Revista Jurídico

Comunicaciones comerciales por internet

Por Sanchezbermejo @sanchezbermejo

Prácticamente todo el mundo recibe a diario todo tipo de comunicaciones comerciales por internet, especialmente a través del correo electrónico.

Es importante saber que estas comunicaciones comerciales, además de en la ley de protección de datos de carácter personal y de alguna regulación más específica, están reguladas también en la ley de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (lssi) y que sus destinatarios tenemos una serie de derechos que podemos hacer cumplir.

La ley señala que las comunicaciones comerciales realizadas por vía electrónica deberán:

  • Ser claramente identificables como comunicación comercial, esto es, publicidad.
  • Ser también claramente identificable la persona, física o jurídica, en cuyo nombre se realiza esta comunicación.

Analizando en profundidad la normativa que afecta a las comunicaciones comerciales por internet encontramos lo siguiente.

Comunicaciones comerciales por vía electrónica

comunicaciones comerciales
Ya he mencionado los dos primeros requisitos que deben cumplir estas comunicaciones comerciales, ser una comunicación fácilmente identificable como comercial, y que quien lo envíe sea también identificable.

Pues bien, la LSSI continua indicando que en los supuestos de ofertas promocionales, como las que incluyan descuentos, premios y regalos, y de concursos o juegos promocionales, se deberá asegurar, además, que queden claramente identificados como tales y que las condiciones de acceso y, en su caso, de participación sean fácilmente accesibles y se expresen de forma clara e inequívoca.

En todo caso, la LSSI prohibe:

  • El envío de comunicaciones comerciales en las que se disimule o se oculte la identidad del remitente por cuenta de quien se efectúa la comunicación
  • El envío de comunicaciones comerciales en las que se incite a los destinatarios a visitar páginas de Internet que contravengan la ley.

COMUNICACIONES COMERCIALES POR INTERNET SIN CONSENTIMIENTO

Además de estas prohibiciones, la LSSI expresamente señala otra prohibición en lo que respecta a las comunicaciones comerciales realizadas a través de correo electrónico o medios de comunicación equivalentes.

Concretamente, se prohibe el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas.

Ahora bien, esto no será de aplicación cuando exista una relación contractual previa, siempre que el prestador hubiera obtenido de forma lícita los datos de contacto del destinatario y los empleara para el envío de comunicaciones comerciales referentes a productos o servicios de su propia empresa que sean similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación con el cliente.

En todo caso, el prestador deberá ofrecer al destinatario la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales mediante un procedimiento sencillo y gratuito.

Derechos de los destinatarios de las comunicaciones comerciales

La LSSI señala que el destinatario tiene derecho a revocar en cualquier momento el consentimiento prestado a la recepción de comunicaciones comerciales con la simple notificación de su voluntad al remitente.

De hecho, los prestadores de servicios deberán habilitar procedimientos sencillos y gratuitos, como ya mencioné, para que los destinatarios de servicios puedan revocar el consentimiento que hubieran prestado. Además, si las comunicaciones han llegado por correo electrónico, el medio para la revocacion del consentimiento deberá consistir en la inclusión de una dirección de correo electrónico donde pueda ejercitarse este derecho, también esto deberá estar explicado en las comunicaciones.

Dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos

Por último, la LSSI regula la posibilidad de que los prestadores de servicios puedan utilizar dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos en equipos terminales de los destinatarios.

La condición para ello es que los destinatarios hayan dado su consentimiento después de que se les haya facilitado información clara y completa sobre su utilización, en particular, sobre los fines del tratamiento de los datos.

Cuando sea técnicamente posible y eficaz, el consentimiento del destinatario para aceptar el tratamiento de los datos podrá facilitarse mediante el uso de los parámetros adecuados del navegador o de otras aplicaciones.

Esto último no impedirá el posible almacenamiento o acceso de índole técnica al solo fin de efectuar la transmisión de una comunicación por una red de comunicaciones electrónicas o, en la medida que resulte estrictamente necesario, para la prestación de un servicio de la sociedad de la información expresamente solicitado por el destinatario.

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