Revista Salud y Bienestar

¿Cómo se solicita y que día se paga la prestación por nacimiento?

Por Pedirayudas @Pedirayudas

La prestación por nacimiento y cuidado del menor, que sustituye y unifica en una única modalidad a las de maternidad y paternidad desde abril de 2019. Protege los períodos de descanso y permisos derivados del nacimiento de hijo/a o la adopción o guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar.

Solicitud on-line

Hay dos modalidades:

  • Si dispone de certificado digital o usuario y contraseña en Cl@ve podrá solicitarlo desde este enlace de la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Pinchando sobre el acceso con certificado digital o usuario y contraseña, en ambos casos le dirigirá al portal Tu Seguridad Social para su autenticación. Tan sólo tendrá que rellenar los datos y adjuntar la documentación correspondiente. Este portal le permite también realizar una simulación de esta prestación que le anticipa el importe aproximado a percibir y la duración del permiso en función de la fecha estimada del nacimiento.
  • Si NO dispone de certificado digital o usuario y contraseña en Cl@ve puede utilizar el formulario habilitado durante la pandemia por la COVID-19 para trámites urgentes, que se mantiene operativo y que encontrará en este enlace. Deberá seleccionar el órgano gestor (INSS o ISM en el caso de trabajadores del mar), la Dirección Provincial correspondiente, rellenar sus datos personales, el motivo de su solicitud y, por último, adjuntar el modelo de solicitud debidamente cumplimentado y la documentación correspondiente. Si lo desea, puede descargarse aquí el formulario de solicitud.

Solicitud por correo ordinario o presencialmente en un CAISS

Si lo desea, también puede descargar y rellenar el formulario de solicitud que encontrará en el enlace anterior y remitirlo por correo ordinario a la Dirección Provincial del INSS o del ISM correspondiente. Junto al resto de la documentación. En este enlace podrá encontrar el listado de direcciones.

Para su solicitud presencial, deberá presentar también la solicitud y el resto de la documentación y solicitar cita previa, aquí encontrará toda la información sobre cómo solicitarla.

¿Qué día se paga?

Esta prestación se abonará el primer día hábil del mes siguiente a la resolución de su reconocimiento. Si la nómina de ese mes estuviera cerrada ya, se cobraría el primer día hábil del siguiente.

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