizar en que los plazos señalados por meses se computan de fecha a fecha, iniciándose el cómputo del plazo el día siguiente de la notificación o publicación del acto, pero sirviendo de vencimiento la del día correlativo mensual al de la notificación .

El hecho de que el Tribunal Constitucional asuma otra interpretación diferente no invalida la postura del Tribunal supremo, pues el cómputo de los plazos es una cuestión de legalidad ordinaria que no afecta al derecho de tutela judicial efectiva recogido en el arículo 24 de la Constitución. De esta forma, únicamente en el seno de los procedimientos seguidos en el seno del Tribunal Constitucional podrá afirmarse que el plazo señalado por meses vence el día correlativo al siguiente en que se recibió la notificación.

La interpretación del Tribunal Supremo, según tiene dicho el propio Tribunal Constitucional , es perfectamente legítima y válida. En su Sentencia 209/2013, de 16 de diciembre, el Alto tribunal expone que:

[...] En plazos señalados por días, para asegurar que el ciudadano disponga del tiempo que marca la ley, es sin duda necesario llevar el dies a quo al día siguiente al de la notificación; de otro modo, se hurtaría al recurrente de un tramo del término: las horas transcurridas hasta la práctica de la indicada notificación. Sin embargo, en plazos señalados por meses o años no es preciso a estos efectos trasladar el dies a quo al día siguiente al de la notificación. Puede afirmarse gráficamente que, por lo mismo que de lunes a lunes hay más de una semana (ocho días, no siete), de 26 de enero a 26 de febrero hay más de un mes, sin que, en principio, se le haya privado al demandante de parte del plazo mensual que le correspondía por el hecho de que el dies ad quem se identificara con el día equivalente al de la notificación.

[...] Dicho de otro modo, establecido que el dies a quo es el siguiente al de la notificación, si se llevase el dies ad quem al día equivalente del mes siguiente, se daría al administrado más tiempo del que marca la ley.

No cabe duda de que el órgano judicial pudo tomar en consideración una interpretación más favorable en cuanto a la interposición en plazo del recurso de alzada: los preceptos señalados soportaban la interpretación de que el vencimiento se produjo el primer día hábil equivalente al siguiente al de la notificación, que fue el 28 de febrero. A esta conclusión coadyuva la doctrina constitucional sobre el plazo para la interposición del recurso de inconstitucionalidad [...] este Tribunal ha afirmado, sin excluir la razonabilidad de otra interpretación, que el vencimiento se produce el día equivalente al siguiente al de la publicación.

[...] Hay que tener en cuenta, para empezar, que la doctrina constitucional reseñada es la interpretación llevada a cabo por este Tribunal respecto de una regla procesal que afecta a sus propios procedimientos. El principio pro actione se ha utilizado en este contexto, no como canon para la determinación de la vulneración del derecho fundamental a acceder a la jurisdicción, sino como criterio hermenéutico de Derecho procesal constitucional. Como afirma el Abogado del Estado, este Tribunal puede fijar la interpretación de sus reglas procesales, pero no puede imponérsela a la jurisdicción contencioso-administrativa, por ser una cuestión prima facie de legalidad ordinaria que no le corresponde.

[...] el problema sólo adquiere relevancia constitucional cuando la interpretación de la normativa aplicable al supuesto controvertido que determina la inadmisibilidad del recurso sea manifiestamente irrazonable o arbitraria, incurra en error patente o asuma un criterio hermenéutico contrario a la efectividad del derecho a la tutela judicial [...]

Como vemos, hay mucho sentido común en el argumento esgrimido, es cierto, pero una lectura poco reflexiva de las locuciones "los plazos se computarán a partir del día siguiente al de la notificación" y "de fecha a fecha" a conducido y seguirá conduciendo a muchos a un equívoco de muy irreparables consecuencias .


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