Revista Opinión

Cómo tributan los ingresos de Google Adsense por publicidad

Publicado el 21 junio 2016 por Elblogderamon @ramoncerda

Si tienes un blog o una página web con un cierto número de visitas es posible que te hayas planteado alguna vez monetizar tu esfuerzo colgando anuncios de terceros; es más, es muy posible que lleves tiempo haciéndolo sin haberte planteado el tema fiscal que eso conlleva. En este artículo intento aclarar cómo tributan los ingresos de Google Adsense (o en su defecto cualquier otro ingreso por publicidad en páginas web).

Me he decidido a escribir sobre el tema porque parece ser que Hacienda está empezando a enviar cartas informativas (como quien no quiere la cosa) a quienes perciben ingresos de este tipo, advirtiéndoles de que tienen que declararlo en su renta. El problema es que el asunto no es tan sencillo y supongo que Hacienda todavía no tendrá claro cómo actuar para conseguir el mayor número de ingresos sin hacer inviable la «actividad» publicitaria de los usuarios de internet (si es que le importa que eso ocurra). Estas cartas que está enviando, bajo mi punto de vista son una especie de globo sonda para ver cómo empieza a reaccionar la gente, así que todo lo que voy a decir a continuación puede servir de orientación, pero lo cierto es que aún se desconoce el criterio real de Hacienda (creo que lo desconocen incluso ellos).

Orientaciones sobre cómo tributan los ingresos de Google Adsense

#Cómo tributan los ingresos de Google Adsense

Cómo tributan los ingresos de Google Adsense, o cómo deberían tributar, y el alta como autónomo

Voy a empezar por la teoría legal, por lo que se tendría que hacer si realmente el volumen de los ingresos lo justificara, cosa que normalmente no ocurre. Pero bueno, lo justifique o no, lo cierto es que en teoría habría que cumplir con un cierto número de obligaciones en cualquier caso:

Lo primero sería darse de alta en Hacienda en el epígrafe correspondiente de actividad por ingresos publicitarios. Personalmente me inclino por el 844 – Publicidad. Este es el menor de los problemas porque hacerlo es gratis (salvo que los ingresos anuales superen el millón de euros, que ya imagino que no será el caso).

¿Dónde está Google a efectos fiscales?: Irlanda

¿Qué supone eso?: Pues que siendo una empresa europea estaríamos hablando de una operación intracomunitaria NO SUJETA A IVA y tendríamos que solicitar el alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI – también conocido como NIF Intracomunitario), lo cual para un particular que solo reciba unos pocos ingresos por publicidad es una barbaridad, pero es lo que correspondería hacer.

Si nos lo aprueban, tendremos que presentar trimestralmente la declaración de IVA (modelo 303) y el resumen anual (modelo 390), con la consiguiente llevanza de contabilidad y registros de facturas emitidas y recibidas.

Con la obligación del IVA no acaba la cosa porque también tendremos que presentar el pago fraccionado del IRPF cada trimestre (modelo 130).

Si un trimestre no tenemos ingresos no importa, una vez generada la obligación, tendremos que presentarlo todo, todos los trimestres, hasta que nos volvamos a dar de baja.

Si se superan los 3.000 euros al año también hay que presentar el modelo 347 de operaciones con terceros.

¿Y la Seguridad Social?

En puridad también nos tendríamos que dar de alta de autónomo, pero eso tampoco lo tiene nadie claro. Bajo mi punto de vista es discutible porque tampoco se trata de «una actividad»; más bien estamos alquilando un espacio de nuestro blog para que un tercero, que es quien realmente ejerce la actividad de la publicidad, pueda colgarla. Nosotros, ni contactamos con el anunciante, ni negociamos condiciones, ni siquiera le decimos las veces que colgaremos su anuncio. De todo eso se encarga Google Adsense, de ahí que mi opinión (muy particular) es que estamos hablando de un arrendamiento virtual, y al igual que no hemos de darnos de alta de autónomo por alquilar un apartamento en la playa que no usamos, tampoco deberíamos de darnos de alta en este caso. Pero el criterio general no es ese. El criterio (que no comparto) es que sí que habría que darse de alta.

Hay criterios que defienden la no necesidad de darse de alta como autónomo si los ingresos no superan el salario mínimo interprofesional, pero en realidad eso es solo aplicable en el caso de que estemos dados de alta en el régimen general en otro sitio. En ese caso sí, pero si no estamos dados de alta y nuestros únicos ingresos son los de publicidad o alguna cosilla que vendamos por internet… la cosa cambia. De esto ya hablé en el 2013.

Tampoco deberíamos olvidar otras obligaciones legales e incluir en nuestro sitio web la información fiscal (nombre del titular, NIF y mail).

Lo normal y prudente era hacer lo que se ha estado haciendo hasta ahora: NADA.

Pero claro, ante el cambio de criterio de Hacienda que se huele en el ambiente, habrá que ponerse en modo alerta y ver qué ocurre.

Ramón Cerdá


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